REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2632-15
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NELSON OMAR ESPINOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.358.263.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14) años de edad y Diez (10) meses de edad, en su orden.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 05-08-2015, por el ciudadano NELSON OMAR ESPINOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.358.263, actuando a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14) años de edad y Diez (10) meses de edad, en su orden, debidamente asistidos por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 06 de Agosto del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 14-08-2015, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano NELSON OMAR ESPINOZA CASTILLO, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la decujus TANIA YORVELIN BRIZUELA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.529.746, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud presentada por el ciudadano NELSON OMAR ESPINOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.358.263, actuando a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14) años de edad y Diez (10) meses de edad, en su orden, debidamente asistidos por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano NELSON OMAR ESPINOZA CASTILLO, suficientemente identificado, para que en su condición de padre y representante legal de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la decujus TANIA YORVELIN BRIZUELA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.529.746, Igualmente queda plenamente AUTORIZADO para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndole que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, y así se decide expresamente, Cúmplase.
TERCERO: Asimismo se Autoriza Suficientemente al ciudadano NELSON OMAR ESPINOZA CASTILLO, ya identificado, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento.
CUARTO: Expídase por secretaría copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS LORETO La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:55 pm.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
RRL /nicxon.-
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