REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2724-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARCOS SULPICIO GONZALEZ GARCIA y LUCI MARIELA GONZALEZ LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.938.871 y 16.271.167, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Público Auxiliar Primera (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano MARCOS SULPICIO GONZALEZ GARCIA, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hija ya mencionada a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, a partir de la presente fecha, los mismo pagaderos en dos partes, es decir, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo), los últimos de cada mes, una Bonificación Escolar en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), deducibles del Bono Vacacional del oferente, para completar parte de uniformes y útiles escolares por el inicio del año escolar y Bonificación de Fin de Año se aumenta a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo). Dichos montos se continuaran descontando de la nomina de pago del oferente quien presta sus servicios como docente contratado adscrito a la dirección de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Apure y depositados en la cuenta de ahorros signada con el Nº 175-0167-47-0061806019. Asimismo se acuerda que el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido. Seguidamente la ciudadana LUCI MARIELA GONZALEZ LAMUÑO, ya identificada, declara: “Manifiesta que esta de acuerdo con lo convenido con el padre de su hija y se compromete en brindar los mismos cuidados, en fin de garantizar la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Ambas partes solicitan que el Tribunal Homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. Es todo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano MARCOS SULPICIO GONZALEZ GARCIA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (fdo) ------- Abg. DAYAN MARTINEZ (fdo) ------------
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: Nº JMSS2-2724-15
RR/DM/Jorge.
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