REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nº JMSS2-2677-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LEWIS JOSE CASTILLO y MERIS MAIRENI LAYA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.327.739 y V-19.325.290, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 08 y 06 años de edad, debidamente asistido por el Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano LEWIS JOSE CASTILLO, acuerda la Obligación de Manutención a sus hijos antes citados, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.oo), los cuales serán entregados dentro de los tres primeros días de cada mes, a demás de ello se compromete a entregar carne, pollo pescado o cohino opcional mensualmente, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 de Agosto de 2015, El padre se compromete a cubrir la compra de los Uniformes Escolares y zapatos para sus hijos, por concepto de Bono Único Escolar, para su debida educación, asimismo la ciudadana MERIS MAIRENI LAYA DE CASTILLO, se compromete en cubrir la compra de útiles escolares, para el 30 de Septiembre de 2015. Los Progenitores acuerdan un Bono Único Decembrino para la compra de ropa, calzados y juguetes con motivo de las festividades decembrinas, el padre, se compromete a comprar los estrenos correspondientes a la fecha 24 de Diciembre así como los juguetes respectivos, de igual forma la ciudadana MERIS MAIRENI LAYA DE CASTILLO, se compromete a comprar los estrenos correspondientes a la fecha del 31 de diciembre y los zapatos de sus tres hijos con motivo de las festividades decembrinas. Se hace del conocimiento de los padres que lo referente a medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en 50% cada uno...” es todo

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ








EXP: JMSS2-2677-15
RRL/DM/Jorge.-