REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2667-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRIGUEL EUDES MOTA SALAZAR y MARIEN KARLENA BOLIVAR ADARMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.875.880 y 15.998.927, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensora Público Tercero, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano FRIGUEL EUDES MOTA SALAZAR, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado a la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, una bonificación escolar en el mes de Septiembre por la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo), para completar parte de los gastos de uniformes y útiles escolares por el inicio del año escolar y una bonificación de fin de año por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo), para completar parte de los gastos propios de festividades decembrinas. Dichos montos continuaran siendo descontados de la nomina de pago del oferente quien presta sus servicios como enfermero adscrito a Insalud-Apure. Así mismo se acuerda un aumento automático proporcional a un 20% del aumento salarial que bien tenga recibir el obligado por parte del organismo empleador. En relación a los gastos médicos y medicina, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, ambas partes solicitan que el Tribunal Homologue el presente acuerdo. Es todo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano FRIGUEL EUDES MOTA SALAZAR, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov.,
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
EXP: N° JMSS2-2667-15
DM/NSR/Jorge.
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