REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre del año 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS-2-2.661-15.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Estado Apure, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos MILDRED KARINA TIRADO MORILLO y GREGORIO MIGUEL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.576.559 y 15.512.421 respectivamente, en su carácter de padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) año de edad. Quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre: tendrá un régimen de convivencia de la siguiente manera: UNICO: “El padre ciudadano GREGORIO MIGUEL CHIRINOS, podrá buscar a su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la casa de la madre, pudiendo también llevarlos a un lugar distingo de su residencia habitual, los fines de semana, cada 15 días, el mismo se comunicara con la madre indicándoles el día y la hora que lo buscara, desde el día Viernes a las 01:00pm hasta las 6:00pm., de domingo cuando la regrese nuevamente con su madre, las fecha feriadas venideras, tales como 12 de octubre, la niña podrá irse con su padre, las fechas feriadas siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, en diciembre la niña se ira con su padre desde el 20-12-15 hasta el 26/12/2015, en lo próximos años serán alternos, los cumpleaños del niño, del año 2016, lo pasara con su madre, luego alterno, en fechas feriadas de semana santa el niño. Las partes solicitan la Homologación del presente convenio”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
RAR/sore.-
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