REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2695-15
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Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE RAMON MUÑOZ PEÑA y ROSA MARIA BLANCO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 20.089.941 y 21.005.435, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor sus hijos, Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensora Público Auxiliar Tercera (E ), en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE RAMON MUÑOZ PEÑA, fija Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes citados por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo) mensuales, en partidas quincenales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), y a partir del 30-08-2015, asimismo el 50% de lo devengado por bono vacacional y el 50% de lo devengado por concepto de utilidades de fin de año y a los fines de coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas en su orden, todo lo cual será descontado directamente a través de su nomina de pago y depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre para aperturar en entidad financiera de esta ciudad para su correspondiente control, igualmente se compromete también en cubrir el 50% de los gastos generados por conceptos de útiles y uniformes escolares, así como también el 50% de los gastos médicos y medicinas.”. Seguidamente la ciudadana ROSA MARIA BLANCO SERRANO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenio con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo a brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Ambas partes solicitan: Primero: se Homologue el presente convenio en los términos establecidos, Segundo: Se oficie al ente empleador del padre a los fines de hacer las retenciones de ley y sobre los conceptos aquí convenidos. Tercero: Se autorice a la madre a aperturar cuenta bancaria en la entidad que estime conducente el Tribunal y a los fines de controlar el fiel cumplimiento de la obligación aquí convenida. Es todo.


Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ROSA MARIA BLANCO SERRANO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño. in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSE RAMON MUÑOZ PEÑA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ








EXP: N° JMSS2-2695-15
RR/DM/Jorge.