LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 28 de Septiembre de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 24 de Septiembre del corriente año, emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Tres (03) folios útiles, suscrito por la abogada GRISELIA RAMIREZ, quien actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercera en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de los Hermanos, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ANDRES ALEXANDER CONTRERAS FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.678 y la ciudadana NAILU JOSEFINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.383, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2284-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensual por concepto de Obligación de manutención, y entregados a directamente a la madre, previa firma de recibos. SEGUNDO: Igualmente, el padre se compromete a pagar una bonificación escolar para el mes de Septiembre de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Asimismo, se compromete a pagar una bonificación de fin de año, de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para gastos relacionados con las festividades decembrinas. CUARTO: Ambos padres se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño.
Se acuerda notificar a la Defensoría Pública Tercera del Niño y del adolescente del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.

LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2284-15







Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2284-15, Biruaca, 28 de Septiembre de 2015.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO