TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-580
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GLORIA ALIX TORRES MONRROY.
FECHA DE ENTRADA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-580, presentada por la ciudadana GLORIA ALIX TORRES MONRROY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.659, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO. Autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de Doscientos Metros Cuadrados con Cero Centímetros (200,00 M2), ubicado en la “PARROQUIA EL RECREO, BARRIO LAS MINAS I, S/N”, Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: RANCHO DE JOSE ANGEL GARCIA, (10,00 Mts/cm.) SUR: TERRENO MUNICIPAL, (10,00 Mts/cm.) ESTE: CALLE LOS SIFRINOS, (20,00 Mts/cm.) OESTE: CASA DE LA FAMILIA TORRES, (20,00 Mts/cm)” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurias antes mencionadas, consistente en: Una (01) habitación principal con baño interno, de bloque de Cemento y totalmente frisado, dos (02) habitaciones, de bloque de cemento, Una (01) cocina de bloque de cemento, Un (01) baño de bloque de cemento, Una (01) sala comedor de bloque de cemento. En las cuales invirtieron una suma de SEIS CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana GLORIA ALIX TORRES MONRROY, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

























Solicitud N°. 15-580
FJP/MMAT/Christtian.