REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2631-15

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DALIA ELIZALDE TOVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.596.552.

BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) años de edad.
I
El día 04-08-2015, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana DALIA ELIZALDE TOVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.596.552, actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) años de edad, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 06 de Agosto del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-08-2015, en donde la ciudadana DAYANA CAROLINA VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. 17.200.434, en su condición de Madre del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
II
La ciudadana DALIA ELIZALDE TOVAR BOLIVAR, en su solicitud expresó que “…. Desde hace su nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al Adolescente (mi nieto) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que la madre de el, depende económicamente de mi. Ahora bien, dado el caso que soy Personal Administrativo, adscrita a la Zona Educativa del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Adolescente, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la Institución antes mencionada………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana DALIA ELIZALDE TOVAR BOLIVAR, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del Adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Adolescente gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior del Adolescente que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
DESICIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DALIA ELIZALDE TOVAR BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.596.552, al Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ

RRL/nicxon.