San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2.015
206° y 156°
SOLICITUD: 15-569
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YUSDELYS YAKELIN BELIZARIO BLANCO
FECHA DE ENTRADA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YUSDELYS YAKELIN BELIZARIO BLANCO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.725.023, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorizacion suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a la ciudadana: YUSDELYS YAKELIN BELIZARIO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 18.725.023 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 10 de Agosto del año 2015, constante de DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (249Mts,39Cm) Ubicado en la Parroquia El Recreo, Urbanización El Ezequiel Zamora, Calle La Paz , casa S/N de esta ciudad San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Casa de Oscar Pérez en (15,00MTS), SUR: Vereda Comunal en (18,00MTS),ESTE: Calle La Paz en (14,60MTS), OESTE: Casa de Natividad Rodríguez en (15,90MTS) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurías antes mencionadas, consistentes en una (1) casa de habitación familiar totalmente de mampostería cuyas características son las siguientes:, una (1) Casa de Mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) estacionamiento techado todo con acerolit, el terreno con una cerca perimetral, totalmente cercado y un portón de hierro y rejas, paredes de bloque frisadas, mescrilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz . En las cuales invirtió una cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00 Bs.). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; YUSDELYS YAKELIN BELIZARIO BLANCO plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Solicitud N°15-569
FJP/MMAT/mp
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