LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 16 de Septiembre del 2015
205º y 156º

Vista el acta de fecha 10-08-15, levantada por éste despacho donde se deja constancia que comparecen espontáneamente por ante éste Tribunal el ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.759.204, y la ciudadana YULEMNI MARIANA PEROZA, venezolana, titular de la cédula Nº 16.511.150, en su condición de representante legal y madre de los hermanos, el primero en su carácter de Obligado Alimentario domiciliado en los Apartamentos de la Campereña, Piso 3 Nº 09, del Municipio Biruaca, Estado Apure.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Atraso y Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda aumentar la pensión alimentaria de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 420,00) mensuales a Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensuales; Igualmente, se acuerda aumentar el bono especial del mes de Septiembre de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00); y por ultimo se acuerda aumentar el bono decembrino de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), los cuales serán entregados personalmente a la madre. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al ente empleador (JEFE DE PERSONAL DE RECURSOS HUMANOS GAS COMUNAL DEL MUNICIPIO SANFERNANDO DEL ESTADO APURE) a los fines de ordenarle que cesen los descuentos de la obligación alimentaria y aportes extras, de la nomina de pago del ciudadano HENRY RAFAEL RODRIGUEZ VIÑA.
Se acuerda notificar a la Defensoría del Niño, Niña y de Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de aumento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO)
Dr. LUIS ARTURO MATUTE O.
Seguidamente siendo las 9:50 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de aumento de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO)
Dr. LUIS ARTURO MATUTE O.
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 1495-12


Quien suscribe, Dr. LUIS ARTURO MATUTE O., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1495-12 Biruaca, 16 de Septiembre del 2015.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Dr. LUIS ARTURO MATUTE O.