REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 25-09-2.014, suscrita por los ciudadanos SEIN EMILIO BEJAS y YUDERMIS NAZARETH BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.197.566 y 18.992.404, en su orden, actuando a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, quiénes acordaron lo siguiente: “PRIMERO: Dar por terminada la presente causa. SEGUNDO: Los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedan bajo los cuidados de su hermana la ciudadana YUDERMIS NAZARETH BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.992.404. TERCERO: Establecen Régimen de Convivencia Familiar a favor del ciudadano SEIN EMILIO BEJAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.197.566, en su condición de Padre Biológicos de los Hnos. antes citados, de la siguiente manera alterno: “ El padre podrá buscar a sus Hijos, Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el 02-10-15, a partir de las 3:00 de la tarde, con reintegro el domingo a las 4:00 de la tarde, previa entrega supervisada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, posteriormente las dos siguientes entregas, serán supervisadas de igual forma. Queda entendido por ambas partes que una vez que conste en auto el informe consignado por el Equipo Multidisciplinario, el Tribunal los convocara para ampliar el Régimen de Convivencia Familiar. En caso de viaje por parte de la ciudadana YUDERMIS NAZARETH BLANCO, le notificara por anticipado al padre de los Hnos.”. Es todo. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda expedir copia certificada de la presente Homologación al ciudadano SEIN EMILIO BEJAS. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito a los fines de que Supervisen las primeras tres entregas de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), resaltando que la primera entrega se hará el 02-10-15, a partir de las 3:00 de la tarde, con reintegro el domingo a las 4:00 de la tarde.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- ----------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. N° JMS2-448-14
RRL/DM/Jorge.-