REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2679-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ERICK JESUS ALVARADO y MARIA KATRINA BORRERO ENCINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.315.837 y V-25.519.937, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y un (01) años de edad, debidamente asistido por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publico Tercero (E) de Protección, en los siguientes términos: "Convenimos en un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: en virtud que los niños están bajo la custodia de la madre, se acuerda que los mismos compartirán un fin de semana al mes con el padre, carnaval con el padre y semana santa con la madre, al año siguiente viceversa, en épocas de vacaciones escolares, compartirán quince días continuos con el padre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2679-15
RR/DM/Jorge.
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