REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre del año 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMS2- 703-15.-
Visto el contenido de la diligencia de fecha 17 de Septiembre del presente año, suscrita por los ciudadanos GEORGI MARIA LAYA MARCHENA y FRANK JOSE ALVAREZ HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.292.811 y 11.241.490, debidamente asistidos por el Abg. CASTOR JOSE UVIEDO, inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 21.791; mediante la cual los referidos ciudadanos DESISTEN del presente procedimiento de DEMANDA DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; solicitados por los ciudadanos GEORGI MARIA LAYA MARCHENA y FRANK JOSE ALVAREZ HIDALGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.292.811 y 11.241.490; en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
RR/DM/sore.-
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