LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 28 de Septiembre de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 23 de Septiembre del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Cinco (05) folios útiles, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños; remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ROSAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.526.049 y la ciudadana YALETZI ALFONSINA MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.858, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2283-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, a partir del 30 de Septiembre del 2015. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a pagar un Bono Único Escolar el cual será cumplido en especies de la siguiente manera; el padre se compromete a comprar dos (02) pares de zapatos deportivos uno de niña y uno de varón, cuatro (04) libretas dos (02) cuadriculadas y dos (02) doble línea, dos (02) franelas para educación física (niña y niño), dos (02) faldas colegiales y dos (02) pantalones, de igual forma la madre se compromete a comprar dos (02) pares de zapatos colegiales (niña y niño), cuatro (04) camisas blancas, dos (02) monos deportivos, dos (02) morrales, todo ello corresponde al inicio del año escolar. TERCERO: Asimismo, se compromete a suministrarles a sus hijos un bono único Decembrino para la compra de ropa, calzado y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas, el cual será cumplido en especie, corresponde a la madre la fecha del 24 y al padre la fecha del 31, y los juguetes serán 50% cada uno. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera sus hijos, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del ente empleador del padre (DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL BANCO CARONI, REGION CAPITAL) en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario. De igual manera, se ordena incluir a sus hijos en todos y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiario directo del obligado, tales como (Seguro HCM y demás beneficios que ofrece el ente empleador al funcionario). Asimismo, se ordena el embargo equivalente a Doce (12) mensualidades, lo que es igual, a TREITA y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), en caso de que el ciudadano obligado cese sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 3:20 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2283-15