LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de Septiembre de 2015
205° y 156°
Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada Neyla Yankayci Pérez Ortega y la Defensora Abg. Clemencia Rojas, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio del niño:, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: MARIA ANGELINA ROMERO MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.370.127, residenciada en el Barrio Simón Rodríguez por la calle principal al final frente a la iglesia del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: JOHANNER ELEAZAR SEIJAS INOJOSA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.519.579, de ocupación Militar, residenciado el Barrio Simón Rodríguez, calle principal transversal La Esperanza del Municipio Biruaca Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2275-15. Visto el contenido del acta N° 46, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MARIA ANGELINA ROMERO MESA y JOHANNER ELEAZAR SEIJAS INOJOSA, plenamente identificados en autos, a favor del niño:, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000, oo) mensuales, los cuales va entregar a la madre personalmente los últimos de cada mes. SEGUNDO: Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de médicos, cuando sea requerido por el niño. TERCERO: Un Bono especial por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo) para la compra de ropa y zapato en el mes de diciembre. CUARTO: Un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, oo) para la compra de uniformes escolar en el mes de septiembre. Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 01:35 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2275-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2275-15. Biruaca, 22 de Septiembre del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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