LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 23 de Septiembre de 2015
205° y 156°

Recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 14 de Agosto del corriente año, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Siete (07) folios útiles, suscrito por las Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la abogada CARMEN MARINA INFANTE, actuando en su carácter de Defensoras de Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme al artículo 202 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: EDGAR RAFAEL RICARDO CARRASQUEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.232.415 y la ciudadana JUANA NOHELIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.777.936, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2277-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, en partidas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los quince y últimos de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a pagar a su hijo un bono especial en el mes de Septiembre de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con motivo del inicio del nuevo año escolar para la compra de útiles y uniformes. TERCERO: Asimismo, el padre ofrece un bono especial para el mes de Diciembre, de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) para gastos propios de las festividades decembrinas. CUARTO: Ambos padres se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por los niños. QUINTO: Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el acta Nº 43, folio Nº 78,79 de fecha 02 del mes de Julio del 2015.

Se acuerda notificar a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:50 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2278-15



Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2278-15, Biruaca, 23 de Septiembre de 2015.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO