REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Septiembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS-S-II-2680-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS LUIS HERNANDEZ VENTA y RUIZ RANGEL YOANA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.321.555 y 26.220.972, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días último de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo o depositar en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nº JMSS.2-2163-11 de la nomenclatura de este Tribunal, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina, útiles y uniformes escolares serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno; que el padre hará la dotación de vestuario propio de las actividades decembrinas y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero eventual. Asimismo el padre reconoció que tiene una deuda por concepto de atraso en el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 8.700), los cuales propone cancelar en dos cuotas, una de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo) el dìa 24-08-2015 y otra de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 3.700,oo) el dìa 10-09-2015.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 22 días del mes de Septiembre del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS


La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


EXP. Nº JMS-S-II-2680-15
DM/Sore