REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Septiembre de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2660-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos OMAR MIGUEL MILANO TOVAR y KARELIS YELITZA PEREZ CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.325.397 y 14.520.001, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JEAN MANUEL RAMIREZ, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico, en siguientes términos: “El ciudadano OMAR MIGUEL MILANO TOVAR, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, así mismo el padre se compromete a suministrarle la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), para la compra de útiles y uniformes con motivo del inicio del nuevo año escolar, de igual forma el padre acuerda la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas, se hace del conocimiento que los progenitores compartirán gastos extras de medicinas, consultas, exámenes y otros que surjan por el 50% cada uno de ellos, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos a favor de su hija.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana KARELIS YELITZA PEREZ CORTES, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hnas. in comento. Igualmente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ (fdo) ------------

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ







EXP: N° JMSS2-2660-15
RR/NSR/Jorge.