San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.015
204° y 155°

SOLICITUD: 15-559
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA YSABEL ALFONZO PADRON
FECHA DE ENTRADA 12 DE AGOSTO DE 2015.


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA YSABEL ALFONZO PADRON venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.726.579 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (109MTS2, 25CM); Ubicado en el Municipio San Fernando, en “SAMAN LLORON S/ LOS JUDIOS”, casa s/n de la ciudad San Fernando , Municipio San Fernando ,Estado Apure ,comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa de la Familia Barreto,(9mts,50cm), SUR: Casa de la Familia Padrón y Vereda (9mts,50cm), ESTE: Casa de la Familia Rattia en ( 11mts,50cm), OESTE: Casa de la Familia Alfonzo en (11mts,50cm) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido unas bienhechurías con las siguientes características: Un conjunto de bienhechurías constituidas por el acondicionamiento (relleno) del lote de terreno así como también que el mismo se encuentra cercado totalmente con alambres de púas. En las cuales invirtió una suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; MARIA YSABEL ALFONZO PADRON plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron


La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.




Solicitud N°15-559
FJP/MMAT/mp