TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-579
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ISABEL RAMONA INOJOSA DE MENDEZ.
FECHA DE ENTRADA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-579, presentada por la ciudadana ISABEL RAMONA INOJOSA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.887, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO. Autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Diez Centímetros (224,10 M2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO OBRERO, CALLE D S/N”, Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: FAMILIA FILVILLA, (20,75 Mts/cm.) SUR: FAMILIA ZAPATA ZAN, (20,75 Mts/cm.) ESTE: FAMILIA ZAPATA, (10,80 Mts/cm.) OESTE: CALLE D, (10,80 Mts/cm)” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurias antes mencionadas, consistente en: Tres (03) habitaciones, Un (01) recibo, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) baño, Cinco (05) puertas y Dos (02) ventanas de hierro, construida con paredes de bloques de ladrillo frisados y mezclillados revestidos de pintura, piso de cemento pulidos, techo de zinc, con todos los servicios básicos. En las cuales invirtieron una suma de UN MILLON DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ISABEL RAMONA INOJOSA DE MENDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

























Solicitud N°. 15-579
FJP/MMAT/Christtian.