REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Septiembre de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-2-2669-15


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MAYGUALIDA DEL VALLE MALDONADO DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.191.090.-

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

El día 17-09-2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MAYGUALIDA DEL VALLE MALDONADO DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.191.090, debidamente asistida por la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar Encargada del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.


En fecha 21-09-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-09-2015, en donde la ciudadana DISMAR YUSELYS RAMIREZ BEJAS, en su condición de Madre del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 07.-

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MAYGUALIDA DEL VALLE MALDONADO DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.191.090, debidamente asistida por la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar Encargada del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-

La ciudadana MAYGUALIDA DEL VALLE MALDONADO DE POLANCO, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a su nieto (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que es ella quién cubre los gastos del mismo, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención del mismo sufragando todos sus gastos de manutención, vestido recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto tanto su persona como su núcleo familiar conformado le profesan, igualmente solicitó se le permita incluir al niño antes mencionado, como parte de su carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que perciben en su condición de empleada dependiente del Gobierno.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MAYGUALIDA DEL VALLE MALDONADO DE POLANCO, suficientemente identificado en autos, solicita le sean declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo a, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MAYGUALIDA DEL VALLE MALDONADO DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.191.090, al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar a la ciudadana MAYGUALIDA DEL VALLE MALDONADO DE POLANCO. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS


La Secretaria

Abog. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abog. DAYAN MARTINEZ


Exp. N° JMSS-2-2669-15
RR/DM/celenne