REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2654-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos KATHERINE ANDREINA ESPINOZA OCHOA y ORLANDO DE JESUS SERRANO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.688.995 y 19.250.708, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho y Seis años de edad los primeros, y de Dos (02) meses de edad la última, debidamente asistidos por la Abog. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública (A) Primera (E), en los siguientes términos: “El ciudadano ORLANDO DE JESUS SERRANO BRIZUELA, ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo) cada una, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar a favor de los beneficiarios. Asimismo una Bonificación Especial por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo), los cuales serán descontados de la Bonificación de Fin de Año, y los mismos serán destinados para los gastos que ocasionen las Festividades Decembrinas, y en lo que respecta a los gastos de útiles escolares, ambos padres se comprometen en cubrir los gastos del 50%. Dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago del oferente, quién presta sus servicios como Operador de Planta Félix García Casimiro, Corpoelec-Apure, dependiente de la Corporación Eléctrica Nacional. La ciudadana KATHERINE ANDREINA ESPINOZA OCHOA, manifiesta que está de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano…., ambas partes solicitan el aumento automático proporcional cuando corresponda, es decir, cuando le aumente el patrono al obligado……….”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana KATHERINE ANDREINA ESPINOZA OCHOA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ORLANDO DE JESUS SERRANO BRIZUELA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

RRL/nicxon.