REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2054-14

Vista el contenido del acta procesal de fecha 11-08-2.015, suscrita por los ciudadanos ANGEL ALEXANDER LARA CADENAS y NILIAS YOLIDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 16.511.497 y 18.570.206, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Atraso a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “El ciudadano ANGEL ALEXANDER LARA CADENAS, reconoce que adeuda la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250, oo), en relación a la Obligación de Manutención, los cuales se compromete a cancelar de la siguiente manera: para el 30 de Septiembre del presente año, depositara en la cuenta de ahorros ya existente en la presente causa, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para el ultimo de octubre del año en curso, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y el 15 de Noviembre la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), así mismo se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) el 15 de Septiembre del año en curso, para la compra de útiles escolares. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano ANGEL ALEXANDER LARA CADENAS, para que realice los descuentos correspondientes a la Obligación de Manutención suscrito entre su persona y la ciudadana NILIAS YOLIDES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.570.206, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual,, más dos aportes extras, el primero por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), en el mes de Septiembre, y el segundo por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo), para el mes de Diciembre, sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador: Ejecutivo Regional del Estado Apure, y depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0051-12-0060-335768.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ


Abg. RAMON RIVAS

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



Exp: JMSS2-2054-15
RR/NR/Jorge