REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2662-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Mediación, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: GUSTAVO ALBERTO TORREYES DIAZ y NERIDA ISELA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-12.583.746 y V-14.343.070, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales; en partidas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, se acuerda también aumentar el bono único escolar a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y el bono único decembrino, se aumenta por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para gastos propios de las festividades decembrinas, igualmente se les indica a ambos padres que los gastos extras de medicina, consulta y exámenes serán compartidos el 50% cada uno de los padres, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado mediante su organismo empleador Colegio Centro de formación Familiar “Cristo Rey”, ubicado en el Barrio la Defensa y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada por el Tribunal para tal efecto signada con el Nº 175005110051271571 del banco bicentenario, la cual será administrada, por la madre, ciudadana NERIDA ISELA CONTRERAS” Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo el Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano GUSTAVO ALBERTO TORREYES DIAZ, a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes que se le descontara a favor de los Hnos. que nos ocupan en autos.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Septiembre del año 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:44 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMSS2-2662-15
RRL/NSR/Jorge.-
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