REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: ISLEYER COROMOTO VILLANUEVA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.448, domiciliada en La población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JESÚS ANTONIO BONA RATTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 12.585.382, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 271-04.
SENTENCIA: N° 0140-15
Visto el convenimiento realizado en esta misma veintitrés (23) de Septiembre de dos mil Quince (2015), entre los ciudadanos JESÚS ANTONIO BONA RATTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 12.585.382, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ISLEYER COROMOTO VILLANUEVA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.448, domiciliada en La población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano JESÚS ANTONIO BONA RATTIA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), por concepto de aumento de obligación de manutención y una vez que aprueben el contrato colectivo de Universidades, me comprometo en aumentar nuevamente el monto.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) como bono Escolar en el mes de Agosto, para la compra de los útiles y uniformes escolares, mediante compra efectuada conjuntamente con su hijo.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) como bono Navideño, en el mes de diciembre para los gastos propios de época navideña; mediante compra efectuada conjuntamente con su hijo.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana ISLEYER COROMOTO VILLANUEVA AVENDAÑO en su carácter de representante legal del adolescente sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JESÚS ANTONIO BONA RATTIA en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ISLEYER COROMOTO VILLANUEVA AVENDAÑO Y JESÚS ANTONIO BONA RATTIA, plenamente identificados a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
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