REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 29 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2715-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GARYKEL MALQUIINO TORRES MEDINA y ANA MARINA FUENTES DE BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 17.396.885 y 12.322.791, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. Los fines de semana alternos viernes 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., en la época de carnaval se acuerda que la niña permanecerá bajo cuidado y responsabilidad de su Madre, para el año siguiente viceversa, en la época de semana santa, se acuerda que la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, si es el caso que la niña estudia, los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo la niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del periodo vacacional la niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre en la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y la semana siguiente del día 31 de diciembre con el Padre, cabe destacar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa……”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.



Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ------------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) -------La Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------




El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ





Exp. Nro. JMSS2-2715-15
RR/DM/Jorge.