REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
Vista la diligencia que antecede de fecha 17-09-2.015, suscrita por el ciudadano RAMON ALEJO CEDEÑO, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el profesional del Derecho PEDRO BALCAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.786, y observándose que en fecha 06-05-2.015, éste Tribunal dictó Sentencia en la causa, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: RAMON ALEJO CEDEÑO y SARA RAMONA MORILLO DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.325.782 y V-12.322.061, en su orden, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, expídanse por secretaría Dos (04) juegos de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2365-15
RRL/DM/Jorge.-
|