SOLICITUD: 15-555
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE EL DECUJUS
RAFAEL MARIA LAMUÑO
SOLICITANTE: ABOG. OSCAR ARGENIS HERRERA, en representación de los ciudadanos: RAMON YNDALECIO GONZALEZ VILLANUEVA Y LEVIS EFRAIN GONZALEZ PEREZ
FECHA DE ENTRADA 10 DE AGOSTO DE 2015.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano: ABOG. OSCAR ARGENIS HERRERA, en representación de los ciudadanos: RAMON YNDALECIO GONZALEZ VILLANUEVA Y LEVIS EFRAIN GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros°. V- 10.616.960 y V- 25.836.411 asistido por la Abogada ABOG. OSCAR ARGENIS HERRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 188.468, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se me declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS su legitimo cónyuge RAMON YNDALECIO GONZALEZ VILLANUEVA y su único hijo LEVIS EFRAIN GONZALEZ PEREZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V-10.616.960 y V-25.836.411 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: SOL MIGDALIA PEREZ DE GONZALEZ, quien fue venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.156.777, falleció Ab-Intestato en la fecha de 03-12-2015, según acta N° 1023 , año:2005, libro 5 folio 40 de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 06/08/2015. Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO EMILIO SUAREZ MALDONADO y JOAN MANUEL PULIDO VIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 14.521223 y V-15.144.081, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta que en vida se llamara SOL MIGDALIA PEREZ DE GONZALEZ; que sí saben y les consta que los solicitante RAMON YNDALECIO GONZALEZ VILLANUEVA Y LEVIS EFRAIN GONZALEZ PEREZ fue el cónyuge y el hijo de la causante: MIGDALIA PEREZ DE GONZALEZ, y que sí saben y les consta que los solicitantes nombrados son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MIGDALIA PEREZ DE GONZALEZ,
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: RAMON YNDALECIO GONZALEZ VILLANUEVA Y LEVIS EFRAIN GONZALEZ PEREZ cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RAMON YNDALECIO GONZALEZ VILLANUEVA Y LEVIS EFRAIN GONZALEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V- 14.521223 y V-15.144.081 respectivamente en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MIGDALIA PEREZ DE GONZALEZ,, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL Juez
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
S/N 15-555
FJP/MMAT/mp.
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