San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
EXPEDIENTE N°: 15-123
DEMANDANTE: HENRY LISANDRO GALLEGOS.
DEMANDADO (S): CEFERINO ESTANGA MARTINEZ.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR
INTIMACIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el cómputo cursante a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del Expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación del Demandado, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, practicado por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que el ciudadano CEFERINO ESTANGA MARTINEZ, no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el procedimiento por intimación, con fundamento en los instrumentos cambiarios (Cheques) cursantes en el folio seis (06) del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la parte demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 01 de Junio del año 2.015, cursante a los folios 10,11 y 12 del expediente, y CONDENA a la parte demandada de autos, ciudadano CEFERINO ESTANGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.624.113, domiciliado en el Fundo Santa Rosa, Sector La Morita I, Municipio Biruaca, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) que comprende el monto del cheque Nº 33002689, librado en la ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 27 de Enero del año 2015. SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), que comprende el monto del cheque Nº 74002688, librado en la ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 28 de Enero del año 2015. TERCERO: Las costas y costos del proceso y para ello solicito al Tribunal sean calculados prudencialmente. CUARTO: Los honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), lo que alcanza la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00). QUINTO: Un sexto por ciento (1/6%) del monto total del capital adeudado que suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00 00). SEXTO: Los gastos preparatorios establecidos en el Artículo 457 numeral 3 del Código de Comercio, y que se han hecho con la finalidad de lograr el pago amistoso, así como también los gastos realizados en la preparación de la presente demanda los cuales estimo en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). SEPTIMO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), monto global por concepto de intereses vencidos hasta la fecha de ejercer la presente acción, calculada en un cinco por ciento (5%), de acuerdo a lo establecido en el Articulo 414 del Código de Comercio, por el concepto de los intereses vencido arriba antes mencionados. Igualmente los intereses que genere durante todo el proceso. OCTAVO: Los intereses legales que se sigan venciendo hasta la total cancelación de lo adeudado, calculado a la taza del cinco por ciento (5%) anual. NOVENO: Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 210.240,00), las cuales suman aproximadamente MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.400 U.T).Y así se decide.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular,
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
FJP/MMAT/Christtian.
Exp. N° 15-123
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