REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: OSCAR ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1062-15.-
DECRETO: N° 0139.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSCAR ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.169.784, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistido por la profesional del derecho TERESA Y. MARQUEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.877.851, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.334. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: OSCAR ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, las bienhechurías están conformadas por un conjunto de mejoras y bienhechurías constituido por un fundo denominado fundo “VILLA CACHAMON”, cuyas características de edificación y distribución constan de los siguientes: 1) Planta baja: Un local para ser utilizada como cava cuarto, constante de: veinte metros de fondo por quince metros de ancho ( 20 x 15mts), para un total de trescientos metros cuadrados ( 300 mts2), edificada en columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques y cemento frisado, techo de platabanda con viga doble T, enmallado y tabelones, piso de cemento rustico, una puerta de hierro con su respectivo protector, y Planta alta: una construcción constante de: veinte metros de fondo por quince metros de ancho ( 20 x 15mts), para un total de trescientos metros cuadrados ( 300 mts2). edificada con columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques, frisados, mezclillados y pintados, techo con vigas de hierro, machimbrado y manto atejado, dividida en dos (02) habitaciones, incluido baño interno en cada una de ellas, revestido de cerámicas en paredes y pisos, con todos sus accesorios, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro y un corredor, con tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos, posee todos sus servicios, agua potable obtenida mediante perforación de ochenta (80) metros de profundidad, con capacidad de salida de doce (12) pulgadas, instalación de luz eléctrica empotrada en paredes y pisos, un banco de transformador de quince 15 KVA, trifásico, para el servicio eléctrico, para la cual hubo que construir una acometida desde la línea de alta tensión de cuatrocientos metros (400 mts), y un sistema séptico para el vertido de las aguas residuales; un (01) caney adicional construido con columnas de concreto y cabillas, techo de vigas recubiertas con láminas de acerolit y piso de cemento pulido; las referidas construcciones están totalmente cercadas con tres (03) hileras de bloques y alambre de alfajol, la cual mide treinta metros de fondo por veinte metros de ancho (30 X 20 mts), para un total de seiscientos metros cuadrados (600 mts2) de cercas, con puerta de entrada principal y una tipo portón.- 2) Una (01) casilla de vigilancia en la entrada principal, constante de: tres metros de ancho por tres metros de largo (3 X 3 mts), para un total de nueve metros (9 mts2), edificada con columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo con vigas recubiertas con láminas de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas panorámicas con protectores de hierro y la misma posee un pasillo.- 3) Ocho (08) Lagunas artificiales con medidas de cinco punto veinticinco hectáreas (5.25 has) cada una de las lagunas, con uno punto noventa metros de profundidad (1.90 mts), las cuales tienen capacidad de almacenamiento un total de: cincuenta millones de litros de agua (50.000.000,00 lts.) cada una de las lagunas, y las mismas están divididas por diques modulares de tierra, por levantamiento de tierra, de cuatro kilómetros de largo (4 kms) por dos metros de ancho (2mts), con dos metros de alto, con instalaciones de tuberías de ocho (08) pulgadas para drenaje, totalmente cercadas con alambre de púa de cinco (5) pelos, estantillos de madera cada metro y malla tipo pollito de material sintético.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran constituidas sobre un lote de terreno constituidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las cuales le fueron adjudicadas al solicitante mediante Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario signado con el No. 43517715RAT0006381; Certificado electrónico Zamorano bajo el No. de comprobante: ad26-288b018c-dd18-c16e-b51d-e08f827c0748, de fecha diez de Agosto de dos mil quince (10-08-2.015); ubicado en el Sector Quintereño, Asentamiento Campesino de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (46 hectáreas con 4111 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional vía Mantecal; Sur: Terreno ocupado por familia Gutiérrez; Este: Planta de Asfalto y Oeste: Terreno ocupado por familia Gutiérrez; cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1,P8, Este: 469401, Norte: 836275, El Lote: 1,P7, Este: 469422, Norte: 836113, El Lote: 1,P6, Este: 469443, Norte: 835941, El Lote: 1,P5, Este: 469522, Norte: 835956, El Lote: 1,P4, Este: 469542, Norte: 835935, El Lote: 1,P3, Este: 470622, Norte: 836506, El Lote: 1,P2, Este: 470550, Norte: 836682, El Lote: 1,P1, Este: 470485, Norte: 836849, El Lote: 1,P0, Este: 470485, Norte: 836849. En dichas bienhechurías el ciudadano OSCAR ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR, invirtió la cantidad de: CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,00), dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1062-15.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.,
Abog. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-
Abog. Julio Ricardo Solórzano
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