REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Septiembre de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2675-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE GOMEZ y ZULAY LISBETH PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.618.910 y 12.903.230, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, en siguientes términos: “El ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada en la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500, oo) mensuales, a partir del 15-09-2015, por concepto de Obligación de manutención. Asimismo se acuerda un Bono Único Escolar por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares, para el 30-09-2015 con motivo del nuevo año escolar. También se acuerda un Bono Único para el 30-11-20015 de festividades decembrinas. Se les hace del conocimiento a los padres que lo oferente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el adolescente serán compartidos en un 50% cada uno de ellos, Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos seran depositados por el obligado, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos a favor de su hija, la cual será administrada por la ciudadana ZULAY LISBETH PEREZ.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ZULAY LISBETH PEREZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Hnas. in comento. Igualmente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: N° JMSS2-2675-15
RR/DM/Jorge.
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