REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2015
205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-3100-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 4-8-2015 por el Abg. Luís Enrique González, Defensor Público Auxiliar Tercero en Materia Penal Ordinario adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de LARRY JAVIER TIVANO, JAIRO VILLAVICENCIA, DARWIN JAIME ROJAS, RICHARD AUGUSTO DURAN y MIGUEL JOSÉ ROJAS, contra la decisión dictada el 30-7-2015 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual decretó en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de evasión, favorecida por funcionarios y agavillamiento, tipificados en el artículo 264 y 286 del Código Penal y corrupción propia, tipificado en el encabezado del artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4° y5°, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4° artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la abogada Hermelinda Josefina Gamez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en las Materias de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consistentes en las actuaciones de la causa N° 2C-20.863-15, se declaran inadmisibles por innecesarias, por cuanto la revisión de las mismas es obligatoria para esta Alzada.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


JUEZA SUPERIOR, (PONENTE)

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

JUEZ SUPERIOR

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

SECRETARIA

KATIANA LUSINCHI





EEC/CMMC/JCGG/KL/Manorka.
1Aa-3100-15.