TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre del 2.015
205° y 156°



SOLICITUD: 15-535
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
APZARA ZENAIDA MORENO OJEDA.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO CASTRO SEQUERA.
FECHA DE ENTRADA 29 DE JULIO DE 2.015.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.139.503, actuando en su propio nombre y en representación de sus tres (03) hijos ciudadanos PEDRO ALBERTO CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-18.146.166, ALBERTO CARLOS CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-20.230.292, y CARLOS RIGOBERTO CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-24.539.157 debidamente, asistidos por el Abogado en ejercicio legal ciudadano GONZALO R. BOHORQUEZ M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.096, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos PEDRO ALBERTO CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-18.146.166, ALBERTO CARLOS CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-20.230.292, y CARLOS RIGOBERTO CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-24.539.157, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: APZARA ZENAIDA MORENO OJEDA, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.595.374, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, ubicado en la Avenida Caracas, frente a la Farmacia “Hospital” en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos OSWALDO ALEXIS CASTRO CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.812.019, y HILDEMAR JOSEFINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.394.969, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocieron de vista, trato y comunicación, a la difunta que en vida se llamara APZARA ZENAIDA MORENO OJEDA; que sí saben y les consta que el solicitante CARLOS ALBERTO CASTRO SEQUERA, y los ciudadanos: PEDRO ALBERTO CASTRO MORENO, ALBERTO CARLOS CASTRO MORENO, y CARLOS RIGOBERTO CASTRO MORENO, de la causante, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus APZARA ZENAIDA MORENO OJEDA, y que si saben y les consta que la Decujus falleció Ab-Intestato el día nueve (09) del mes de Mayo del 2.015.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y copias de las Cedulas de Identidad, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTRO SEQUERA, PEDRO ALBERTO CASTRO MORENO, ALBERTO CARLOS CASTRO MORENO, y CARLOS RIGOBERTO CASTRO MORENO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTRO SEQUERA, PEDRO ALBERTO CASTRO MORENO, ALBERTO CARLOS CASTRO MORENO, y CARLOS RIGOBERTO CASTRO MORENO, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus APZARA ZENAIDA MORENO OJEDA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:58 a.m., del día veintiocho (28) del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.




EL Juez,

Abog. Francisco Javier Padrón.


La Secretaria Titular,

Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, constante de ( ) folios útiles conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° ,al folio ( ),del Libro Diario.
La Secretaria Titular,

Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.




















Solicitud N° 15-535
FJP/MMAT/Yudit.