REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando, 22 de Septiembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS-S-II-2676-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MICHAEL ANTONIO MONTOYA AROCHA y ARIYURY DEL VALLE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.343.365 y 15.681.320, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo) para el 15-09-2015, mas aportes extras de un Bono Único por concepto de educación de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,oo) para el dìa 15-09-2015, también acordaron un Bono Único Decembrino para la compra de Ropa, calzadazos y juguetes con motivo de las festividades de Diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo), en referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios setos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acordaron que los montos aquí establecidos serán Descontados Automáticamente de la Nómina de pago del obligado alimentista mediante su ente Empleador “GOBERNACIÒN DEL ESTADO APURE, y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, asimismo solicitaron se incluya a los beneficiarios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera solicitaron que en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados, equivalente a un año por con los conceptos de Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de educación, Bono Único Decembrino; todo ello en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal oficia al Ejecutivo Regional del Estado Apure y al Banco Bicentenario a los fines de que se realice el descuento de la obligación de manutención y aperturar cuenta de ahorros a favor de los Hnos. MONTOYA RAMOS.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 22 días del mes de Septiembre del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. Nº JMS-S-II-2676-15
DM/Sore
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