LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BERNARDO JOSE HURTADO MUJICA y KELLY YAMILETH CORDOVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V- 10.271.289 y V-11.755.083, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: BERNARDO JOSE HURTADO MUJICA y KELLY YAMILETH CORDOVA GONZALEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Camaguan del Estado Guárico, en fecha 14 de Abril de 1992, según consta del Acta de Matrimonio Nº 013, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Dr. LUIS ARTURO MATUTE O.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 12:10 p.m.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Dr. LUIS ARTURO MATUTE O.

JAD/LAMO/arturo
Exp. Nº 2244-15