REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2671-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS AMILCAR CASTILLO APONTE y KENIA KATIBI THOMAS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.328.907 y 17.608.003, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano ALEXIS AMILCAR CASTILLO APONTE, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) mensuales, en partidas quincenales de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo) cada una, y a partir del 15-09-2.015, de igual forma se compromete en comprar los uniformes en el mes de agosto de cada año y en ocasión de los gastos propios de inicio de actividades escolares y en comprar los estrenos correspondientes al 31-12 y 01-01 de cada año, y del mismo modo el 50 % de gastos de medicinas cuando se requiera, todo lo cual entregara personalmente a la madre de su hijo, con la correspondiente firma de un recibo en cada oportunidad. Seguidamente la ciudadana KENIA KATIBI THOMAS VILLANUEVA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Es todo....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
EXP: N° JMSS2-2671-15
RR/NSR/Jorge.
|