REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 11 de septiembre 2015
205° y 156°


CAUSA Nº 1As-2807-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 7-7-2014 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, Defensor de HUGO SAMUEL BOLIVAR, contra la decisión dictada el 25-6-2014 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, publicado su texto íntegro el 2-7-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano, como responsable de la comisión del delito de violencia sexual, continuada, tipificado en el artículo 43 de la para entonces vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicando las agravantes específicas del cuarto y quinto párrafo de la referida norma, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó la Defensa:

“… no se valoraron el Testimonio (sic) de los testigos (sic) ofertados en el presente Juicio como lo fueron el de las ciudadanas: NIEVE MERCEDES VILERA COLMENARES, (sic) (Madre biológica de la Adolescente Victima (sic)… y en donde (sic) el Ministerio Publico (sic) al interponer la Acusación no valoró (sic) la Confesión dada por la Madre Biológica de la Adolescente en la que manifiesta entre otras cosas lo siguiente: "que ella tenia un novio por allá y se había ido con el novio". "Que mi hija se fue para el liceo y no volvió mas"." Que el día 31 me fui con mi esposo HUGO SAMUEL BOLÍVAR fuimos a comprar unos aliños, un gas y para el mercal" y todas estas declaraciones fueron ratificadas a viva voz (sic) en la Audiencia de la Apertura de Juicio Oral y Publico (sic) y en las Conclusiones del mismo fueron explanadas (sic) y desvirtúan por completo las pretensiones de la Adolescente… quien se hizo acompañar de su Tía MARIA MERCEDES VILERA COLMENARES… quien es enemiga manifiesta de la Ciudadana NIEVE MERCEDES VILERA COLMENARES, Madre Biológica de la Adolescente y del ciudadano HUGO SAMUEL BOLIVAR…

… con cada uno de los testimonios promovidos… en el Desarrollo Oral (sic) y Publico (sic)… fueron suficientes (sic) para desvirtuar los hechos que le fueron atribuidos a mi Representado (sic)… puesto que el artículo invocado, contempla el deber (sic) no solo (sic) de concurrir a prestar una declaración sino que esa declaración debe ir ligada al conocimiento de, (sic) los hechos, que la deponente (sic) tiene respecto de los mismos (sic), los cuales fueron referenciales por parte de su Sobrina (sic) Adolescente-Victima (sic)… así como las (sic) declaraciones de NIEVE MERCEDES VILERA COLMENARES, JULIA DELVALLE BOLIVAR, CELIO RAMON HIDALGO VILERA, MARIA GABRIELA VILERA COLMENARES, YARITZA DINORAH ALVARADO, MARIA VILLANUEVA y la niña… quienes… coincidieron en las razones (sic) en las cuales rindieron sus testimonios (sic)…

… la Defensa observó en la Sentencia… que la Juzgadora Prescindieron (sic) de la Declaración (sic) de las (sic) antes referidos Testigos (sic)… por cuanto no los valoró, ni los apreció en su Fallo (sic)…

… la Defensa considera que el Examen Médico Forense (sic) a simple vista en su Conclusión una Desfloración (sic) Vaginal ANTIGUA y al (sic) ANO-RECTAL: SIN LESIONES (sic), lo que se considera que la (sic) Adolescente-Victima (sic)… ni siquiera el día que sucedieron los hechos no tuvo (sic) relaciones (sic) con mi Defendido … pues no presenta ENROJECIMIENTO en sus partes intimas (sic)… así como tampoco semen o cualquier otro elemento criminalistico (sic)…

… Juzgadora (sic), no motivó suficientemente la Decisión… por cuanto se le dio poca valoración (sic) a los Testimonios de cada uno de los Testigos (sic)… en la Sentencia condenatoria se evidencia con mediana (sic) claridad la falta de contradicción o ilogicidad (sic) la Defensa (sic) no le da prueba (sic) al Testimonio de la Adolescente, así como tampoco a su Tía (sic)… Testigo Referencial (sic), ya que esta ultima (sic) es enemiga manifiesta y publica (sic)… de mi defendido… y su esposa la ciudadana (sic) NIEVE MERCEDES VILERA COLMENARES, quien es la Madre Biológica (sic)… de la Adolescente… pues su acto valorado (sic) en esta recurrida (sic) son INCONSCISTENTES (sic) e INCONGRUENTES…” (folios 593 al 597 de la 3ª Pieza del presente expediente).

El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.



II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De los folios 527 al 579 de la 3ª Pieza del expediente, corre inserta la sentencia apelada de la cual se transcribe:

“… ha quedado demostrado el hecho objeto del presente proceso, por el que acuso (sic) en principio el Ministerio Público… en los siguientes términos:

“Que en fecha, 01 de Noviembre del 2013, compareció la adolescente… acompañada de una persona quien dijo ser su tía de nombre VILERA MARÍA MERCEDES, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación del Estado Apure, con la finalidad de denunciar que el día jueves 31-10-2013, a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba en su residencia cuando de repente su padrastro de nombre HUGO SAMUEL BOLÍVAR, intentó abusar sexualmente de ella, la cual no se lo permitió y salió corriendo, y fue allí cuando le contó todo a su tía MARÍA VILERA, manifestándole que dicho ciudadano tenía cuatro (04) años violándola, posteriormente en fecha 06 de diciembre de 2013, al momento en que fue tomada la declaración de prueba anticipada sobre los hechos la victima manifestó en otras cosas que su padrastro venia abusando de ella desde que tenía diez (10) años, que él se metía en su cuarto y sacaba a su hermanita, que su padrastro no la podía penetrar porque ella era muy cerrada, pero que el seguía intentándolo, manifestando que su padrastro le agarraba los senos, le tocaba las piernas, le quitaba la ropa y le decía que no dijera nada, también señaló que él pudo penetrarla cuando ella tenia apenas trece (13) años, a veces le pegaba y ella le contaba a su mamá pero esta no hacía nada, su hermanita menor le preguntaba que porque él se acostaba con ella y ella le respondía que era porque él tenía un dolor y ella lo tallaba, un día ella observó que su padrastro la seguía cuando se dirigía hacia su colegio y ella se escondió, de regreso en la tarde ella venia con un compañero y él la vio y le dijo que hacía con ese muchacho y ella le comento que era un compañero, él le dijo que cuando llegara a la casa le diría a la mamá y cuando llego a la casa su mamá la regañó. Fue cuando hasta el día jueves que él intentó abusar nuevamente de ella y ella salió corriendo y le contó a su tía quien fue quien la acompañó a formular la denuncia, una vez interpuesta la denuncia se le ordenó practicar Inspección Técnica al lugar donde ocurría los hechos, dejándose constancia del sitio del suceso y de los objetos encontrados en la habitación donde ocurría los acontecimientos, procediéndose de inmediato a la detención del ciudadano mencionado por la víctima, identificándose como HUGO SAMUEL BOLÍVAR, siendo detenido inmediatamente de la denuncia y es puesto a la orden de la Comandancia de la Policía del estado Apure, asimismo se le practicó RECOCIMIENTO MÉDICO LEGAL a la adolescente, practicado por la experta ANA JULIA COLINA TOVAR, donde se observaros refloraciones antigua en hora 12-4-5 y 8 de la esfera del reloj, que las misma son producidas por una relación sexual antigua, toda vez que estas evidencian cicatrización y esto indica que son antiguas.”…

… Con la incorporación del testimonio de la ciudadana; (sic) MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES, tía de la adolescente… refirió de forma congruente todo cuanto sigue; (sic) que ella acompañó a la adolescente a interponer la denuncia porque le manifestó que su mamá y Samuel la tenían harta, confirma que ella habló con esta (victima) (sic) detrás del baño de la casa de ella y al momento que lo iba a hacer el señor Samuel se fue detrás ellas (sic) y se metió al baño, es cuando ella le pregunta que por que (sic) lloraba y esta (sic) le respondió que después le contaba y esta (sic) la fue al buscar al Liceo y es cuando le cuenta todo a su tía, le dice que fueran al Cuerpo de investigaciones (sic) Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… arguye la testigo que su sobrina le contó todo, que no se lo había dicho antes por miedo, porque este (sic) la amenazaba y el motivo de no decirle a la chicha (madre) es porque ella no le creé (sic) ya que las veces que lo ha intentado la regaña, continua (sic) narrando esta (sic), que el día de ocurrir el último hecho su sobrina llegó a su casa a las 11 de la mañana ya que queda cerquita a un metro o dos metros de la casa de la adolescente, son vecinas, ese día le contó que Samuel la trató de agarrar a juro y ella salió corriendo, él quiere estar conmigo (sic), le indica que él varías (sic) veces lo ha hecho y no había podido, que esto se lo había dicho a su mamá y no le creía, le confiesa que la pudo penetrar cuando tenía 13 años, que este (sic) la obligaba a tener relaciones sexuales en un chinchorro o en la cama, menciona la testigo que la adolescente le dijo, que cuando ella se lo participaba a su mamá… le respondía, QUE YA ESTA VIENE CON EL CHISME (sic), igualmente le comunicó que los hechos ocurrían en el cuarto de la adolescente que está en el medio, y es el segundo, cuando este (sic) se quedaba sólo con ella y la hermanita pequeña, porque la madre de ella salía a trabajar a las Milicias y él no trabajaba, al momento cuando se encontró con su tía ella estaba asustada, alterada y llorando, confirma que ese día fue el 31 y el sábado fue cuando le tomaron la denuncia, asevera que el día de los hechos la madre no se encontraba en la casa y aparte de lo antes contado por la adolescente… Cabe resaltar, que adminiculado este testimonio con lo expuesto por la víctima en sus alegatos en la declaración de prueba anticipada (sic) de fecha 06 (sic) de Diciembre (sic) de 2013, se corresponde y se corrobora los relatos (sic) de los hechos realizados por esta (sic)…

… con la declaración de la victima… el (sic) cual se incorporó por su lectura como Prueba Anticipada de fecha 06 (sic) de Diciembre (sic) de 2013 (sic)… quien manifestó lo siguiente… se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se cometió el hecho punible, que adminiculado con el testimoniales (sic) de la tía MARÍA MERCEDES VILERA COLMENAREZ, se deduce (sic) claramente lo siguiente: que efectivamente ella le contó a su tía lo sucedido, que su padrastro viene abusando de ella desde los 10 años, el se metía en su cuarto y sacaba a su hermanita, a esa edad no la pudo penetrar porque era muy cerrada, pero sin embargo él continuó intentándolo, se acostaba con ella en la cama o en el chinchorro, hechos estos corroborados por la testigo, quien es la persona que la está representando en esta causa en vista de la negativa de la madre al no creerle (sic) lo que le contó su hija, relata la víctima que éste le agarraba los senos, le tocaba las piernas, le quitaba la ropa y le decía que no le dijera nada, porque si decía a su mamá la iban a meter presa, a ella (sic) a un reten (sic) y a él también lo metería (sic) preso, hecho este constitutivo de una amenaza por parte de este (sic) de la (sic) cual se valía para someterla a los actos sexuales, de esa forma quedó corroborado por lo esgrimido (sic) por su tía cuando rindió su testimonio. Continuó aseverando la adolescente… que este (sic) logró penetrarla a los 13 años, le ordenaba que no dijera nada y mucha veces (sic) le pegaba porque se ponía bravo por cualquier cosa… también le dijo a su hermanita que no dijera nada a nadie, el jueves en la mañana a las 10:30 u 11 aproximadamente su tía le preguntó si él abusaba de ella y se fueron a interponer la denuncia después que ella le contó todo… reafirma en su testimonio que el (sic) le tocada (sic) los senos, las piernas y la primera penetración ocurrió cuando su mamá salió a comprar una ropa en el mes de noviembre en la noche y después en el mes de diciembre y cuando su mamá empezó a trabajar en las Milicias que salía temprano de la casa, este (sic) se lo hacía cuando podía, pero desde que su hermanita empezó a dormir en el cuarto con ella ya no se lo hacía todos los días, sino, cada tres días, en dicha acta de prueba anticipada se dejó constancia del estado emocional de la adolescente cuando estaba narrando los hechos al evidenciarse (sic) que la víctima comenzó a llorar, manifestaciones gestuales que también presentó cuando se fue corriendo a la casa de su tía el día que el acusado la quería obligar nuevamente a tener relaciones sexuales, lo cual indica que efectivamente existe una afectación emocional de los hechos (sic) traumáticos vividos por esta (sic), ya que los mismos son las secuelas que presentan las víctimas que ha sido (sic) objeto de violencias sexuales, máxime la de este caso, que no tan sólo fue una vez, sino que viene ocurriendo desde hace varios años atrás bajo amenazas y maltrato a la que constreñida (sic)…

… Con la incorporación del testimonio de la ciudadana, NIEVE MERCEDES VILERA COLMENARES (madre) de la adolescente y concubina del acusado… que si (sic) escatimar esfuerzos aceptó testificar a favor de su concubino, haciendo la salvedad del caso, que no tubo (sic) la menor intensión (sic) de apoyar a su hija por lo ocurrido… entres (sic) otras inconsistencias narró que el acusado es su pareja (sic), que si ella hubiere visto algo anormal ella se hubiere (sic) dado cuenta, expone que ella trabaja, pero no vive todo el tiempo por fuera y ellas no Vivian (sic) solas con él, estaban sus hijos, la menor… y su otro hijo, este (sic) se fue al servicio militar desde octubre a pagar servicio, confirma (sic) que ella trabaja de 12 por 24 horas (sic) y luego de julio para acá (sic), de 6 de la mañana a 6 de la tarde, hechos estos que lo contradicen los testifícales (sic) tanto de la víctima como el la (sic) testigo, MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES, toda vez que aseveran, que cuando esta (sic) se va (sic) a trabajar la adolescente se quedaba sola con el acusado y su hermanita pequeña, quien le cocinaba era la adolescente, en cuando (sic) a las respuestas dadas por esta (sic) en relación al hecho de que (sic) concubino (sic) no le pegaba a la adolescente, emerge contradicción, visto que primero afirma que este (sic) lo había hecho sólo una vez, pero después narra inconsistencias al manifestar que él sólo le decía que le iba a pegar y no lo hacía, lo cual contradice el testimonio del acusado cuando admitió que él le había pegado a su hijastra varias veces y describió las veces que lo hizo, a parte de estas inconsistencias, emergen otras incongruencias al atestiguar que su hijo se fue a pagar el servicio militar en el mes de octubre y más adelante en unas (sic) de las preguntas realizadas por el tribunal (sic) señala que este (sic) se retiró del servicio militar en el mes de octubre, que al adminicular lo expuesto por esta (sic) en este sentido, con el testimonio del hijo CELIO RAMÓN HIDALGO VILERA, se perciben apreciaciones contraria (sic) a las afirmadas por esta (sic), cuando expuso que el (sic) se fue al servicio (sic) militar (sic) en septiembre, por ello cuando se analiza este testimonio traído al debate contradictorio (sic), podemos verificar, que siendo esta (sic) la madre de la víctima no tuvo la mínima intensión (sic) de averiguar lo que verdaderamente le ocurría a su hija, ya que esta (sic) no le cría (sic) en lo que le decía, así como tampoco presentó gestos (sic) de estar al lado de esta (sic) cuando más lo necesitaba, posición que surge de los (sic) propias narraciones que esta (sic), al desprenderse (sic) un claro propósito sesgado al acudir al tribunal (sic) y declarar en favor de su concubino, para pretender hacer ver lo contrario (sic) tratando de encubrirlo de que (sic) nada pasó y así lo afirmó su hija menor cuando declaró, que ella le dijo que dijera que nada pasó (sic), que todo estaba bien, conducta reprochable desde todo punto de vista humano al pretender encubrirlo con argumento (sic) de exculpaciones (sic) como, él nunca (sic) se quedó sólo con su hija, anteponiéndose a este hecho lo afirmado por la testigo MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES, al ser conteste (sic) cuando afirmó… que ella observaba lo que ocurría, toda vez que esta (sic) vive cerquita de la casa de su sobrina… este testimonio guarda una gran incertidumbre que no le permite claridad (sic) a los fines de determinar la comprobación de los hechos ni mucho menos demostrar las exculpaciones a las que arribó el acusado (sic), por ser impreciso y no ser conciso (sic). En virtud de todo lo previsto se considera que este testimonio generó dudas razonables por lo que carece de todo valor probatorio para desvirtuar los hechos endilgados al acusado (sic)…

… Se incorporó el testimonio de la niña de 09 (sic) años de edad… se le hizo la advertencia de eximiese (sic) de declarar en contra de su progenitor, quien expuso estar de acuerdo y estando presente su representante como lo era el acusado de auto (sic), narrando ambigüedades tales como, que su hermana (víctima) fue a su casa y estuvo un ratito en horas de la tarde del día anterior a la declaración, vale decir, el 26 05-2014 (sic), cuando se analiza (sic) lo poco expuesto por esta (sic)… se puede verificar que a las (sic) respuestas dadas por esta (sic), reveló haber sido manipulada, todo originado a su corta edad por (sic) ende (sic) a su poca capacidad de entendimiento, toda vez que la madre y el padre de esta (sic) le indicaron lo que tendría que decir en el tribunal (sic), así lo comunicó la infanta cuando aseveró, QUE SU MAMÁ Y SU PAPÁ LE DIJERON TODO LO QUE IBA A DECIR” (sic) manifestó (sic) que fue a decir la verdad, pero esa verdad fue la que le pusieron (sic) en su mente y en su boca (sic) que dijera, como era que no había pasado nada (sic), que todo estaba bien, que su papá y su mamá le dijeron que no fuera a la casa de su tía MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES, por ello se declara (sic) desechado (sic) este testimonio…

… Se incorporó el testimonio de JULIA DE VALLE BOLÍVAR… depuso entre otras incongruencias las siguientes; (sic) que la adolescente nunca se quedaba sola con el acusado, en efecto estas (sic) más que probado que esta (sic) se quedaba con su hermanita menor y su padrastro, afirma que el hecho pasó hace dos (02) (sic) años, argumento completamente incierto en vista de que (sic) él (sic) mimo (sic) tiene como fecha de inicio (sic) el día 01 (sic) de noviembre de 2013, y se desprende que no tiene los dos años todavía, desde su inicio hasta la fecha de la sentencia tiene un año y siete meses, por esto incurre en inconsistencia al señalar imprecisiones vagas (sic), por otro lado con las manifestaciones conductuales (sic) de esta testigo emerge una clara enemistad hacia (sic) la representante de la victima (sic)… MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES… su intensión (sic) fue de ofenderla con señalamientos impropios (sic) que no tienen nada que ver con el asunto penal que se ventila en esta causa, se evidenció un desconocimiento total de los hechos ocurridos… este testificar generó dudas razonables en esta Juzgadora por lo carece de valor probatorio para desvirtuar los hechos por los cuales el Ministerio Fiscal basó su acusación…

… Con la incorporación del testimonio del ciudadano, CELIO RAMÓN HIDALGO VILERA, hermano de la adolescente… narró unas sucesiones inverosímiles notables (sic)… que este (sic) se fue al servicio (sic) militar (sic) en septiembre y se fue el 27 (sic), señalamiento que no tiene correlación (sic)… que su hermana nunca se quedaba sola con su padrastro, indicación ilógica, ya que si él se había ido al servicio (sic) militar (sic) en septiembre, no pudo haber estado en la casa cuando ocurrió el último acontecimiento, por ende no tiene conocimiento alguno de lo ocurrido y mucho menos sobre si su hermana se quedaba sola con su padrastro o no, por otro lado manifiesta que tiene esposa, que se llama María, pero no recuerda su apellido, de manera pues que nos encontramos ante en (sic) testimonio de incoherencias (sic) y con la intencionalidad de una retaliación en contra de su tía, (sic) MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES… cuando reseñó que él no saluda a su tía y ella tampoco, por los problemas personales entre él y su tía, ya que ella lo acusaba de que (sic) él se metía a su casa a robarla, por esto considera quien aquí se pronuncia, que no emergen de este (sic) certezas que coadyuvaran a esclarecer los hechos objetos… solo (sic) traen duda razonable en esta Juzgadora para ser merecedor de no otorgarle valor probatoriosiendo (sic)…

… Se incorporó el testimonio de la Experta DRA. ANA JULIA COLINA TOVAR… que fuere (sic) la persona de practicarle (sic) el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL… a la adolescente… Se evidencia una clara y concisa concordancia entre lo narrado por la experta y lo descrito en el contenido del Reconocimiento Médico… permitiendo el esclarecimiento de los hechos endilgados al acusado en las reiteradas (sic) y continuos (sic) abusos sexuales a la que fue sometida por varios años la agraviada por parte de su padrastro. Se puede concluir… que efectivamente la victima (sic) fue penetrada antes de que (sic) se realizara el Reconocimiento Médico Legal, lo cual concuerda de manera perfecta con lo expresado por la agraviada de haber sido objeto de una violencia sexual extrema durante varios años desde los 10 (sic) aproximadamente, que por la conducta pasiva e indolente de quien fuere (sic) su progenitora sufrió los embates de una conducta androcéntrica (sic) por parte de su padrastro quedando (sic) probados con estas pruebas… que los hechos ocurrieron de la forma que los asevero (sic) la víctima…

… Con la incorporación del testimonio de la ciudadana PETRA MARÍA VILLANUEVA… comenzó (sic) narrando acusaciones (sic) e improperios en contra de la representante de la adolescente, MARÍA MERCEDES VILERAS (sic) COLMENARES, al señalar que esta (sic) era una loca, argumento (sic) que nada tienen (sic) que ver con los hechos que se estaban ventilando en el presente asunto (sic)… demostrándose con ello una retaliación por un chisme en que supuestamente se lo había dicho (sic) la representante de la adolescente en esta sala (sic)… ésta manifiesta que vive (concubino) (sic) con el hijastro del acusado, vale decir con el hermano de la víctima, quien también fue testigo en esta causa (sic) y que declaró primero… siendo el ciudadano CELIO RAMÓN HIDALGO VILERA, contradictoriamente (sic) cuando se le pregunta donde (sic) estaba el acusado y su esposo (sic) ese día… responde que estos andaban haciendo un mercado y antes él le había comprado una bombona a una vecina, argumento que no concuerda con lo expresado por el acusado y por la madre biológica de la adolescente NIEVE MERCEDES VILERA COLMENARES y por el testigo CELIO RAMÓN VALERA, ya que no se desprende de estos testimoniales que el acusado haya salido a hacer un mercado con el esposo de esta (sic), por otro lado hay que resaltar otras de las tantas grotescas (sic) incongruencias cuando afirmó, que cuando estos regresaron de hacer el supuesto mercado ya la presi (sic) (victima) (sic) se había ido, argumento que no concuerda con lo expuesto por la madre y el acusado de auto (sic) cuando refirieron, que ellos al llegar la adolescente estaba en la casa (sic) y la madre dijo que ella se estaba peinando, y por último para reseñar (sic) la gigantesca (sic) inconsistencia en que (sic) incurrió esta testigo al responder cuando se le preguntó, que (sic) relación tenía con CELIO RAMÓN HIDALGO VILERA… indicó a esto “ DE VERAS, NO SE QUIEN ES ÉL, NO ME ACUERDO.”… Dicho… que solo (sic) traen (sic) duda razonable en (sic) esta Juzgadora para ser merecedor de no otorgarle (sic) valor probatoriosiendo (sic)…

… El testimonio del Detective NEIDO YASMIN BOGADO RIVAS… colocándole el instrumento a la vista para su reconocimiento (sic)… realizada al sitio donde se cometían las repetidas (sic) violencias sexuales, se corresponde y guarda verosimilitud con sus afirmaciones… se desprende entonces una lacónica (sic) consistencia entre lo afirmado en su testimonio y lo descrito en dicha Inspección Técnica, corroborándose lo señalado por la víctima y la testigo, MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES al manifestar que los hechos ocurrieron en la casa de la agraviada en la habitación de esta (sic) donde existe 2 (sic) chinchorros y una cama individual y eran esos muebles donde el acusado la constreñía para someterla al acto sexual cuando su madre se iba a trabajar, siendo de gran importancia e intéres para este Tribunal ya (sic) que se infiere verosimilitud y congruencia… al demostrarse el lugar (sic) donde ocurrían los hechos continuados de violencia sexual desde hacía varios años…

… La declaración del acusado, HUGO SAMUEL BOLÍVAR, no puede ser utilizada como un medio para su defensa por ser inconsistente, toda vez que sus alegatos de exculpación fueron desvirtuados uno a uno (sic) por cada uno de los testigos que promovió la defensa (sic), vale decir que el principio de presunción de inocencia fue aniquilado (sic)… por los testimoniales (sic) tanto de la victima (sic), como por el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, el testimonio de la experta que lo suscribió y el testimonio de MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES… cuando manifestaron de forma concordante con lo expuesto por la adolescente… que efectivamente ella le contó a su tía lo sucedido, que su padrastro viene (sic) abusando de ella desde los 10 años… hechos estos corroborados por la testigo, quien es la persona que la está representando en esta causa en vista de la negativa de la madre al no creer lo que le contó su hija (sic), relata la víctima que éste le agarraba los senos, le tocaba las piernas, le quitaba la ropa y le decía que no le dijera nada, porque si decía a su mamá la iban a meter presa, a ella a un reten y a él también lo metería preso, hecho este constitutivo de una amenaza por parte de este (sic) de la cual se valía para someterla a los actos sexuales, de esa forma quedó corroborado por lo esgrimido por su tía cuando rindió su testimonio. Continuó aseverando la adolescente en su testimonio, que este (sic) logró penetrarla a los 13 años, le ordenaba que no dijera nada y mucha veces le pegaba porque se ponía bravo por cualquier cosa, cuando esta (sic) estaba en la cocina de espalda le jalaba el cabello, ella le decía a su mamá y esta (sic) no hacía nada, le pegaba con la mano, también le dijo a su hermanita que no dijera nada a nadie, el jueves en la mañana (sic) a las 10:30 u 11 aproximadamente su tía le preguntó si él abusaba de ella y se fueron a interponer la denuncia después que ella le contó todo, que esto ocurría cuando ella se quedaba sola con su hermanita y su mamá salía bien temprano a trabajar a la milicia (sic) y era cuando este (sic) aprovechaba la oportunidad para someterla al acto sexual, esto ocurría las veces que el (sic) quería y podía hacerlo, este (sic) la ponía a tocarle el pene y cuando ella se negaba le pegaba, reafirma en su testimonio que el (sic) le tocada (sic) los senos, las piernas y la primera penetración ocurrió cuando su mamá salió a comprar una ropa en el mes de noviembre en la noche y después en el mes de diciembre y cuando su mamá empezó a trabajar en las Milicias que salía (sic) temprano de la casa, este (sic) se lo hacía cuando podía, pero desde que su hermanita empezó a dormir en el cuarto con ella ya no se lo hacía todos los días, sino, cada tres días, en dicha acta de prueba anticipada se dejó constancia del estado emocional de la adolescente cuando estaba narrando los hechos al evidenciarse que la víctima comenzó a llorar, manifestaciones gestuales que también presentó cuando se fue corriendo a la casa de su tía el día que el acusado la quería obligar nuevamente a tener relaciones sexuales, lo cual indica que efectivamente existe una afectación emocional de los hechos (sic) traumáticos vividos por esta (sic), ya que los mismos son las secuelas que presentan las víctimas que ha (sic) sido objeto de violencias sexuales, máxime la de este caso, que no tan sólo fue una vez, sino que viene ocurriendo desde hace varios años atrás bajo amenazas y maltrato a la que constreñida, importante es acotar (sic), que de este (sic) testimonio de la adolescente emerge un hecho resaltante en todo (sic) su extensión, y (sic) es cuando esta (sic) certeramente asegura que él me lo hacía, siempre aseveró con firmeza que el (sic) me hacía, más nunca afirmo (sic) que yo (sic) lo hacía o lo hicimos, por ello no existe dudas alguna (sic), que los hechos ocurrieron tal cual la adolescente los contó en sus testimonio (sic) y los corroboró (sic) la testigo MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES que por las razones (sic) expuestas se le otorga valor probatorio a este testimonio por ser congruente y guardar consistencia en sus (sic) exposición las cuales fueron determinantes para el esclarecimiento de los hechos endilgados al acusado de auto (sic) y mantener incólume la acusación… refirió de forma congruente todo cuanto sigue; (sic) que ella acompañó a la adolescente a interponer la denuncia porque le manifestó que su mamá y Samuel la tenían harta, confirma que ella habló con esta (sic) (victima) (sic) detrás del baño de la casa de ella y al momento que lo iba a hacer el señor Samuel se fue detrás ellas (sic) y se metió al baño, es cuando ella le pregunta que por que (sic) lloraba y esta (sic) le respondió que después le contaba y esta (sic) la fue al buscar al Liceo y es cuando le cuenta todo a su tía, luego le dice que fueran al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas, la adolescente le comunica que tiene miedo, esa noche del viernes no se pudo tomar la denuncia porque no había Fiscales de guardia, arguye la testigo que su sobrina le contó todo, que no se lo había dicho antes por miedo, porque este (sic) la amenazaba y el motivo de no decirle a la chicha (madre) es porque ella no le creé (sic) ya que las veces que lo ha intentado la regaña, continua (sic) narrando esta (sic), que el día de ocurrir el último hecho su sobrina llegó a su casa a las 11 de la mañana ya que queda cerquita a un metro o dos metros de la casa de la adolescente, son vecinas, ese día le contó que Samuel la trató de agarrar a juro y ella salió corriendo, él quiere estar conmigo, le indica que él varías veces lo ha hecho y no había podido, que esto se lo había dicho a su mamá y no le creía, le confiesa que la pudo penetrar cuando tenía 13 años, que este (sic) la obligaba a tener relaciones sexuales en un chinchorro o en la cama, menciona la testigo que la adolescente le dijo, que cuando ella se lo participaba a su mamá "NIEVE MERCEDES VILERA COLMENARES" (sic) le respondía, "QUE YA ESTA VIENE CON EL CHISME” (sic), igualmente le comunicó que los hechos ocurrían en el cuarto de la adolescente que está en el medio, y es el segundo, cuando este (sic) se quedaba sólo con ella y la hermanita pequeña, porque la madre de ella salía a trabajar a las Milicias y él no trabajaba, al momento cuando se encontró con su tía ella estaba asustada, alterada y llorando, confirma que ese día fue el 31 (sic) y el sábado fue cuando le tomaron la denuncia, asevera que el día de los hechos la madre no se encontraba en la casa y aparte de lo antes contado por la adolescente, también le refirió que su padrastro le pegaba y una de ella fue en Achaguas en el mes de Diciembre. Cabe resaltar igualmente que lo testificado por la adolescente en relación a la penetración que la misma guarda correlación con lo testificado por el experto Médico Forense ANA JULIA COLINA TOVAR, cuando describió en su exposición, que evidenció al momento de practicar el examen: "Es una adolescente de 14 años de edad, el examen fue realizado el 01 noviembre de 2.013. Para el momento que se realizó todo estaba dentro lo límites normales. La membrana himeneal anular amplia con desfloración antigua en hora 12-5-8 y el examen ano rectal estaba dentro los límites normales. En el examen vaginal desfloración antigua. Al ano rectal: Sin Lesiones. Es todo." Acto seguido pregunta el Ministerio Público, (sic) que cuándo (sic) se mencionada (sic) desgarro antiguo es porque hay más de 8 días de contacto sexual (sic) y que ya hubo cicatrización, se corrobora lo afirmado por la testigo y la adolescente al existir verosimilitud con el resultado de reconocimiento Médico legal (sic), al encontrase (sic) refloraciones (sic) antiguas en las partes de los genitales de la adolescente… Se puede concluir entonces que efectivamente la victima (sic) fue penetrada antes de que (sic) se realizara el Reconocimiento Médico Legal, lo cual concuerda de manera perfecta con lo expresado por la agraviada de haber sido objeto de una violencia sexual extrema durante varios años desde los 10 aproximadamente (sic), que por la conducta pasiva e indolente de quien fuere su progenitura (sic) sufrió los embates de una conducta androcéntrica (sic) por parte de su padrastro quedando (sic) demostrado con estas pruebas (sic) y los demás componentes probatorios incorporados al debate que los hechos ocurrieron de la forma que los asevero la víctima, por lo que esta declaración es desvirtuada y por ende se destruyó la presunción de inocencia que amparaba al acusado de auto (sic)…

… De la minima (sic) actividad probatoria recogida en el desarrollo del debate oral y privado, considera esta Juzgadora que ha quedado suficientemente acreditado, el hecho ilícito por el cual el acusó (sic) el representante (sic) fiscal (sic) como lo fue el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA A ADOLESCENTE… así como la participación del hoy acusado HUGO SAMUEL BOLÍVAR en el mismo; acreditación que a manera de certeza (sic), deviene de la declaración de LA PRUEBA ANTICIPADA (sic) de la adolescente… y así lo corroboran y son contestes los testigos que se recepcionaron (sic) en la realización del debate oral y privado, como lo fueron, (sic) MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES, tía y represéntate (sic) de la víctima en este juicio por ser conteste (sic) al manifestar que el hecho ocurrió el día 31 de octubre de 2013, en la residencia donde habitada la adolescente con su madre, su hermana menor y el acusado de auto, siendo las 10:30 u 11 de la mañana, cuando de nuevo (sic) el agresor quiso obligarla a tener relaciones sexuales y ésta salió corriendo y se fue a la casa de su tía antes señalada, observando que su sobrina se encontraba, alterada, nerviosa y llorando y esta (sic) le preguntó, que (sic) le pasaba y le dijo todo, luego esta (sic) la fue a buscar al Liceo y le cuenta que Samuel la quería agarrar para que estuviera con él, quería abusar de ella, le contó a su tía que este (sic) desde los 10 años ha estado intentado penetrarla y no lo había podido lograr por ser ella muy cerrada, pero es a los 13 años cuando logra penetrarla y desde ese entonces la esta (sic) constriñendo a una violencia sexual, que éste se aprovecha cuando ella se queda con su hermanita menor y el acusado en casa al momento que su madre se va al trabajo de la milicia, desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde y es cuando se mete (sic) en su cuarto, saca a su hermanita menor, la desviste, le agarra los senos, las piernas y la ponía a tocarle el pene y cuando esta (sic) se negaba le pegaba, que estos hechos ocurrían en el cuarto de ella en la cama o en el chinchorro dependiendo donde ella estuviera durmiente (sic), le decía que no le dijera nada a nadie, que si decía su mamá iba presa, ella a un reten (sic) y el (sic) también iba preso, a veces le pegaba cuando ésta estaba de espalda con la mano le halaba el cabello y le pegó en varias ocasiones, las veces que le decía a su madre esta (sic) le respondía “QUE YA TU VIENES CON EL CHISME OTRA VEZ” (sic), quedando demostrado la indolencia (sic) de la madre de la adolescente al no querer créele (sic) lo que su hija le decía al extremo que decidió ser testigo para defender al acusado (sic) y pretender exculparlo de los hechos, siendo su tía quien la acompañó a interponer la denuncia y dale (sic) el apoyo que esta (sic) requería ya que siempre le decía que ella tenía miedo y que en éstos (sic) términos fueron expuestos los hechos (sic) mediante declaración anticipada… refirió que quien la atacó desde los 10 años sexualmente fue HUGO SAMUEL BOLÍVAR y que ella ya estaba cansada de lo que éste le seguía haciendo desde los 10 años, siendo el último intento el 31 de octubre (sic) cuando esta (sic) se escapó de las garra (sic) de su agresor y salió corriendo para la cas (sic) de su tía… Demostrado estos argumentos con la testimonial de la Experta Dra. ANA JULIA COLINA TOVAR, al confirmar lo expuesto en su informe de manera congruente y concatenada, cuando confirmó que evidenció desfloración antiguos (sic) en las horas 12- 4- 5 y 8 y los mismo (sic) se produjeron desde hace tiempo (sic) ya que observó cicatrización y esta (sic) se originan por lo antiguo de la relación, en el mismo orden de idea (sic) quedo (sic) corroborado de que (sic) los hechos ocurrieron en el domicilio donde habitaba la adolescente con su progenitora, hermanita menor y su padrastro, en el dormitorio de esta (sic) en la cama individual o en el chinchorro, toda vez que la INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 01-11 de 2013, practicada el mismo día de la denuncia, por el Detective NEIDO BOGADO, quien reconoció su contenido y firma… y expuso su testimonio de forma congruente con lo descrito en dicha Inspección (sic), corroborándose lo señalado por la víctima que en la habitación donde ella dormía y donde se llevaron a cabo los acontecimientos se encontraba una cama individual y dos chinchorros lo cual se corresponde con lo especificado por el Detective…

… Adminiculado los testimonios de la adolescente y el de la testigo MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES rendido por ante este Tribunal la referida testigo supra (sic),

… este Tribunal, considera existente acreditación en la relación de causalidad entre la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA A ADOLESCENTE… así como la participación del hoy condenado, HUGO SAMUEL BOLÍVAR en perjuicio de la ADOLESCENTE…”.


III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Sin técnica recursiva, con graves faltas de ortografía, desconociéndose que se debió invocar el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para Julio de 2014 y no el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; tratándose como si fueran iguales los motivos de apelación contra sentencia: falta, contradicción o ilogicidad, cuando no lo son… estas fueron las condiciones en que apeló el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, no obstante debe la Corte a los fines de garantizar la efectiva tutela judicial, proceder al análisis de la decisión en controversia sin que ello signifique que sustituirá lo que éste dejara de escribir o escribiera en forma errada, como por ejemplo cuando señaló “… Falta de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en (sic) la sentencia…” (folio 593 de la 3ª Pieza del expediente), que significa que el fallo es perfecto.
Adujo el Impugnante: “… Juzgadora (sic), no motivó suficientemente la Decisión… por cuanto se le dio poca valoración (sic) a los Testimonios de cada uno de los Testigos (sic)… en la Sentencia condenatoria se evidencia con mediana (sic) claridad la falta de contradicción o ilogicidad (sic) la Defensa (sic) no le da prueba (sic) al Testimonio de la Adolescente, así como tampoco a su Tía (sic)… Testigo Referencial (sic), ya que esta ultima (sic) es enemiga manifiesta y publica (sic)… de mi defendido… y su esposa la ciudadana (sic) NIEVE MERCEDES VILERA COLMENARES, quien es la Madre Biológica (sic)… de la Adolescente… pues su acto valorado (sic) en esta recurrida (sic) son INCONSCISTENTES (sic) e INCONGRUENTES…” (folio 597 de la 3ª Pieza del expediente).

Respecto a la acreditación de los hechos sobre los cuales basaría su decisión, la A-quo expresó: “… ha quedado demostrado el hecho objeto del presente proceso, por el que acuso (sic) en principio el Ministerio Público, fijado en la acusación… en los siguientes términos… “… en fecha, 01 de Noviembre del 2013, compareció la adolescente… acompañada de… quien dijo ser su tía… VILERA MARÍA MERCEDES, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… con la finalidad de denunciar que el día jueves 31-10-2013, a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba en su residencia cuando de repente su padrastro de nombre HUGO SAMUEL BOLÍVAR, intentó abusar sexualmente de ella, la cual no se lo permitió y salió corriendo, y fue allí cuando le contó todo a su tía… manifestándole que dicho ciudadano tenía cuatro (04) años violándola, posteriormente en fecha 06 de diciembre de 2013, al momento en que fue tomada la declaración de prueba anticipada sobre los hechos… manifestó en otras cosas que su padrastro venia abusando de ella desde que tenía diez (10) años, que él se metía en su cuarto y sacaba a su hermanita, que su padrastro no la podía penetrar porque ella era muy cerrada, pero que el seguía intentándolo, manifestando que su padrastro le agarraba los senos, le tocaba las piernas, le quitaba la ropa y le decía que no dijera nada, también señaló que él pudo penetrarla cuando ella tenia apenas trece (13) años, a veces le pegaba y ella le contaba a su mamá pero esta no hacía nada, su hermanita menor le preguntaba que porque él se acostaba con ella y ella le respondía que era porque él tenía un dolor y ella lo tallaba, un día ella observó que su padrastro la seguía cuando se dirigía hacia su colegio y ella se escondió, de regreso en la tarde ella venia con un compañero y él la vio y le dijo que hacía con ese muchacho y ella le comento que era un compañero, él le dijo que cuando llegara a la casa le diría a la mamá y cuando llego a la casa su mamá la regañó. Fue cuando hasta el día jueves que él intentó abusar nuevamente de ella y ella salió corriendo y le contó a su tía… una vez interpuesta la denuncia se le ordenó practicar Inspección Técnica al lugar donde ocurría los hechos… procediéndose de inmediato a la detención del ciudadano… HUGO SAMUEL BOLÍVAR… se le practicó RECOCIMIENTO MÉDICO LEGAL a la adolescente, practicado por la experta ANA JULIA COLINA TOVAR, donde se observaros refloraciones antigua en hora 12-4-5 y 8 de la esfera del reloj, que las misma son producidas por una relación sexual antigua, toda vez que estas evidencian cicatrización…” (folio 549 de la 3ª Pieza del expediente).

Revisada la acusación interpuesta por el Fiscal 8° del Ministerio Público el 28-2-2014 contra HUGO SAMUEL BOLIVAR (folios 267 al 277 de la 2ª Pieza del expediente), se precisó que jámas escribió: “… una vez interpuesta la denuncia se le ordenó practicar Inspección Técnica al lugar donde ocurría los hechos… procediéndose de inmediato a la detención del ciudadano… HUGO SAMUEL BOLÍVAR… se le practicó RECOCIMIENTO MÉDICO LEGAL a la adolescente, practicado por la experta ANA JULIA COLINA TOVAR, donde se observaros refloraciones antigua en hora 12-4-5 y 8 de la esfera del reloj, que las misma son producidas por una relación sexual antigua, toda vez que estas evidencian cicatrización…”, lo que configura defecto en la sentencia, que debe ser advertido por cuanto en una decisión todo debe corresponderse con lo que cursa en autos. Si la Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR dijo que esas menciones aparecían en el libelo acusatorio, debieron aparecer, no ocurrir que cuando la Corte cotejó aquél se encontró con que no existían en los términos que invocó.

Sin perjuicio de lo que se acaba de observar, más importante es que la juez no dio explicación propia acerca de la motivación fáctica de los hechos que dio por acreditados, por cuanto lo que hizo fue copiar los que se esgrimieron en la acusación. No obstante proseguirá la Corte el examen de la sentencia para determinar si el vicio por sí solo basta para anularla.

Al apreciar la declaración rendida en juicio por MARIA MERCEDES VILERA COLMENARES, adujo la sentenciadora: “… tía de la adolescente… refirió de forma congruente… que ella acompañó a la adolescente a interponer la denuncia porque le manifestó que su mamá y Samuel la tenían harta, confirma que ella habló con esta (victima) (sic) detrás del baño de la casa de ella y al momento que lo iba a hacer el señor Samuel se fue detrás ellas (sic) y se metió al baño, es cuando ella le pregunta que por que (sic) lloraba y esta (sic) le respondió que después le contaba y esta (sic) la fue al buscar al Liceo y es cuando le cuenta todo a su tía, le dice que fueran al Cuerpo de investigaciones (sic) Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… arguye… que su sobrina le contó todo, que no se lo había dicho antes por miedo, porque este (sic) la amenazaba y el motivo de no decirle a la chicha (madre) es porque ella no le creé (sic) ya que las veces que lo ha intentado la regaña, continua (sic) narrando… que el día de ocurrir el último hecho su sobrina llegó a su casa a las 11 de la mañana ya que queda cerquita a un metro o dos metros de la casa de la adolescente… ese día le contó que Samuel la trató de agarrar a juro y ella salió corriendo, él quiere estar conmigo (sic), le indica que él varías (sic) veces lo ha hecho y no había podido, que esto se lo había dicho a su mamá y no le creía, le confiesa que la pudo penetrar cuando tenía 13 años, que este (sic) la obligaba a tener relaciones sexuales en un chinchorro o en la cama, menciona la testigo que la adolescente le dijo, que cuando ella se lo participaba a su mamá… le respondía, QUE YA ESTA VIENE CON EL CHISME (sic), igualmente le comunicó que los hechos ocurrían en el cuarto de la adolescente que está en el medio, y es el segundo, cuando este (sic) se quedaba sólo con ella y la hermanita pequeña, porque la madre de ella salía a trabajar a las Milicias y él no trabajaba, al momento cuando se encontró con su tía ella estaba asustada, alterada y llorando, confirma que ese día fue el 31 y el sábado fue cuando le tomaron la denuncia, asevera que el día de los hechos la madre no se encontraba en la casa y aparte de lo antes contado por la adolescente… Cabe resaltar, que adminiculado este testimonio con lo expuesto por la víctima en sus alegatos en la declaración de prueba anticipada (sic) de fecha 06 (sic) de Diciembre de 2013, se corresponde y se corrobora los relatos (sic) de los hechos realizados por esta (sic)…” (vuelto del folio 549 y 550 de la 3ª Pieza del expediente).

Al apreciar la declaración rendida en juicio por la víctima, manifestó: “… se incorporó por su lectura como Prueba Anticipada de fecha 06 (sic) de Diciembre (sic) de 2013 (sic)… se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se cometió el hecho punible, que adminiculado con el testimoniales (sic) de la tía MARÍA MERCEDES VILERA COLMENAREZ, se deduce claramente… lo siguiente: que efectivamente ella le contó a su tía lo sucedido, que su padrastro viene abusando de ella desde los 10 años, el (sic) se metía en su cuarto y sacaba a su hermanita, a esa edad no la pudo penetrar porque era muy cerrada, pero sin embargo él continuó intentándolo, se acostaba con ella en la cama o en el chinchorro, hechos estos corroborados por la testigo… relata… que éste le agarraba los senos, le tocaba las piernas, le quitaba la ropa y le decía que no le dijera nada, porque si decía a su mamá la iban a meter presa, a ella (sic) a un reten (sic) y a él también lo metería (sic) preso, hecho este constitutivo de una amenaza por parte de este (sic) de la (sic) cual se valía para someterla a los actos sexuales, de esa forma quedó corroborado por lo esgrimido (sic) por su tía cuando rindió su testimonio. Continuó aseverando la adolescente… que este (sic) logró penetrarla a los 13 años, le ordenaba que no dijera nada y mucha veces (sic) le pegaba porque se ponía bravo por cualquier cosa, cuando esta (sic) estaba en la cocina de espalda le jalaba el cabello, ella le decía a su mamá y esta (sic) no hacía nada, le pegaba con la mano, también le dijo a su hermanita que no dijera nada a nadie, el jueves en la mañana a las 10:30 u 11… su tía le preguntó si él abusaba de ella y se fueron a interponer la denuncia después que ella le contó todo… reafirma en su testimonio que el (sic) le tocada (sic) los senos, las piernas y la primera penetración ocurrió cuando su mamá salió a comprar una ropa en el mes de noviembre en la noche y después en el mes de diciembre y cuando su mamá empezó a trabajar en las Milicias que salía temprano de la casa, este (sic) se lo hacía cuando podía, pero desde que su hermanita empezó a dormir en el cuarto con ella ya no se lo hacía todos los días, sino, cada tres días, en dicha acta de prueba anticipada se dejó constancia del estado emocional de la adolescente cuando estaba narrando los hechos al evidenciarse (sic) que la víctima comenzó a llorar, manifestaciones gestuales que también presentó cuando se fue corriendo a la casa de su tía el día que el acusado la quería obligar nuevamente a tener relaciones sexuales, lo cual indica que efectivamente existe una afectación emocional de los hechos (sic) traumáticos vividos por esta (sic), ya que los mismos son las secuelas que presentan las víctimas que ha sido (sic) objeto de violencias sexuales, máxime la de este caso, que no tan sólo fue una vez, sino que viene ocurriendo desde hace varios años atrás bajo amenazas y maltrato a la que constreñida (sic)…” (folios 551 y 552 de la 3ª Pieza del expediente).

Al apreciar la declaración rendida en juicio por la madre de la víctima, señaló: “… que si (sic) escatimar esfuerzos aceptó testificar a favor de su concubino… no tubo (sic) la menor intensión (sic) de apoyar a su hija… entres (sic) otras inconsistencias narró… que si ella hubiere visto algo anormal ella se hubiere (sic) dado cuenta, expone que ella trabaja, pero no vive todo el tiempo por fuera y ellas no Vivian (sic) solas con él, estaban sus hijos, la menor… y su otro hijo, este (sic) se fue al servicio militar desde octubre a pagar servicio, confirma (sic) que ella trabaja de 12 por 24 horas (sic) y luego de julio para acá (sic), de 6 de la mañana a 6 de la tarde, hechos estos que lo contradicen los testifícales (sic) tanto de la víctima como el la (sic) testigo, MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES, toda vez que aseveran, que cuando esta (sic) se va (sic) a trabajar la adolescente se quedaba sola con el acusado y su hermanita pequeña, quien le cocinaba era la adolescente, en cuando (sic) a las respuestas dadas por esta (sic) en relación al hecho de que (sic) concubino (sic) no le pegaba a la adolescente, emerge contradicción, visto que primero afirma que este (sic) lo había hecho sólo una vez, pero después narra inconsistencias al manifestar que él sólo le decía que le iba a pegar y no lo hacía, lo cual contradice el testimonio del acusado cuando admitió que él le había pegado a su hijastra varias veces y describió las veces que lo hizo, a parte de estas inconsistencias, emergen otras incongruencias al atestiguar que su hijo se fue a pagar el servicio militar en el mes de octubre y más adelante en unas (sic) de las preguntas realizadas por el tribunal (sic) señala que este (sic) se retiró del servicio militar en el mes de octubre, que al adminicular lo expuesto por esta (sic) en este sentido, con el testimonio del hijo CELIO RAMÓN HIDALGO VILERA, se perciben apreciaciones contraria (sic) a las afirmadas por esta (sic)… podemos verificar, que siendo esta (sic) la madre de la víctima no tuvo la mínima intensión (sic) de averiguar lo que verdaderamente le ocurría a su hija, ya que esta (sic) no le cría (sic) en lo que le decía, así como tampoco presentó gestos (sic) de estar al lado de esta (sic) cuando más lo necesitaba, posición que surge de los (sic) propias narraciones que esta (sic), al desprenderse (sic) un claro propósito sesgado al acudir al tribunal (sic) y declarar en favor de su concubino, para pretender hacer ver lo contrario (sic) tratando de encubrirlo de que (sic) nada pasó y así lo afirmó su hija menor cuando declaró, que ella le dijo que dijera que nada pasó (sic), que todo estaba bien, conducta reprochable desde todo punto de vista humano al pretender encubrirlo con argumento (sic) de exculpaciones (sic) como, él nunca (sic) se quedó sólo con su hija, anteponiéndose a este hecho lo afirmado por la testigo MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES, al ser conteste (sic) cuando afirmó… que ella observaba lo que ocurría, toda vez que esta (sic) vive cerquita de la casa de su sobrina… este testimonio guarda una gran incertidumbre que no le permite claridad (sic) a los fines de determinar la comprobación de los hechos ni mucho menos demostrar las exculpaciones a las que arribó el acusado (sic), por ser impreciso y no ser conciso (sic). En virtud de todo lo previsto se considera que este testimonio generó dudas razonables por lo que carece de todo valor probatorio para desvirtuar los hechos endilgados al acusado (sic)…” (folio 553 de la 3ª Pieza del expediente).

Al apreciar la declaración rendida en juicio por la hermana de la víctima, indicó: “… niña de 09 (sic) años de edad… se le hizo la advertencia de eximiese (sic) de declarar en contra de su progenitor, quien expuso estar de acuerdo y estando presente su representante como lo era el acusado de auto (sic), narrando ambigüedades tales como, que su hermana (víctima) fue a su casa y estuvo un ratito en horas de la tarde del día anterior a la declaración… cuando se analiza (sic) lo poco expuesto por esta (sic)… se puede verificar que a las (sic) respuestas dadas por esta (sic), reveló haber sido manipulada, todo originado a su corta edad por (sic) ende (sic) a su poca capacidad de entendimiento, toda vez que la madre y el padre de esta (sic) le indicaron lo que tendría que decir en el tribunal (sic), así lo comunicó la infanta cuando aseveró, QUE SU MAMÁ Y SU PAPÁ LE DIJERON TODO LO QUE IBA A DECIR” (sic) manifestó (sic) que fue a decir la verdad, pero esa verdad fue la que le pusieron (sic) en su mente y en su boca (sic) que dijera, como era que no había pasado nada (sic), que todo estaba bien, que su papá y su mamá le dijeron que no fuera a la casa de su tía MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES, por ello se declara (sic) desechado (sic) este testimonio… generó dudas razonables… por lo que carece de valor probatorio…” (folio 554 de la 3ª Pieza del expediente)

Al apreciar la declaración rendida en juicio por JULIA DE VALLE BOLIVAR, expresó: “… depuso entre otras incongruencias las siguientes; que la adolescente nunca se quedaba sola con el acusado, en efecto estas (sic) más que probado que esta (sic) se quedaba con su hermanita menor y su padrastro, afirma que el hecho pasó hace dos (02) (sic) años, argumento completamente incierto en vista de que (sic) él (sic) mimo (sic) tiene como fecha de inicio (sic) el día 01 (sic) de noviembre de 2013, y se desprende que no tiene los dos años todavía, desde su inicio hasta la fecha de la sentencia tiene un año y siete meses, por esto incurre en inconsistencia… por otro lado con las manifestaciones conductuales (sic) de esta testigo emerge una clara enemistad hacia (sic) la representante de la victima (sic)… MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES… su intensión (sic) fue de ofenderla con señalamientos impropios (sic) que no tienen nada que ver con el asunto penal que se ventila en esta causa, se evidenció un desconocimiento total de los hechos ocurridos… este testificar generó dudas razonables en esta Juzgadora por lo carece de valor probatorio para desvirtuar los hechos por los cuales el Ministerio Fiscal basó su acusación…” (folio 554 de la 3ª Pieza del expediente).

Al apreciar la declaración rendida en juicio por el hermano de la víctima, apuntó: “… CELIO RAMÓN HIDALGO VILERA… narró unas sucesiones inverosímiles notables (sic)… que este (sic) se fue al servicio (sic) militar (sic) en septiembre y se fue el 27 (sic), señalamiento que no tiene correlación (sic)… que su hermana nunca se quedaba sola con su padrastro, indicación ilógica, ya que si él se había ido al servicio (sic) militar (sic) en septiembre, no pudo haber estado en la casa cuando ocurrió el último acontecimiento, por ende no tiene conocimiento alguno de lo ocurrido y mucho menos sobre si su hermana se quedaba sola con su padrastro o no, por otro lado manifiesta que tiene esposa, que se llama María, pero no recuerda su apellido, de manera pues que nos encontramos ante en (sic) testimonio de incoherencias (sic) y con la intencionalidad de una retaliación en contra de su tía, (sic) MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES… cuando reseñó que él no saluda a su tía y ella tampoco, por los problemas personales entre él y su tía, ya que ella lo acusaba de que (sic) él se metía a su casa a robarla, por esto considera quien aquí se pronuncia, que no emergen de este (sic) certezas que coadyuvaran a esclarecer los hechos objetos… solo (sic) traen duda razonable en esta Juzgadora para ser merecedor de no otorgarle valor probatoriosiendo (sic)…” (vuelto del folio 554 y 555 de la 3ª Pieza del expediente).

Al apreciar la declaración rendida en juicio por la experto ANA JULIA COLINA TOVAR, infirió: “… Se evidencia una clara y concisa concordancia entre lo narrado por la experta y lo descrito en el contenido del Reconocimiento Médico… permitiendo el esclarecimiento de los hechos endilgados al acusado en las reiteradas (sic) y continuos (sic) abusos sexuales a la que fue sometida por varios años la agraviada por parte de su padrastro. Se puede concluir… que efectivamente la victima (sic) fue penetrada antes de que (sic) se realizara el Reconocimiento Médico Legal, lo cual concuerda de manera perfecta con lo expresado por la agraviada de haber sido objeto de una violencia sexual extrema durante varios años desde los 10 (sic) aproximadamente, que por la conducta pasiva e indolente de quien fuere (sic) su progenitora sufrió los embates de una conducta androcéntrica (sic) por parte de su padrastro quedando (sic) probados con estas pruebas… que los hechos ocurrieron de la forma que los asevero (sic) la víctima…” (folio 555 de la 3ª Pieza del expediente).

Al apreciar la declaración rendida en juicio por PETRA MARIA VILLANUEVA, profirió: “… comenzó (sic) narrando acusaciones (sic) e improperios en contra de la representante de la adolescente, MARÍA MERCEDES VILERAS COLMENARES, al señalar que esta (sic) era una loca, argumento (sic) que nada tienen (sic) que ver con los hechos que se estaban ventilando en el presente asunto (sic)… demostrándose con ello una retaliación por un chisme en que supuestamente se lo había dicho (sic) la representante de la adolescente en esta sala (sic)… ésta manifiesta que vive (concubino) (sic) con el hijastro del acusado, vale decir con el hermano de la víctima… cuando se le pregunta donde (sic) estaba el acusado y su esposo (sic) ese día… responde que estos andaban haciendo un mercado y antes él le había comprado una bombona a una vecina, argumento que no concuerda con lo expresado por el acusado y por la madre biológica de la adolescente… y por el testigo CELIO RAMÓN VALERA, ya que no se desprende de estos testimoniales que el acusado haya salido a hacer un mercado con el esposo de esta (sic), por otro lado hay que resaltar otras de las tantas grotescas (sic) incongruencias cuando afirmó, que cuando estos regresaron de hacer el supuesto mercado ya la presi (sic) (victima) (sic) se había ido, argumento que no concuerda con lo expuesto por la madre y el acusado de auto (sic) cuando refirieron, que ellos al llegar la adolescente estaba en la casa (sic) y la madre dijo que ella se estaba peinando, y por último para reseñar (sic) la gigantesca (sic) inconsistencia en que (sic) incurrió esta testigo al responder cuando se le preguntó, que relación tenía con CELIO RAMÓN HIDALGO VILERA… indicó a esto “ DE VERAS, NO SE QUIEN (sic) ES ÉL, NO ME ACUERDO.”… Dicho… que solo (sic) traen (sic) duda razonable en (sic) esta Juzgadora para ser merecedor de no otorgarle (sic) valor probatoriosiendo (sic)…” (folio 556 de la 3ª Pieza del expediente).

Al apreciar la declaración rendida en juicio por el funcionario NEIDO YASMIN BOGADO RIVAS, expuso: “… se desprende entonces una lacónica (sic) consistencia entre lo afirmado en su testimonio y lo descrito en dicha Inspección Técnica, corroborándose lo señalado por la víctima y la testigo, MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES al manifestar que los hechos ocurrieron en la casa de la agraviada en la habitación de esta (sic) donde existe 2 (sic) chinchorros y una cama individual y eran esos muebles donde el acusado la constreñía para someterla al acto sexual cuando su madre se iba a trabajar, siendo de gran importancia e intéres para este Tribunal ya (sic) que se infiere verosimilitud y congruencia… al demostrarse el lugar (sic) donde ocurrían los hechos continuados de violencia sexual desde hacía varios años…” (folio 557 de la 3ª Pieza del expediente).

Por último, al apreciar la declaración rendida en juicio por el acusado HUGO SAMUEL BOLIVAR, dijo: “… no puede ser utilizada como un medio para su defensa por ser inconsistente… sus alegatos de exculpación fueron desvirtuados uno a uno (sic) por cada uno de los testigos que promovió la defensa (sic), vale decir que el principio de presunción de inocencia fue aniquilado (sic)… por los testimoniales (sic) tanto de la victima (sic), como por el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, el testimonio de la experta que lo suscribió y el testimonio de MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES… cuando manifestaron de forma concordante con lo expuesto por la adolescente… que efectivamente ella le contó a su tía lo sucedido, que su padrastro viene (sic) abusando de ella desde los 10 años… hechos estos corroborados por la testigo, quien es la persona que la está representando en esta causa en vista de la negativa de la madre al no creer lo que le contó su hija (sic), relata la víctima que éste le agarraba los senos, le tocaba las piernas, le quitaba la ropa y le decía que no le dijera nada, porque si decía a su mamá la iban a meter presa, a ella a un reten y a él también lo metería preso, hecho este constitutivo de una amenaza por parte de este (sic) de la cual se valía para someterla a los actos sexuales, de esa forma quedó corroborado por lo esgrimido por su tía cuando rindió su testimonio. Continuó aseverando la adolescente en su testimonio, que este (sic) logró penetrarla a los 13 años, le ordenaba que no dijera nada y mucha veces le pegaba porque se ponía bravo por cualquier cosa, cuando esta (sic) estaba en la cocina de espalda le jalaba el cabello, ella le decía a su mamá y esta (sic) no hacía nada, le pegaba con la mano, también le dijo a su hermanita que no dijera nada a nadie, el jueves en la mañana (sic) a las 10:30 u 11 aproximadamente su tía le preguntó si él abusaba de ella y se fueron a interponer la denuncia después que ella le contó todo, que esto ocurría cuando ella se quedaba sola con su hermanita y su mamá salía bien temprano a trabajar a la milicia (sic) y era cuando este (sic) aprovechaba la oportunidad para someterla al acto sexual, esto ocurría las veces que el (sic) quería y podía hacerlo, este (sic) la ponía a tocarle el pene y cuando ella se negaba le pegaba, reafirma en su testimonio que el (sic) le tocada (sic) los senos, las piernas y la primera penetración ocurrió cuando su mamá salió a comprar una ropa en el mes de noviembre en la noche y después en el mes de diciembre y cuando su mamá empezó a trabajar en las Milicias que salía (sic) temprano de la casa, este (sic) se lo hacía cuando podía, pero desde que su hermanita empezó a dormir en el cuarto con ella ya no se lo hacía todos los días, sino, cada tres días, en dicha acta de prueba anticipada se dejó constancia del estado emocional de la adolescente cuando estaba narrando los hechos al evidenciarse que la víctima comenzó a llorar, manifestaciones gestuales que también presentó cuando se fue corriendo a la casa de su tía el día que el acusado la quería obligar nuevamente a tener relaciones sexuales, lo cual indica que efectivamente existe una afectación emocional de los hechos (sic) traumáticos vividos por esta (sic), ya que los mismos son las secuelas que presentan las víctimas que ha (sic) sido objeto de violencias sexuales, máxime la de este caso, que no tan sólo fue una vez, sino que viene ocurriendo desde hace varios años atrás bajo amenazas y maltrato a la que constreñida, importante es acotar (sic), que de este (sic) testimonio de la adolescente emerge un hecho resaltante en todo (sic) su extensión, y (sic) es cuando esta (sic) certeramente asegura que él me lo hacía, siempre aseveró con firmeza que el (sic) me hacía, más nunca afirmo (sic) que yo (sic) lo hacía o lo hicimos, por ello no existe dudas alguna (sic), que los hechos ocurrieron tal cual la adolescente los contó en sus testimonio (sic) y los corroboró (sic) la testigo MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES que por las razones (sic) expuestas se le otorga valor probatorio a este testimonio por ser congruente y guardar consistencia en sus (sic) exposición las cuales fueron determinantes para el esclarecimiento de los hechos endilgados al acusado de auto (sic) y mantener incólume la acusación… refirió de forma congruente todo cuanto sigue; (sic) que ella acompañó a la adolescente a interponer la denuncia porque le manifestó que su mamá y Samuel la tenían harta, confirma que ella habló con esta (sic) (victima) (sic) detrás del baño de la casa de ella y al momento que lo iba a hacer el señor Samuel se fue detrás ellas (sic) y se metió al baño, es cuando ella le pregunta que por que (sic) lloraba y esta (sic) le respondió que después le contaba y esta (sic) la fue al buscar al Liceo y es cuando le cuenta todo a su tía, luego le dice que fueran al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas, la adolescente le comunica que tiene miedo, esa noche del viernes no se pudo tomar la denuncia porque no había Fiscales de guardia, arguye la testigo que su sobrina le contó todo, que no se lo había dicho antes por miedo, porque este (sic) la amenazaba y el motivo de no decirle a la chicha (madre) es porque ella no le creé (sic) ya que las veces que lo ha intentado la regaña, continua (sic) narrando esta (sic), que el día de ocurrir el último hecho su sobrina llegó a su casa a las 11 de la mañana ya que queda cerquita a un metro o dos metros de la casa de la adolescente, son vecinas, ese día le contó que Samuel la trató de agarrar a juro y ella salió corriendo, él quiere estar conmigo, le indica que él varías veces lo ha hecho y no había podido, que esto se lo había dicho a su mamá y no le creía, le confiesa que la pudo penetrar cuando tenía 13 años, que este (sic) la obligaba a tener relaciones sexuales en un chinchorro o en la cama, menciona la testigo que la adolescente le dijo, que cuando ella se lo participaba a su mamá "NIEVE MERCEDES VILERA COLMENARES" (sic) le respondía, "QUE YA ESTA VIENE CON EL CHISME” (sic), igualmente le comunicó que los hechos ocurrían en el cuarto de la adolescente que está en el medio, y es el segundo, cuando este (sic) se quedaba sólo con ella y la hermanita pequeña, porque la madre de ella salía a trabajar a las Milicias y él no trabajaba, al momento cuando se encontró con su tía ella estaba asustada, alterada y llorando, confirma que ese día fue el 31 (sic) y el sábado fue cuando le tomaron la denuncia, asevera que el día de los hechos la madre no se encontraba en la casa y aparte de lo antes contado por la adolescente, también le refirió que su padrastro le pegaba y una de ella fue en Achaguas en el mes de Diciembre. Cabe resaltar igualmente que lo testificado por la adolescente en relación a la penetración que la misma guarda correlación con lo testificado por el experto Médico Forense ANA JULIA COLINA TOVAR, cuando describió en su exposición, que evidenció al momento de practicar el examen: "Es una adolescente de 14 años de edad, el examen fue realizado el 01 noviembre de 2.013. Para el momento que se realizó todo estaba dentro lo límites normales. La membrana himeneal anular amplia con desfloración antigua en hora 12-5-8 y el examen ano rectal estaba dentro los límites normales. En el examen vaginal desfloración antigua. Al ano rectal: Sin Lesiones. Es todo." Acto seguido pregunta el Ministerio Público, (sic) que cuándo (sic) se mencionada (sic) desgarro antiguo es porque hay más de 8 días de contacto sexual (sic) y que ya hubo cicatrización, se corrobora lo afirmado por la testigo y la adolescente al existir verosimilitud con el resultado de reconocimiento Médico legal (sic), al encontrase (sic) refloraciones (sic) antiguas en las partes de los genitales de la adolescente… Se puede concluir entonces que efectivamente la victima (sic) fue penetrada antes de que (sic) se realizara el Reconocimiento Médico Legal, lo cual concuerda de manera perfecta con lo expresado por la agraviada de haber sido objeto de una violencia sexual extrema durante varios años… que por la conducta pasiva e indolente de quien fuere su progenitura (sic) sufrió los embates de una conducta androcéntrica (sic) por parte de su padrastro quedando (sic) demostrado con estas pruebas (sic) y los demás componentes probatorios incorporados al debate que los hechos ocurrieron de la forma que los asevero la víctima, por lo que esta declaración es desvirtuada y por ende se destruyó la presunción de inocencia…” (vuelto del folio 557 al 559 de la 3ª Pieza del expediente).

Concluyó la justificación de su sentimiento de condena la juez de primera instancia, así: “… ha quedado suficientemente acreditado, el hecho ilícito por el cual el acusó (sic) el representante (sic) fiscal (sic) como lo fue el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA A ADOLESCENTE… así como la participación del hoy acusado HUGO SAMUEL BOLÍVAR en el mismo; acreditación que a manera de certeza, deviene de la declaración de LA PRUEBA ANTICIPADA (sic) de la adolescente… y así lo corroboran y son contestes los testigos que se recepcionaron (sic) en la realización del debate oral y privado, como lo fueron, (sic) MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES, tía y represéntate (sic) de la víctima en este juicio por ser conteste (sic) al manifestar que el hecho ocurrió el día 31 de octubre de 2013, en la residencia donde habitada la adolescente con su madre, su hermana menor y el acusado de auto, siendo las 10:30 u 11 de la mañana, cuando de nuevo (sic) el agresor quiso obligarla a tener relaciones sexuales y ésta salió corriendo y se fue a la casa de su tía antes señalada, observando que su sobrina se encontraba, alterada, nerviosa y llorando y esta (sic) le preguntó, que (sic) le pasaba y le dijo todo, luego esta (sic) la fue a buscar al Liceo y le cuenta que Samuel la quería agarrar para que estuviera con él, quería abusar de ella, le contó a su tía que este (sic) desde los 10 años ha estado intentado (sic) penetrarla y no lo había podido lograr por ser ella muy cerrada, pero es a los 13 años cuando logra penetrarla y desde ese entonces la esta (sic) constriñendo a una violencia sexual, que éste se aprovecha cuando ella se queda con su hermanita menor y el acusado en casa al momento que su madre se va al trabajo de la milicia, desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde y es cuando se mete (sic) en su cuarto, saca a su hermanita menor, la desviste, le agarra los senos, las piernas y la ponía a tocarle el pene y cuando esta (sic) se negaba le pegaba, que estos hechos ocurrían en el cuarto de ella en la cama o en el chinchorro dependiendo donde ella estuviera durmiente (sic), le decía que no le dijera nada a nadie, que si decía su mamá iba presa, ella a un reten (sic) y el (sic) también iba preso, a veces le pegaba cuando ésta estaba de espalda con la mano le halaba el cabello y le pegó en varias ocasiones, las veces que le decía a su madre esta (sic) le respondía “QUE YA TU VIENES CON EL CHISME OTRA VEZ” (sic), quedando demostrado la indolencia (sic) de la madre de la adolescente al no querer créele (sic) lo que su hija le decía al extremo que decidió ser testigo para defender al acusado (sic) y pretender exculparlo de los hechos, siendo su tía quien la acompañó a interponer la denuncia y dale (sic) el apoyo que esta (sic) requería ya que siempre le decía que ella tenía miedo y que en éstos (sic) términos fueron expuestos los hechos (sic) mediante declaración anticipada… refirió que quien la atacó desde los 10 años sexualmente fue HUGO SAMUEL BOLÍVAR y que ella ya estaba cansada de lo que éste le seguía haciendo desde los 10 años, siendo el último intento el 31 de octubre (sic) cuando esta (sic) se escapó de las garra (sic) de su agresor y salió corriendo para la cas (sic) de su tía… Demostrado (sic) estos argumentos con la testimonial de la Experta Dra. ANA JULIA COLINA TOVAR, al confirmar lo expuesto en su informe de manera congruente y concatenada, cuando confirmó que evidenció desfloración antiguos (sic) en las horas 12- 4- 5 y 8 y los mismo (sic) se produjeron desde hace tiempo (sic) ya que observó cicatrización y esta (sic) se originan por lo antiguo de la relación, en el mismo orden de idea (sic) quedo (sic) corroborado de que (sic) los hechos ocurrieron en el domicilio donde habitaba la adolescente con su progenitora, hermanita menor y su padrastro, en el dormitorio de esta (sic) en la cama individual o en el chinchorro, toda vez que la INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 01-11 de 2013, practicada el mismo día de la denuncia, por el Detective NEIDO BOGADO, quien reconoció su contenido y firma… y expuso su testimonio de forma congruente con lo descrito en dicha Inspección (sic), corroborándose lo señalado por la víctima que en la habitación donde ella dormía y donde se llevaron a cabo los acontecimientos se encontraba una cama individual y dos chinchorros lo cual se corresponde con lo especificado por el Detective…” (folio 564 de la 3ª Pieza del expediente).

Para declarar culpable a HUGO SAMUEL BOLIVAR, la Juez LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR se sustentó en las declaraciones de la víctima, de su tía MARIA MERCEDES VILERA COLMENARES y la de los expertos ANA JULIA COLINA TOVAR y NEIDO YASMIN BOGADO RIVAS. Desestimó las de la madre, hermana y hermano de la víctima; y las de JULIA DE VALLE BOLIVAR, PETRA MARIA VILLANUEVA, MARITZA DIGNORA ALVARADO y acusado HUGO SAMUEL BOLIVAR.

De la sentencia impugnada se precisa:

PRIMERO: Que en efecto el 1-11-2013 la víctima, acompañada de su tía MARIA MERCEDES VILERA COLMENARES, denunció a HUGO SAMUEL BOLIVAR (concubino de su madre) ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en San Fernando de Apure, por violencia sexual. Que la víctima, mediante la modalidad de prueba anticipada, el 6-12-2013 (folios 115 al 119 de la 1ª Pieza del expediente), cuyos efectos se mantuvieron ya que no declaró en el debate, señaló al acusado como quien desde que tenía 10 años la abusaba sexualmente, logrando penetrarla cuando tenía 13, lo que según siguió repitiéndose, mencionando que su progenitora no intercedió para hacer cesar la situación.

SEGUNDO: Que la experto ANA JULIA COLINA TOVAR al rendir declaración en juicio ratificó el resultado del reconocimiento médico legal que se practicara a la víctima el 1-11-2013, en el que se concluyó que presentaba membrana himeneal anular amplia con desgarros antiguos y pliegues ano rectales conservados.
TERCERO: Que la tía de la víctima, MARIA MERCEDES VILERA COLMENARES no presenció el abuso sexual denunciado, estando restringido su conocimiento de los hechos a la versión que le suministró aquélla.

Lo que se acaba de delimitar permite establecer que sólo a través de prueba indiciaria era posible la determinación de responsabilidad penal en HUGO SAMUEL BOLIVAR, típico en los delitos sexuales, donde imperan circunstancias que esconden la autoría, por la propia naturaleza del ilícito, ya que es poco probable que se cometa a la vista.

El razonamiento sentenciador de la A-quo no fue a través de análisis indiciario. Atribuyó valor probatorio al testimonio de MARIA MERCEDES VILERA como si hubiera presenciado los hechos y no fue así. En cuanto a las declaraciones de los expertos ANA JULIA COLINA TOVAR y NEIDO YASMIN BOGADO RIVAS, les atribuyó valor para justificar culpabilidad, cuando las experticias no servían a tal fin.

Expresó del testimonio de MARIA MERCEDES VILERA COLMENARES: “… refirió de forma congruente… que ella acompañó a la adolescente a interponer la denuncia… confirma que ella habló con esta (victima)… (sic) detrás del baño de la casa de ella y al momento que lo iba a hacer el señor Samuel se fue detrás ellas (sic) y se metió al baño, es cuando ella le pregunta que por que (sic) lloraba y esta (sic) le respondió que después le contaba… la fue al buscar al Liceo y es cuando le cuenta todo… le dice que fueran al Cuerpo de investigaciones (sic) Científicas Penales (sic) y Criminalísticas… arguye… que su sobrina le contó todo, que no se lo había dicho antes por miedo… que el día de ocurrir el último hecho su sobrina llegó a su casa a las 11 de la mañana ya que queda cerquita a un metro o dos metros de la casa de la adolescente… ese día le contó que Samuel la trató de agarrar a juro y ella salió corriendo, él quiere estar conmigo (sic), le indica que él varías (sic) veces lo ha hecho y no había podido, que esto se lo había dicho a su mamá y no le creía, le confiesa que la pudo penetrar cuando tenía 13 años, que este (sic) la obligaba a tener relaciones sexuales en un chinchorro o en la cama, menciona la testigo que la adolescente le dijo, que cuando ella se lo participaba a su mamá… le respondía, QUE YA ESTA VIENE CON EL CHISME (sic), igualmente le comunicó que los hechos ocurrían en el cuarto de la adolescente que está en el medio, y es el segundo, cuando este (sic) se quedaba sólo con ella y la hermanita pequeña, porque la madre de ella salía a trabajar a las Milicias y él no trabajaba, al momento cuando se encontró con su tía ella estaba asustada, alterada y llorando… asevera que el día de los hechos la madre no se encontraba en la casa… Cabe resaltar, que adminiculado este testimonio con lo expuesto por la víctima en sus alegatos en la declaración de prueba anticipada (sic) de fecha 06 (sic) de Diciembre de 2013, se corresponde y se corrobora los relatos (sic) de los hechos realizados por esta (sic)…” (vuelto del folio 549 y 550 de la 3ª Pieza del expediente).

La conclusión de la juez de instancia acerca que: “… este testimonio con lo expuesto por la víctima en sus alegatos en la declaración de prueba anticipada (sic) de fecha 06 (sic) de Diciembre de 2013, se corresponde y se corrobora los relatos (sic) de los hechos realizados por esta (sic)…” no se puede traducir en que los hechos que se le endilgaron al acusado sean ciertos, sino sólo a que coincidió con lo que la víctima le contó y que fue lo que la llevó a denunciarlo.

De la declaración anticipada de la víctima dijo la juez de juicio: “… se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se cometió el hecho punible, que adminiculado con el testimoniales (sic) de la tía MARÍA MERCEDES VILERA COLMENAREZ, se deduce claramente… lo siguiente: que efectivamente ella le contó a su tía lo sucedido, que su padrastro viene abusando de ella desde los 10 años… hechos estos corroborados por la testigo…” siendo esto incierto, en virtud que sólo expresó que se lo había contado, además que según la A-quo: “… al evidenciarse (sic) que la víctima comenzó a llorar, manifestaciones gestuales que también presentó cuando se fue corriendo a la casa de su tía el día que el acusado la quería obligar nuevamente a tener relaciones sexuales, lo cual indica que efectivamente existe una afectación emocional de los hechos (sic) traumáticos vividos por esta (sic), ya que los mismos son las secuelas que presentan las víctimas que ha sido (sic) objeto de violencias sexuales, máxime la de este caso, que no tan sólo fue una vez, sino que viene ocurriendo desde hace varios años atrás bajo amenazas y maltrato a la que constreñida (sic)…”, lo que constituye una apreciación arbitraria porque no presenció el acto de prueba anticipada, amén que la acreditación de un daño emocional requiere de experticia psicológica (medio probatorio que no se incorporó al debate), por lo que no tenía base para afirmar que el abuso venía ocurriendo desde años atrás.

Del dicho de la experto ANA JULIA COLINA TOVAR interpretó: “… Se evidencia una clara y concisa concordancia entre lo narrado por la experta y lo descrito en el contenido del Reconocimiento Médico… permitiendo el esclarecimiento de los hechos endilgados al acusado en las reiteradas (sic) y continuos (sic) abusos sexuales a la que fue sometida por varios años la agraviada por parte de su padrastro…”. Falso, porque el medio probatorio tan simple como que sólo dictamina la desfloración y si es antigua o reciente, jamás lograr “… el esclarecimiento de los hechos endilgados al acusado…“ y mucho menos se pueda argüir: “… que efectivamente la victima (sic) fue penetrada antes de que (sic) se realizara el Reconocimiento… lo cual concuerda de manera perfecta con lo expresado por la agraviada de haber sido objeto de una violencia sexual extrema durante varios años desde los 10 (sic) aproximadamente, que por la conducta pasiva e indolente de quien fuere (sic) su progenitora sufrió los embates de una conducta androcéntrica (sic) por parte de su padrastro quedando (sic) probados con estas pruebas… que los hechos ocurrieron de la forma que los asevero (sic) la víctima…”, en vista que de un reconocimiento médico legal a genitales no se puede deducir la insensibilidad de madre como causa de abuso sexual a una hija por parte su concubino.

Parecido a lo que se acaba de destacar es la apreciación que se hizo del testimonio del experto NEIDO YASMIN BOGADO RIVAS, al haber expuesto la Juez LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR: “… se desprende… una… consistencia entre lo afirmado en su testimonio y lo descrito en dicha Inspección Técnica, corroborándose lo señalado por la víctima y la testigo, MARÍA MERCEDES VILERA COLMENARES al manifestar que los hechos ocurrieron en la casa de la agraviada en la habitación de esta (sic) donde existe 2 (sic) chinchorros y una cama individual y eran esos muebles donde el acusado la constreñía para someterla al acto sexual cuando su madre se iba a trabajar, siendo de gran importancia e intéres para este Tribunal ya (sic) que se infiere verosimilitud y congruencia… al demostrarse el lugar (sic) donde ocurrían los hechos continuados de violencia sexual desde hacía varios años…”. El experto declaró sobre una inspección técnica que se realizó en la vivienda de la víctima, pero de esto a que la juez sustrajera de su dicho que en los muebles de los que se dejó constancia estaban en el sitio, eran “… donde ocurrían los hechos continuados de violencia sexual desde hacía varios años…”, lo que hay es arbitrariedad.

El vicio de la sentencia impugnada es falta de motivación sobre los hechos. Por lo poco ortodoxa de la argumentación de la A-quo, que debió primero centrarse en las explicaciones acerca de qué fue lo que fácticamente le permitió acreditar la actividad probatoria, se hizo obligante, como se advirtió ut supra, ahondar en las razones que desarrollaron la tesis de condena, que estudiadas, permiten fijar sólida posición en cuanto a que no se establecieron en la recurrida las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el abuso sexual continuado que se le asignó a HUGO SAMUEL BOLIVAR.

El ilícito por el que se siguió juicio al acusado -repitiéndose que por su naturaleza gira en torno a la justificación de la prueba indiciaria- exigía de una fina motivación, elegante, intachable, más por su continuidad, aconteciendo lo contrario.

El descargo en juicio del acusado, transcrito en la decisión de condena, fue: "Bueno para empezar lo que quiero decir es yo le dije a mi hija que la crié y que hoy me acusa. Ella tuvo un problema empezando, ella se metió a evangélica e iba al culto y luego un vecino nos dijo que se iba para donde el novio y el vecino fue el que me dijo, y que se encerraba con él en su casa. Luego nosotros nos reunimos con ella en su cuarto y su madre le pregunto, es verdad que tiene novio? Primero dijo que No y luego dijo que si. Luego le pregunto vives con el novio? Y dijo si vivo con él. Pero el te amenazo a estar con el? No, porque yo quise. Yo le dije que no ella no es la primera y la ultima que hace eso. Le pregunte quieres casarte con el o quieres seguir estudiando. Yo le dije no es la primera y la ultima que comete un error, nosotros no le caímos arriba. Después yo le dije, espero te portes bien y las cosas cambiaron y todos en el barrio sabían, después que hablamos con ella, ella fue sólo como dos veces más a la iglesia. Lo que me sorprende después es la denuncia. El domingo como a las 11 de la mañana yo estaba en un Mercal grande junto con mi esposa ella trabaja un día si y otro No. El 31 ella no estaba trabajando, mi esposa es de la reserva y estaba conmigo desde la mañana, y el 31 en la mañana una vecina me dio como 50 Bs., para comprar una bombona de gas y que me quedara con el resto. Yo no tenía un gramo de ajo ni uno de cebolla, y compre con lo que me quedó 2 kilos de arroz porque no había más nada y cuando llegamos a la casa ya estaba la cuñada de ella, y yo le dije móntense una olla para un aguaito que nosotros vamos a la feria de hortalizas a comprar los aliños, y después que regresamos mi esposa estaba al lado, y yo la regañe porque llegaba con un muchacho en una moto, luego en bicicleta y yo le dije tú no puedes hacer eso. El 31 como ha esa hora, luego me fui con mi compañera a comprar 2 kilos de arroz y mi hija se estaba peinando y yo estaba en un chinchorro y un compañero me pregunto por ella, y llegó por la puerta de al lado pero de ese muchacho no he desconfiado. Al final salió a las 12:30 salió y no regreso más. Después que nosotros salimos y regresamos como a las 6 y pico ella no estaba, todavía no había llegado. En ese teléfono nosotros llamamos a una profesora y le preguntamos que si estaba allá y no dijo nada y llamamos a una tía de ella y una amiga, hasta fuimos a la casa del novio y le preguntamos al novio y me dijo que no se la había llevado, al rato ella llamo y dijo que estaba bien y trancó el teléfono. Ese día me sorprende la denuncia del día 31 estaba yo con mi compañera y había gente en mi casa, y todo el mundo sabe que ella se fue a las 12:30 del mediodía de la casa. Vengo a comprobar que eso de la denuncia es mentira. Ahora después que me detienen yo fui a llevar a mi compañera y le dije que iba un altercado y regrese nuevamente con 2 kilos de arroz y a esa hora cuando me acosté en el chinchorro, repico el teléfono de la hija que yo había criado y luego me detuvieron los funcionarios y me arrebataron el teléfono donde tenía las pruebas de las llamadas que había realizado y todo estaba en ese teléfono. Ella se caso y ya no vive con su tía. Con eso quiero demostrar mi inocencia que no estaba solo en mi casa y en el teléfono están las pruebas de mi inocencia. Es todo."... Acto seguido pregunta la defensa:… DEFENSA: ¿Cómo es tu relación con la tía de la hijastra? R: (sic) es un poco complicado (sic), no tenemos relación alguna, no nos tratamos. Nosotros Vivimos a 1 metro y somos enemigos. DEFENSA: ¿Por qué (sic)? R: (sic) Por un problema de unas cerchas, yo las baje (sic) del rancho y ella dijo que eran de ellas, que iba mandar preso (sic) y yo le dije que si quería que lo hiciera. DEFENSA: ¿Qué problemas específicamente? R: (sic) Bueno por lo mismo es por la cercha, y antes mi (sic) cuñada ella y mi hijo le perdimos la confianza porque saco a mis hijos en dos oportunidades para esportilla (sic) una casa y me reclamaron a mí. DEFENSA: ¿Qué significa esportilla una casa? R: (sic) Robar una casa, luego que nos reclamaron hemos tenido problemas… Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza:… JUEZA: ¿Cómo es la relación de la madre con tía (sic)? R: (sic) Tampoco se tratan, están bravas porque mi compañera la había denunciado, ya que ellos tienen un niño de 2 años, lo dejaron moreteado, y mi compañera la denunció a la Lopnna (sic) por el maltrato del niño y le tomo (sic) fotos...” (Vuelto del folio 530 al 532 de la 3ª Pieza del expediente).

No hay una sola línea en la recurrida que demuestre que la juez de juicio utilizó parte de su razonamiento para justificar por qué desestimó descargos del acusado. HUGO SAMUEL BOLIVAR declaró dando coartada para desvirtuar que los hechos acontecidos el 31-10-2013 no se produjeron en la forma como narró la víctima y jamás esto fue tema del fallo. Resaltó en que existían problemas con MARIA MERCEDES VILERA COLMENARES ya que fue denunciada por NIEVES MERCEDES VILERA COLMENARES como responsable de haber maltratado a su hijo y tampoco se ocupó la Juzgadora de explicar el motivo para dejar de lado el alegato.

La versión del acusado sobre la forma como ocurren los hechos es fundamental tratarla para que pueda haber correcta motivación fáctica en la sentencia. El orden de apreciación del acervo probatorio es indiferente, lo que no es indevoto es la ausencia de las expresiones del decisor justificando por qué las acogió o no.

La juez de juicio asumió que el acusado fue el autor de una violencia sexual continuada pero no concretó indiciariamente las circunstancias fácticas que la colocaron en esa posición. De un hecho conocido debió deducir uno por conocer y lo único que estuvo acreditado fue que el 1-11-2013 la víctima, con su tía MARIA MERCEDES VILERA COLMENARES, lo denunciaron.

Si se le atribuyó a HUGO SAMUEL BOLIVAR que desde los 10 años abusaba de la hija de su concubina, la condena por ello, para ser sólida, no violatoria del derecho a un fallo motivado, exigía más argumentos que decir caprichosamente que la madre de la víctima la abandonó por estar del lado de su marido; desconocer que MARIA MERCEDES VILERA COLMENARES no tenía más versión sobre los hechos que el de su sobrina; que las declaraciones de los expertos ANA JULIA COLINA TOVAR y NEIDO YASMIN BOGADO RIVAS no podían mostrar culpabilidad; en fin, se insiste, la motivación debía ser producto de un hilado muy fino, como debe ser todo análisis indiciario.

No hubo en el fallo apelado motivación sobre los hechos, por lo que no podía haber aplicación correcta del derecho, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar con lugar la pretensión interpuesta por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, pero por razones distintas a las alegadas por él. Se anula la sentencia impugnada y de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la celebración de juicio oral ante un Juez distinto a la Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR. ASI SE DECIDE.

IV

OBSERVACION A LA JUEZ LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Y AL ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ

Contabilizó el Ponente en la presente causa más de 250 errores de ortografía en la sentencia recurrida. Se puede entender que como consecuencia de la cantidad de trabajo al que deben enfrentarse los jueces, se presenten fallas de idioma en sus decisiones, lo que es inaceptable es que las mismas asuman las magnitudes precisadas en esta incidencia, por lo que la Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR deberá estar atenta para no incurrir en este tipo de situaciones, toda vez que el Sistema de Administración de Justicia exige de quienes lo integran el mayor cuido en el cumplimiento de sus deberes.

El Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ deberá velar por una revisión más exhaustiva del régimen jurídico que es aplicable a las incidencias en que actúa. Forma parte también del Sistema de Administración de Justicia y es inaceptable que confunda, por la razón que sea, las normas que regulan una determinada materia. Valga la observación también para que corrija su ortografía.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la pretensión planteada el 7-7-2014 por el Abg. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, Defensor de HUGO SAMUEL BOLIVAR, contra la decisión dictada el 25-6-2014 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, publicado su texto íntegro el 2-7-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano, como responsable de la comisión del delito de violencia sexual, continuada, tipificado en el artículo 43 de la para entonces vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicando las agravantes específicas del cuarto y quinto párrafo de la referida norma, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, pero por razones distintas a las alegadas por él.

SEGUNDO: Decreta de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación sobre los hechos, la nulidad de la sentencia impugnada y ordena la celebración de nuevo juicio oral ante un juez distinto a la Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,



EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ,



CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO



EL JUEZ (Ponente),



JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


ABG. KIATIANA LUSINCHI



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m..
LA SECRETARIA,


ABG. KIATIANA LUSINCHI





EEC/CMMC/JCGG/KL/Ana M.
Causa Nº 1As-2807-14