REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 8 de Septiembre de 2015.
205° y 156°
CAUSA Nº 1As-2869-14
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de la pretensión interpuesta el 5-8-2014 por la abogada Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de David Manuel Araca, contra la sentencia dictada el 20-2-2014 por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, publicado su texto íntegro el 10-7-2014, mediante el cual condenó al antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Para apelar la Defensa alegó:
“… Ello lo fundamento en que el (sic) su texto no establece la recurrida, a cuales de la gama de elementos de convicción que enumero (sic), se esta (sic) refiriendo como aquellos que le hicieron sentirse convencida de que mi defendido cometió el delito de ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (sic)
… Esta falta de motivación las encontramos en el texto de la sentencia en las siguientes partes:
1.- En la parte de la sentencia referente a HECHOS ACREDITADOS, la jueza (sic) repite el contenido el (sic) acta policial, no señaló los elementos de convicción probatorios evacuados en el debate del juicio oral y publico (sic) que la llevo (sic) a la convicción que los hechos ocurrieron de esa forma.
2.- En la parte de la sentencia FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS, la honorable Jueza solo señalo (sic) los informes finales de la Fiscalía Del (sic) Ministerio Publico (sic) y de la Defensora Publico (sic), no menciono (sic) los hechos que dio como acreditados a un tipo legal, y que prueba evacuada en el debate oral y publico (sic) la llevo (sic) a esa determinación. En este mismo titulo (sic), mas adelante la jueza (sic) menciona: “… se oyeron las declaraciones de los expertos, testigos que acudieron al debate, siendo estos testigos: APONTE PEREZ JEAN CARLOS JOSE (sic), KEIBER ALEXANDER ANGULO, FRANKLIN OMAR CORONA RIVERO, JOSE RAMON VILORIA MOSERRATIA, YRAHIS MARIA ESPAÑA y se incorporaron por su lectura las documentales: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-252-197 de fecha 28 de abril de 2012… INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 865, de fecha 24-04-2012… PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0464-12 de fecha 27-04-2012.”
…La Jueza no motivo (sic) cuales fueron esas circunstancias de modo, tiempo y lugar, además le falto (sic) mencionar con que otra prueba la concateno (sic), en consecuencia existe un vicio de falta de motivación y así lo solicito sea declarado con lugar.
Por otra parte la declaración de mi defendido DAVID MANUEL ARACA, le dio todo valor probatorio pero no determino (sic) en que sentido lo valoro (sic), porque lo condeno (sic) posteriormente. Mi defendido en su declaración señalo (sic) como fue detenido sin arma de fuego, sin los bienes supuestamente robados, y presentaba una herida por arma de fuego con tatuaje, hechos que fueron probados igualmente con las con (sic) las (sic) testigos YRAHIS MARIA ESPAÑA y CARMEN BOLIVAR.
SEGUNDA: En el Articulo (sic) 444 numeral 5, en lo referente a la Violación de la Ley por inobservancia aplicación de una norma jurídica.
Me refiero con esto a la falta de juramentación de los testigos, expertos evacuados en el debate judicial, así consta en la sentencia en cada mención de cada uno de ellos donde transcribe el acta del debate, señalando, …”quien (sic) rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó…”
La norma inobservancia es el articulo (sic) 339 del COPP (sic), referente: “ Después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez o Jueza le concederá la palabra que indique lo que sabe..” (sic)
Hacer el juramento de ley constituye la advertencia acerca de las penas de falso testimonio constituye un estimulo importante para garantizar la deposición del testigo o del experto, con el compromiso de declarar la verdad en cuanto sepa.
Hubo inobservancia de este formalismo establecido por la ley, de gran importancia para el debido proceso al cual tiene derecho de mi defendido, y así solicito sea declarado con lugar…”. (Folios 547 al 550 de la tercera pieza causa original).
II
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público dio contestación al Recurso de Apelación:
“… Alega la defensa igualmente, el hecho de que comparecieron por parte del Ministerio fiscal, solo un testigo, lo cual según origina una duda razonable, pero en su escrito de apelación reconoce la defensa que efectivamente se trata de la victima (sic) y que esta reconoce al imputado como autor del hecho delictivo, y así lo deja saber el juzgador en su sentencia.
Por otro lado, debido a que por la naturaleza de los delitos endilgados por el ministerio (sic) público (sic), no es requisito de licitud la presencia de testigos en la detención, distinto es si se tratare de delitos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópica.
En cuanto a la actitud de la victima (sic), al momento de rendir su testimonio, el Ministerio Público, le resta importancia en cuanto a que la misma pudiera, aun y cuando no lo manifestó a viva voz, haber sido objeto de amenaza, por lo que justifica su actitud queda plenamente justificada…
… La atacada sentencia, contiene una clara descripción de los hechos. Determina con exactitud los hechos probados y existe una correcta correspondencia entre éstos y el dispositivo del fallo, ofreciendo el Tribunal en la sentencia una explicación razonable de esas circunstancias, que desde su inicio se entiende el porque de la condena.
La recurrida, por ende no implica una mera y libérrima declaración de voluntad del juzgador acerca de cuales hechos se consideran aprobados y cuales no, sino que por el contrario esta sentencia contiene una declaración fundada en razonamientos, que si bien son el producto de la convicción personal del juzgador, es susceptible de valoración por terceros conforme a criterios racionales emanados de las responsabilidades de la experiencia general.
Por último manifiesta la recurrente en su segunda denuncia, que en el presente caso el Juez incurrió en inobservancia de la norma, en concreto el articulo (sic) 339 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo la falta de juramentación de testigos, expertos evacuados en el debate judicial, afirmación esta temeraria por parte de la recurrente, en virtud de constar en el expediente de la presente causa sendas Actas de Debate, firmadas por la misma Defensa en donde consta que las declaraciones hechas por testigo, funcionarios actuantes y expertos se hicieron con la juramentación previa de cada uno de ellos en sala antes de rendir su testimonio, tal como lo establece la norma anteriormente señalada.
En consecuencia, se debe decir que ante los hechos denunciado producto de la actividad jurisdiccional, se da mérito a la sentencia recurrida, por cuanto la misma configura un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonan entre si que convergen a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión condenatoria. Por lo que solicito, se declare sin lugar el recurso y se CONFIRME EL FALLO RECURRIDO…
Por todas las consideraciones expuestas, es que solicito muy respetuosamente a los ciudadanos Magistrados de la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaren SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, incoado por la abogada MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DAVID MANUEL ARACA… con ocasión a la decisión dictada en fecha 20 de Febrero de 2014 por el Tribunal Segundo de Juicio, por cuánto la misma se encuentra ajustada a derecho y por ende cumple con todos los requisitos exigidos por el legislador en todo caso se CONFIRME EL FALLO RECURRIDO…”. (Folios 557 al 563 de la tercera pieza causa original).
III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
De los folios 515 al 537 de la 3ra pieza de la causa original, riela la decisión recurrida, de la que se lee:
“… Que en fecha 27 de Abril 2012, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, la victima (sic) FRANKLIN OMAR CORONA RIVERO se encontraba en la Bodega “LA MORENA”, ubicada en el Barrio la Morenera Municipio San Fernando; cuando de pronto fue sorprendido por el hoy imputado DAVID MANUEL ARANA quien andaba en compañía de un sujeto por identificar, el imputado portaba un arma de fuego tipo escopetin y el sujeto aun por identificar cargaba un revolver ; (sic) tanto el sujeto desconocido como el hoy imputado con las armas de fuego que tenían sometieron a la victima (sic) bajo amenaza de muerte, manifestándole que se quedara tranquilo porque de lo contrario le darían un tiro, ante el constreñimiento del cual era objeto la victima (sic) opto (sic) por quedarse quieto, mientras el hoy imputado: DAVID MANUEL ARANA, apuntándolo con el escopetin los (sic) despojaba de un teléfono celular marca ZTE, color rojo con negro, de la cantidad de mil Bolívares en efectivo (1.000,00) y su documentación personal, una vez que el hoy imputado se apodero (sic) de los bienes propiedad de la victima (sic) huyo (sic) a pie junto con su concausa en dirección hacia el Barrio El Pantanal que colinda con el Barrio la Morenera. Ahora bien, al poco tiempo de haberse materializado el acto delictual se presento (sic) una comisión policial integrada por cuatro funcionarios, donde la víctima le manifestó a los funcionarios, lo ocurrido, dando las características de la vestimenta de los delincuentes y señalando la dirección que tomaron una vez que lo robaron; ante tal circunstancia los funcionarios implementaron un dispositivo policial a los fines de ubicar y capturar a los agentes del delito; al rato regresaron los funcionarios a la bodega la Morena , (sic) donde había quedado la víctima, los funcionarios venían a bordo de una patrulla con uno de los detenidos quien resulto (sic) ser el hoy imputado DAVID MANUEL ARANA, los efectivos le preguntaron “que si la persona que se encontraba dentro de la unidad radio patrullera era uno de los atracadores” “ (sic) contestando la víctima (sic) “que sí, que el sujeto detenido era el que tenía el escopetin y junto con el otro sujeto lo habían despojado de sus pertenencias.” No obstante al momento en que los efectivos policiales implementaron el dispositivo para dar con el paradero de los antisociales y aprehender al imputado DAVID MANUEL ARANA, procedieron a efectuarle la inspección corporal de conformidad con el artículo 205 de la ley adjetiva penal, incautándole en su poder un arma de fuego tipo escopetin calibre 44mm, niquelado marca MAIOLA. Una vez incautado el arma de fuego y reconocido por la victima (sic) como uno de los sujetos que lo habían robado, los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión en flagrancia
Declaración del ciudadano: FRANKLIN OMAR CORONA RIVERO… ampliamente identificado en las actas, Victima (sic) -Testigo, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“… Lo que sé es que el señor que está aquí me robo (sic), yo estaba en la entrada de una bodega por la entrada de pantanal y la Morenera, entonces allí llamamos a la policía como pudimos por (sic) que (sic) hasta el teléfono y la cartera me la robaron, luego la policía los agarro (sic) a él y a otra persona que soltaron esa noche, y hasta este momento no me recuerdo de las otras cosas, fueron tantas que paso en ese momento y juntas a la vez que no me acuerdo bien es todo (sic) Seguidamente la Fiscal pregunta, ¿recuerda (sic) cuando fue eso? R-, (sic) eso fue como un año y pico pregunta (sic) ¿recuerda (sic) a qué hora fue eso? R-, (sic) eso fue como en la tarde pregunta (sic) ¿usted (sic) estaba solo en ese momento? R-, (sic) si iba para la Bodega, pregunta (sic) ¿Cuándo usted se refiere a esta persona que lo robo (sic) se refiere a quien (sic)? R-, (sic) al señor que está allí (señalo (sic) al ciudadano MANUEL DAVID ARACA, quien en compañía de otro ciudadano de nombre JOHNNY que tiene un lunar en el cachete, esa noche le dieron la libertad (solicito (sic) la Fiscal se deje constancia) pregunta (sic) ¿le (sic) despojaron de algún otro objeto? R-, (sic) no recuerdo en este momento, pero fueron varias cosas, mi cartera, mi teléfono, pregunta (sic) ¿conoce (sic) usted al señor de la bodega? R-, (sic) no pregunta (sic) ¿conoce (sic) a la persona que llamo (sic)? R-, (sic) no, pregunta (sic) ¿Cuánto tiempo paso (sic) cuando llegan los funcionarios? R-, (sic) como 10 minutos pregunta (sic) ¿Es (sic) todo. Derecho de pregunta de la defensa: ¿Usted estuvo presente cuando agarraron a la persona que usted dice lo robo (sic)? R-, (sic) no, (sic) estuve pero yo me encontraba en el sitio cuando llegaron los policías con el que me robo (sic) pregunta (sic) ¿logro (sic) usted identificarlo? R-, (sic) si, era el mismo pregunta (sic) ¿Usted dice que tiene guardado el nombre de otros (sic) personas quiénes son? R-, (sic) ahorita no recuerdo pero JOHNNY es uno (sic) Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PREGUNTA ¿Usted vive en ese sector? R-, (sic) no, tengo familia allí pregunta (sic) ¿Usted estaba solo en la bodega? R-, (sic) si pregunta (sic) ¿en (sic) que (sic) llegaron estas personas? R-, (sic) A pie pregunta ¿qué (sic) le manifiestan estas personas cuando lo interceptan y con que (sic) lo amenazan? R-, (sic) ellos llegaron y me apuntaron, me dijeron que le entregaran (sic) todo y no tuve más oportunidad que hacerlo, es todo. …”
Declaración del ciudadano: ANGULO KEIVER ALEXANDER… Funcionario Actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o (sic), quien entre otras cosas manifestó:
“..Nos encontrábamos de patrullaje cuando el 171 nos hace un llamado que le habían efectuado un robo a un cuidadano (sic) en la Morenera dimos varias vueltas por la calle la Morenera y avistamos a un cuidadano (sic) de una bodega que nos llamaba cuando llegamos nos indico (sic) las características de dos cuidadanos (sic) que le habían hecho un robo, procedimos a dar vueltas y vimos a dos cuidadanos (sic) con las mismas características y al avistarnos salieron corriendo a una parte boscosa y el funcionario jean (sic) Carlos Aponte pidió apoyo y allí los funcionarios motorizados se adentraron a la parte boscosa se escucharon detonaciones y luego venían con el cuidadano (sic) detenido (sic) Seguidamente la Fiscal pregunta:¿Cuál (sic) fue tu participación? R- (sic) mi participación era que yo era chofer, no podía salir de la patrulla, mas participaron JOSE VILORIA APONTE Y ALVAREZ creo que se llamaban Pregunta (sic) ¿los (sic) que aprendieron fueron los motorizados? RESPUESTA (sic) SI (sic) Pregunta? (sic) dice que escuchaste dos detonaciones? R- (sic) SI (sic) PREGUNTA (sic) ¿dices (sic) que no te moviste de la unidad? R- (sic) Si, me baje para abrir la parte posterior de la unidad cuando traían al sujeto para llevarlo al hospital? (sic) –pregunta (sic) ¿tu (sic) lo viste herido? R-si (sic), PREGUNTA (sic) ¿Donde (sic) ¿R- (sic) En la pierna? (sic) Pregunta (sic) ¿a (sic) él le incautaron algo ?R- (sic) Si un es (sic) copetín (sic), es todo Seguidamente la Defensa pregunta: ¿ (sic) Puede (sic) decir a cuantas personas traían los motorizados- (sic) una pregunta (sic) y estaba embarrialada (sic) R- (sic) SI (sic) pregunta (sic) ¿ Y el es (sic) copetín (sic) también?¿ (sic) Los motorizados venían en pareja? R- (sic) cada (sic) uno en una moto la zona era accesible a la patrulla? R- (sic) no, pasaba para allá ¿decomisaron (sic) algo más? R- (sic) no, solo el escopetin (sic) calibre 44 pregunta (sic) ¿Cuantos (sic) detuvieron? La Fiscal objeta la pregunta, la Juez solicita a la defensa reformule la pregunta ¿la (sic) victima (sic) les dijo cuantas personas le habían atracado? R-SI (sic), pregunta (sic) ¿Cuántas? R- (sic) dos (sic) pregunta (sic) ¿habían (sic) rachos (sic) cerca? R, (sic) no (sic) tan cerca es todo.
Declaración del ciudadano: APONTE PEREZ (sic) JEAN CARLOS… Funcionario Actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o (sic), quien entre otras cosas manifestó:
“…Esto creo que fue en el mes de Abril aproximadamente a las dos media o tres horas de tarde, recibimos un llamado de la Morenera, cuando llegamos al sitio un ciudadano nos salió llamando y nos dijo que era quien acababa de llamar y nos dijo que dos tipos lo acababan de atracar y conmigo andaban dos motorizados y le di instrucciones que se metieran por la vereda, luego se escucharon unas detonaciones, cuando yo llegue al sitio ya los dos motorizados le habían dado captura a un sujeto y ellos me informaron que el sujeto se le enfrento (sic), y que se vieron obligados a repeler, la victima (sic) los reconoció dijo que él había sido quien lo había despojado junto con otro. De allí nos trasladamos a la comandancia a los fines de levantar el procedimiento como tal. Seguidamente la Fiscal interroga ¿al (sic) llegar al sitio que (sic) les manifestó la victima (sic)? R-, (sic) que dos ciudadanos lo habían despojado de mil y un celular amenazándolo con arma de fuego, pregunta (sic) ¿la (sic) victima (sic) de (sic) dio la (sic) características de las personas? R-, (sic) Exactamente, y por las características fue que los reconocimos y al ver la unidad se Fueron (sic) en veloz carrera ¿estas (sic) personas se fueron a pie? R- (sic) SI (sic) ¿Cuándo vio a los muchachos fue que escucho (sic) las detonaciones? R- (sic) NO (sic), cuando ellos se meten a la zona boscosa ¿Con quién se traslado (sic)? R-, (sic) me traslade (sic) con KEIVER (sic) ANGULO y luego le hice llamado a la unidad motorizada, que tenía asignado ese sector ¿Recuerda los nombres-, (sic) R- (sic) JOSE VILORIA Y (sic) NO (sic) Recuerdo mas¿ (sic) quienes (sic) hicieron la detención? R-, (sic) los Oficiales de la unidad motorizada, Pregunta (sic) ¿entre (sic) ellos estaba VILORIA? R-. (sic) es (sic) positivo ¿ cuántos (sic) eran? R-, (sic) la (sic) pareja motorizada y otro mas¿ (sic) usted (sic) dice que la persona estaba herida r- (sic) si ¿ (sic) LE (sic) incautaron armas de fuego? R-, (sic) si (sic), los motorizados ¿además (sic) del arma que incautaron? R- (sic) no (sic) recuerdo, PREUNTA (sic) ¿dijo (sic) que estaba con la victima (sic) cuando trajeron al sujeto R-, (sic) SI (sic) pregunta¿ (sic) qué (sic) le dijo la victima (sic)? R-, (sic) dijo (sic) ese es uno, pero eran dos es todo SEGUIDAMENTE (sic) la defensa publica (sic) pregunta ¿Cuándo hizo recorrido la víctima le dio las características de dos sujetos- (sic), el nos dijo que dos sujetos lo habían atracado y le habían quitado una plata y un celular pregunta (sic) ¿Cuántas detonaciones hoyo (sic)? R-, (sic) dos (sic) detonaciones: La defensa solicita se deje constancia pregunta (sic) ¿pudo (sic) verificar donde estaba herida la persona? R- (sic) creo (sic) que en la pierna pero no recuerdo cual, pregunta (sic) ¿puede (sic) describir cuando se refiere a zona boscosa? R-, (sic) una (sic) zona que es una laguna con monte y queda luego de un poblado como a 200 metros pregunta ¿o (sic) sea que es monte no hay casa? R-, (sic) bueno (sic), si hay casas pero retiradas es como lagunas barro PREGUNTA (sic) ¿observo (sic) si agarraron a otra persona a parte de mi defendido? R-, (sic) en (sic) ese momento no pregunta que le incautaron? R-, (sic) cuando (sic) llegue al sitio me informaron que le incautaron un arma de fuego pregunta ¿llego (sic) a ver el arma de fuego? R-, (sic) me (sic) la mostraron pero estaba llena de barro no describiría pregunta ¿mi defendido estaba lleno de barro cuando lo detuvieron? R-, estaba (sic) sucio pregunta ¿cómo (sic) se llama los que le detuvieron a el (sic)? R-, (sic) solo (sic) recuerdo de uno JOSE (sic) VILORIA pregunta es todo…”
Declaración de la ciudadana: YRAHIS MARIA ESPAÑA… Testigo presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo vivía cerca de la barriada donde fue detenido David, en ese momento que fue detenido llego (sic) la policía tirando plomo al aire, salimos corriendo vimos que detuvieron al muchacho y le dieron un plomazo en la pierna el (sic) no cargaba nada de arma ni nada de eso”. Es Todo. Seguidamente la Defensa Publica (sic) pregunta: “1.- ¿Quién (sic) más detuvieron? Al momento que lo detienen es a el (sic) solo mas adelante detuvieron a dos más. 2.-¿ (sic) Vio (sic) si portaba algún tipo de armamento? No tenía ningún tipo de arma. 3.-¿ (sic) Cuando le disparan que hacia el (sic) ¿ (sic) Como (sic) todos alterado y corrió por los plomos, 4.-¿ (sic) Vistes cuando le dispararon? Si (sic) ya estaba esposado y estaba arrodillado. 5.-¿ (sic) A qué distancia le dispararon? Cerca como metro y medio. 6.-¿ (sic) Vio si hubo enfrentamiento con mi defendido? Se objeción la pregunta y se ordena reformular la pregunta. 7.-¿ (sic) Cuantos disparos escucho (sic)? Como 3 o 4, en el momento que nos dimos cuenta corrimos”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿En qué lugar ocurrieron los hechos? En una ranchería nueva que queda por la Morenera yo vivo por allí. 2.- ¿A qué hora fue eso? No recuerdo creo que como hora del mediodía. 3.- ¿Donde (sic) estaba usted? En un rancho que era como a tres rancho de donde estaba el detenido estaba donde una amiga de nombre Leonela no se el apellido. 4.- ¿Dónde (sic) estaba usted? En el patio de ese rancho. 5.- ¿Quienes (sic) salieron corriendo? Los del barrio y la muchacha que estaba visitando y unas vecinas. 6.-¿ (sic) Conoce al muchacho? Si de vista el (sic) estaba recién mudado para allí. 7.- ¿Dónde estaba el (sic)? Visitando a un muchacho. 8.- ¿recuerda (sic) el nombre el muchacho? No se éramos nuevos allí. 9.- ¿Donde (sic) estaba mudado él? No se no tenia (sic) trato con el (sic) no sé cuál era el rancho de él. 10.- ¿Quién le dio el plomazo a el (sic)? Un policía pero no lo identifique (sic). 11.- ¿Estaba arrodillado cuando le dispararon? No le disparan y cae. 12.- ¿Tenia (sic) esposas en la mano? Si” (sic). Es todo. …”
Declaración de la ciudadana: CARMEN BOLIVAR… Testigo Presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…yo no lo conozco a él, si tenía días viéndolo en el barrio donde yo vivía, ese día estaba limpiando el patio y veo unos pocos policías que entran en el barrio donde yo vivía se veía la entrada y veo que pasa ese poco de gobierno y se bajan los policías echando tiros y nos salimos corriendo y la gente cuando vieron que lo agarraron le pusieron las esposas y le dispararon y en ningún momento le encontraron arma y si no fuera sido por varios vecinos lo hubiesen matado. Es todo. Seguidamente la defensa interroga, ¿cuántas (sic) detonaciones oyó?, R varias eran 7 patrullas y se bajaron echando tiros ¿dónde (sic) estaba mi defendido?, R: el (sic) estaba en otro rancho ¿usted (sic) lo vio?, R si (sic) iban persiguiendo a otro muchacho no a él ¿ vio (sic) cuando le dispararon?, R si (sic) lo esposaron primero ¿ le (sic) dispararon cerca?, R si (sic)¿ llego (sic) a ver si le consiguieron un armamento?, R nada (sic) no vi nada ¿ la (sic) hora ¿, R en (sic) la tarde . Es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿ conoce (sic) a David Manuel araca (sic)?, R no (sic) tenia días viéndolo ¿ donde (sic) ¿(sic) , R en (sic) el barrio ¿ donde (sic) lo veía ¿ (sic), R: en (sic) esa misma casa donde lo agarraron nunca lo vi haciendo nada malo ¿ en (sic) la casa de quien (sic) ¿ (sic), R de (sic) la mujer ¿ recuerda el nombre ¿, R no (sic) ¿ vive (sic) en ese barrio?, R tenía (sic) un ranchito que había comprado y lo estaba limpiando ¿ tenía (sic) mucho tiempo en el ranchito?, R no (sic) ¿ vivía (sic) en la zona?, R si (sic) ¿ donde (sic) agarraron a los otros dos?, R por (sic) una vereda los agarraron ¿ a (sic) los otros dos los conoce ¿ (sic), R no (sic)¿ además (sic) de los policías otras personas dispararon?, R no (sic) ¿ vio (sic) cuando le dispararon recuerda donde (sic) ¿ (sic), R en (sic) la pierna ¿ cómo (sic) fue eso?, R cerca (sic) lo tenían esposado y le dispararon estaba parado y los policías lo amenazaron ¿ usted (sic) pudo observar eso en medio de la gente?, R si (sic) ¿ llego (sic) a ver algún familiar del señor allá?, R no (sic). Es todo. …”
Declaración del ciudadano: ALVAREZ GOMEZ WILLIAMS RICARDO… Ampliamente identificado en las actas, Funcionario actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…con respecto al caso el día del caso se atendió un llamado de Jean Carlos aponte jefe del sector donde había un robo de vehículo y las patrullas no podrían circular en el sitio era una zona boscosa y los motorizados entramos mi compañero va adelante tuvimos revisando estaba otros (sic) en un rancho y mi compañero y otro salieron pa (sic) otros ranchos se escucharon detonaciones y vi al ciudadano y estaba herido hay (sic). Es todo. Seguidamente al fiscal interroga ¿ (sic) qué (sic) sector se refiere?, (sic) R (sic) la morenera la hidalguía donde sucedió el caso ¿ (sic) con (sic) quién llego?, R (sic) José Viloria ¿ (sic) cómo (sic) era la zona?, R (sic) calles de barro ¿ (sic) había agua y barro?, R (sic) si ¿ la detonación era en el grupo de esos muchachos?, R (sic) fue después que mi compañero salió a otro sector en persecución de otro ciudadano ahí se escucho (sic) la detonación ¿ (sic) vio cuando su compañero fue detrás de otra persona?, R (sic) no ¿ (sic) quiénes eran los motorizados?, R (sic) José Viloria y mi persona ¿ quienes (sic) entraron?, R (sic) varios los de la zona patrullera Jean Carlos aponte un compañero¿ (sic) cuántas detonaciones escucho (sic)?, R (sic) una primera y después la otra ¿ (sic) dónde (sic) está el muchacho herido?, R (sic) cuando lo traían ¿ (sic) quién (sic) lo aprehendió?, R (sic) José Viloria ¿ (sic) recuerda (sic) donde (sic) estaba herido?, R (sic) en la pierna. ES (sic) todo. Seguidamente la defensa interroga ¿ (sic) quién (sic) realizo (sic) las dos detonaciones?, R (sic) una y después otra ¿ (sic) la detonaciones fue la que le dio en la pierna a mi defendido?, R: se escucharon dos ¿ (sic) en qué intervalo?, R (sic) al rato a dos o tres minutos ¿ (sic) cómo fue la denuncia del 171?, R (sic) llamaron que había un robo de un taxi un cartera un vehículo es una zona de barro las calles no están en perfecto estado ¿ (sic) llegaron inmediatamente ¿ (sic), R (sic) como a los 4 a 5 minutos que se hizo el llamado como no podían entrar nos llegamos al sitio ¿ (sic) estaba cerca ¿ (sic), R (sic) si por los centauros ¿ (sic) cuando (sic) se refiere a muchachos cuantos ¿ (sic), R: como 3 personas ¿ (sic) le dijo las características ¿, R (sic) el (sic) dio alguna características (sic) de los que lo habían robado ¿ (sic) cuando llegan ya los tenían detectado?, R (sic) la misma comunidad había dicho que se habían ido hacia los ranchos ¿ (sic) cuando (sic) le manifestaron que estaba en los ranchos que hicieron?, R (sic) salimos a buscarlos ¿ andaba solo?, R: andaba con otro ¿ (sic) con quién quedo (sic)?, R : con el compañero que trabaja con Jean Carlos aponte (sic) estábamos haciendo la revisión en una casa ¿ andaba en la moto?, R no había partes donde podía llegar la moto ¿ andaban a pie?, R: si ¿ cuándo estabas en la búsqueda se escucho la detonación?, R (sic) si y después se escucho (sic) la otra y cuando nos regresamos sacaron al herido a una patrulla se acerco (sic) ¿ (sic) cuando llegaron ya estaba ahí?, R (sic) si ¿ (sic) sabe quien (sic) le dio el disparo?, R (sic) José Viloria ¿ que (sic) le encontraron al muchacho que estaba en la patrulla?, R (sic) un escopetin (sic) ¿ (sic) recuerda la hora?, R: en la tarde de las 02:45 o 3:00 de la tarde ¿ (sic) hubieron testigos?, R (sic) no había mucha gente llegaron fue unos familiares de la victima (sic) ¿ (sic) quien (sic) le dijeron que los muchachos estaba escondido?, R (sic) la misma comunidad ¿ (sic) había comunidad o testigo?, R: para la zona donde se escondieron eran ranchos que no habitan y en la última calle no se podía pasar ¿ (sic) características del escopetin (sic)?, R (sic) de las que usan los vigilantes. Es todo…”
Declaración del ciudadano: JOSE RAMON VILORIA MONSERRATIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.764.671. Ampliamente identificado en las actas, Funcionario actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…Nos encontrábamos en labores de patrullaje y el 171, nos informo (sic) que un ciudadano había sido objeto de un robo en la morenera, al llegar al sitio la victima (sic) informo (sic) que el ciudadano se había introducido a una zona boscosa nos trasladamos al sitio señalado por la victima (sic), siendo interceptados por disparos por parte de los sujetos, hiriendo a uno de los ciudadanos a quien le prestamos auxilio siendo llevado al hospital. Es todo. La fiscal pregunta: ¿recuerda (sic) la fecha? No recuerdo eso fue hace como 2 años. ¿Qué sitio era? el sector la morenera. Una zona boscosa. ¿Con que (sic) se encuentran cuando llegan al sitio? Con el ciudadano presente, el (sic) se enfrento (sic) a la comisión y salió herido y lo llevamos al hospital... ¿le (sic) incautaron algo?, si un escopetin (sic). ¿Con quien (sic) se encontraba usted? Con el ciudadano William (sic) Álvarez. ¿Dónde (sic) se encontraba la victima (sic)? En la esquina parado hablando con el sargento jean (sic) Carlos ¿la (sic) victima (sic) vio cuando usted capturaron al ciudadano? Si y allí se lo llevaron al comando. ¿Además del escopetin (sic) le incautaron algo más?, (sic) no recuerdo creo que un celular que era de la víctima. Es todo. La Defensa pregunta. ¿Recuerda el día en que ocurrieron los hechos y la hora?, (sic) eso fue en la tarde pero no recuerdo. ¿Cuántos funcionario actuaron?, (sic) cuatro, ¿cuántos (sic) disparos recibieron de parte del acusado? Uno solo. ¿Recuerda el modelo del arma? Un escopetin (sic) modelo maiola, ¿Se encontraban otras personas con el acusado? No eso era una zona boscosa. Se encontraba solo. ¿Si se encontraba solo. (sic) Quienes (sic) se encontraban como testigo? el funcionario William Álvarez. ¿Señala que hubo intercambio de disparos quienes (sic) dispararon? El ciudadano y yo que desenfunde mi arma de reglamento.
¿Recuerda cuando (sic) disparon (sic) se efectuaron? Dos disparos, uno de parte del ciudadano y otro mío. Solicita deje constancia. ¿Qué tipo de armamento utilizo (sic)? Pistola. Modelo prieto bereta, mi arma de reglamento. ¿Recuerda aproximadamente la distancia? Como a 30, 28 metros. La defensa solicita se deje constancia de la pregunta y respuesta. ¿Señala que la víctima se encontraba conversando con el funcionario jean (sic) Carlos? Si. ¿Y menciona que le habían robado un celular?, (sic) si.
Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales (sic) de los hechos señalando; los funcionarios aprehensores ANGULO KEIVER ALEXANDER , APONTE PEREZ (sic) JEAN CARLOS, ALVAREZ (sic) GOMEZ (sic) WILLIAMS RICARDO y JOSE (sic) RAMON (sic) VILORIA MONSERRATIA, quienes son contestes en afirmar que se encontraban de patrullaje, que recibieron un llamado del 171 que habían robado a un ciudadano en la Morenera, que al llegar al lugar la victima (sic) que se encontraba en una bodega que nos llamaba cuando llegamos nos indicó las características de dos ciudadanos que le habían hecho un robo, informándole a Aponte que dos ciudadanos lo habían despojado de mil y un celular amenazándolo con arma de fuego, procediendo a dar vueltas y vieron a dos ciudadanos con las mismas características, que al avistarlos salieron corriendo a una parte boscosa, que como era una zona boscosa tuvieron que pedir apoyo de los motorizados, ocurriendo un enfrentamiento, resultando herido el hoy acusado al cual le decomisaron un escopetin (sic) y que fue reconocido por la víctima como una de las personas que lo había robado, lo que se encuentra en perfecta armonía con el dicho de la víctima- testigo ciudadano FRANKLIN OMAR CORONA RIVERO, cuando afirmo (sic) en la sala el señor que está aquí me robo (sic), yo estaba en la entrada de una bodega por la entrada de pantanal y la Morenera, entonces allí llamamos a la policía como pudimos porque hasta el teléfono y la cartera me la robaron, luego la policía los agarro (sic) a él y a otra persona que soltaron esa noche, al ser interrogado por la Fiscal ¿Cuándo usted se refiere a esta persona que lo robo (sic) se refiere a quién? contesto R-, (sic) al señor que está allí (señalo (sic) al ciudadano MANUEL DAVID ARACA, quien en compañía de otro ciudadano de nombre JOHNNY que tiene un lunar en el cachete, esa noche le dieron la) (sic) pregunta ¿le despojaron de algún otro objeto? R-, (sic) no recuerdo en este momento, pero fueron varias cosas, mi cartera, mi teléfono. Todo lo cual proporciona elementos para demostrar que se materializo (sic) la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO (sic) DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el (sic) artículo (sic) 458 y 277 del Código Penal. Por parte del ciudadano DAVID MANUEL ARACA. Con lo cual se comprobó la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de auto, en el mismo. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
En relación al dicho de las ciudadanas testigos YRAHIS MARIA ESPAÑA y CARMEN BOLIVAR, aun cuando de sus testimonios se evidencian que son testigos de la aprehensión, existen contradicciones en sus justificaciones pues Yrahis afirma que lo conoce de vista, porque estaba recién mudado para allí, que el acusado se encontraba visitando a un muchacho, que no recordaba el nombre del muchacho porque eran nuevos allí, que no sabía dónde estaba mudado él, que no tenía trato con él y no sabía cuál era el rancho de él, que el acusado se alteró como todos y salió corriendo. Y (sic) Carmen al ser interrogada sobre donde estaba el acusado contesto (sic) que en otro rancho, usted lo vio? (sic) Contesto (sic) que sí que iban persiguiendo a otro muchacho no a él, que él estaba en la casa de la mujer, llego (sic) a ver si le consiguieron un armamento?, R nada no vi nada. Lo cual lleva a esta Jurisdicente a plantearse las siguientes interrogantes, como (sic) es que si estaban tan cerca una dice que el acusado estaba visitando a un muchacho y la otra que visitaba a su mujer? (sic). Ahora bien Como (sic) una dice que salió corriendo el acusado, que estaba visitando a un muchacho y la otra dice que perseguían a otro no a él, que él estaba en la casa de la mujer?, (sic) pero que ambas estaban cerca, que vieron que no le quitaron arma alguna pero no son contestes con quien se encontraba el acusado al momento de ser aprehendido estando ellas como a metro y medio. Lo cual no le merece fe al Tribunal desechándolas, no otorgándoles valor probatorio.
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:
“…Mi nombre es DAVID MANUEL ARACA, Eso fue el día 27-04- como alas (sic) 4 o 5 de la tarde yo había comparado (sic) un terreno en ese barrio y me la pasaba trabajando allí, ese día no se qué paso (sic) y llego (sic) la policía cuando llegaron disparando y yo Salí (sic) para la calle, yo levante (sic) la mano porque sabía que no había hecho nada me golpearon me dijeron vamos a matarlo, y me dijeron arrodíllate, cállate la boca, me dio el disparo a quema ropa como a un metro y medio, en otra audiencia un funcionario dijo que disparo (sic) de 28 a 30 metros, pero es mentira y me tenían acosado, sino hubiese sido por las señoras me matan, cuando me montan en la patrulla tenían dos mas (sic) y me llevaron al hospital y después que llegamos a la comandancia ya los muchachos no estaban, yo no sé qué paso allí, yo he sido víctima, en control me iban a soltar pero no hicieron un reconocimiento porque la victima (sic) nunca fue, no quisieron hacer una experticia balística, yo le pido que sea lo más justo posible, otro dijo que éramos tres y los otros se fueron corriendo, otro dijo que éramos dos y la victima (sic) dijo que éramos dos y soltaron a uno, no entiendo donde están los demás, nosotros manos (sic) llevaron a tres al comando, yo soy víctima y se haga justicia, tengo mi hijo que está enfermo, en las declaraciones todos se contradicen y soy víctima también”. Es todo. Seguidamente al Fiscal pregunta: “1.- ¿Qué hacía en ese momento? Habiendo (sic) unos huecos para enterrar los palos para fabricar. 2.- ¿Con quién estaba usted? Solo. 3.- ¿Hacia donde salió? Empezaron a llegar policías bastantes e imagino que fue por algo y como llegaron disparando todos salimos corriendo y yo Salí (sic) para la calle de ripio no había más `parad (sic) donde correr. 4.- ¿Alguno lo vio abriendo los huecos? Si los vecinos. 5.- ¿Ya se había mudado? No, estaba fabricando. 5.- ¿Como (sic) fue la aprehensión? Yo estoy allí salgo para la calle y me detienen yo levanto las manos y me dijeron arrodíllate y me dijeron cállate tu eres y yo le dije pero no me están agarrando con nada, me dieron un poco de golpe y me esposaron y llegaron tres mas (sic) y me dijeron arrodíllate y me dieron un disparo y caí y llegaron unas señoras gritando déjenlo quieto si no me matas (sic). 6.-¿ (sic) A cuántas personas soltaron que no conoces? Nos detuvieron a tres a mí y a dos más y soltaron a esos dos más. 7.-¿ donde (sic) los agarran a ellos? m (sic) en una cancha más adelante. 8.-¿ (sic) Ellos los aprehendieron después de ti? Cuando me montaron en la patrulla estaban allí, y me dijeron que lo habían agarrado por el mismo hecho y lo sueltan en la policía. 9.- ¿Vio (sic) a la víctima en la policía? Yo no conozco a la victima (sic) solo aquí cuando vino”. Es todo. Seguidamente al defensa pregunta: “1.- ¿Que (sic) cargaba en la detención? Solo plata como doscientos bolívares y me los quitaron. 2.- ¿Cómo (sic) salió usted? Salí corriendo porque era fuete (sic) la agresión de los funcionarios y Salí (sic) para la calle. 3.- ¿Saliste a la calle donde estaban disparando? Ellos disparaban por todos lados” (sic). Es todo.
AMPLIA SU DECLARACION (sic): Yo tengo que decir es que la victima (sic) cuando estábamos en la audiencia de presentación, refiere que a él lo habían robado con un arma calibre 38, y no es que yo justifique que hay (sic) sido así, solo que el arma que me sembraron los funcionarios para que piensen que yo soy culpable, es un escopetín, que tampoco yo cargaba. También quiero decir que en el momento que ellos me tiran para arrodillarme y ya me habían hecho el disparo, se presentó la señora Carmen y les dijo que me dejaran quieto, ella se metió para salvarme…”
Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistida por su Defensor Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza Que (sic) en fecha 27 de Abril 2012, (sic) en horas de la tarde, el ciudadano victima (sic) FRANKLIN OMAR CORONA RIVERO se encontraba en una Bodega ubicada en el Barrio la Morenera Municipio San Fernando; cuando de pronto fue sorprendido por el hoy imputado DAVID MANUEL ARANA quien andaba en compañía de un sujeto por identificar, el imputado portaba un arma de fuego tipo escopetin (sic); sometieron a la víctima bajo amenaza de muerte, los despojaba de un teléfono celular, de la cantidad de mil Bolívares en efectivo (1.000,00) y su documentación personal, una vez que el hoy imputado se apodero (sic) de los bienes propiedad de la víctima huyo a pie junto a la otra persona en dirección hacia el Barrio El Pantanal que colinda con el Barrio la Morenera, presentándose una comisión policial, dando la victima (sic) las características de la vestimenta de los delincuentes y señalando la dirección que tomaron una vez que lo robaron; ante tal circunstancia los funcionarios implementaron un dispositivo policial a los fines de ubicar y capturar a los agentes del delito; al rato regresaron los funcionarios a la bodega la Morena , (sic) donde había quedado la víctima, los funcionarios venían a bordo de una patrulla con uno de los detenidos quien resultó ser el acusado de autos ciudadano DAVID MANUEL ARANA, quien fue reconocido por la víctima como una de las personas que la robo (sic), incautándole en su poder un arma de fuego tipo escopetin (sic) calibre 44mm, niquelado marca MAIOLA. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano DAVID MANUEL ARACA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE…”.
IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Apelante fundamentó su pretensión en dos denuncias, las cuales una vez analizadas por esta Corte se hace necesario reordenar en su planteamiento recursivo, por cuanto como primer argumento alegó la falta de motivación de la sentencia y como segundo motivo denunció la inobservancia del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Alzada procederá a resolver en primer lugar sobre la denuncia de los errores in procedendo y luego los errores in iudicando en el fallo impugnado.
Referente a la denuncia invocada por la Recurrente en relación a que no se tomó el juramento de ley a los testigos y expertos, corre inserta a los folios 400 al 403 de la causa original, acta documentadora del debate oral y público de fecha 22-8-2013, de la cual copia: “… se encuentra presente el testigo APONTE PEREZ JEAN CARLOS… a quien se hizo pasar a la sala y se le tomo (sic) el juramento de ley… Seguidamente el ciudadano alguacil informa que se informa que se encuentra presente el testigo ANGULO KEIBER ALEXANDER… a quien se hizo pasar a la sala y se le tomo (sic) el juramento de ley… ”. A los folios 424 y 425 de la causa original consta acta de fecha 12-9-2013, la cual se transcribe: “… se encuentra el ciudadano ALVAREZ GOMEZ WILLIANS (sic) RICARDO… es identificado y juramentado… SE (sic) llama a CARMEN BOLIVAR… es identificada y expone… ”. En fecha 24-10-2013, a los folios 459 al 460 de la causa original, consta acta la cual se señala: “… presente como se encuentra la victima (sic) quien fue promovido como testigo en el presente juicio, es por lo que se acordó recepcionar su testimonio, para lo cual se le tomo (sic) el respectivo juramento de ley… ”. Corriente a los folios 471 al 473 de la causa original, acta de fecha 14-12-2013, de la cual se lee: “… se hizo pasar a la sala de testigo JOSE RAMON VILORIA MONSERRATIA… a quien se le tomo (sic) el juramento de ley… ”. Y por último, consta acta de fecha 16-12-2013, a los folios 485 al 487 de la causa original: “… Se hace pasar a la sala a la ciudadana YRAHIS MARIA ESPAÑA… quien una vez juramentado (sic) expone… ”.
Lo transcrito previo, permite desechar el alegato de la Apelante, asumiendo esta Corte que las circunstancias acotadas solo configuran errores y omisiones involuntarias por parte de la A quo al momento de transcribir en la recurrida las declaraciones de FRANKLIN CORONA RIVERO, KEIBER ALEXANDER ANGULO, JEAN CARLOS APONTE PÉREZ, WILLIAN RICARDO ÁLVAREZ GÓMEZ Y JOSÉ RAMÓN VILORIA MONSERRATI, YRAHIS MARIA ESPAÑA y CARMEN BOLIVAR, dijo que los mismos declararon libre de juramento, toda vez que se evidenció de las actas del juicio que los testigos y expertos rindieron el debido juramento conforme al artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto a la denuncia del vicio de falta de motivación, la A quo en la recurrida dejó acreditado los siguientes hechos: “… Que en fecha 27 de Abril 2012, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, la victima (sic) FRANKLIN OMAR CORONA RIVERO se encontraba en la Bodega “LA MORENA”, ubicada en el Barrio la Morenera Municipio San Fernando; cuando de pronto fue sorprendido por el hoy imputado DAVID MANUEL ARANA quien andaba en compañía de un sujeto por identificar, el imputado portaba un arma de fuego tipo escopetin y el sujeto aun por identificar cargaba un revolver ; (sic) tanto el sujeto desconocido como el hoy imputado con las armas de fuego que tenían sometieron a la victima (sic) bajo amenaza de muerte, manifestándole que se quedara tranquilo porque de lo contrario le darían un tiro, ante el constreñimiento del cual era objeto la victima (sic) opto (sic) por quedarse quieto, mientras el hoy imputado: DAVID MANUEL ARANA, apuntándolo con el escopetin los (sic) despojaba de un teléfono celular marca ZTE, color rojo con negro, de la cantidad de mil Bolívares en efectivo (1.000,00) y su documentación personal, una vez que el hoy imputado se apodero (sic) de los bienes propiedad de la victima (sic) huyo (sic) a pie junto con su concausa en dirección hacia el Barrio El Pantanal que colinda con el Barrio la Morenera. Ahora bien, al poco tiempo de haberse materializado el acto delictual se presento (sic) una comisión policial integrada por cuatro funcionarios, donde la víctima le manifestó a los funcionarios, lo ocurrido, dando las características de la vestimenta de los delincuentes y señalando la dirección que tomaron una vez que lo robaron; ante tal circunstancia los funcionarios implementaron un dispositivo policial a los fines de ubicar y capturar a los agentes del delito; al rato regresaron los funcionarios a la bodega la Morena , (sic) donde había quedado la víctima, los funcionarios venían a bordo de una patrulla con uno de los detenidos quien resulto (sic) ser el hoy imputado DAVID MANUEL ARANA, los efectivos le preguntaron “que si la persona que se encontraba dentro de la unidad radio patrullera era uno de los atracadores” “ (sic) contestando la víctima (sic) “que sí, que el sujeto detenido era el que tenía el escopetin y junto con el otro sujeto lo habían despojado de sus pertenencias.” No obstante al momento en que los efectivos policiales implementaron el dispositivo para dar con el paradero de los antisociales y aprehender al imputado DAVID MANUEL ARANA, procedieron a efectuarle la inspección corporal de conformidad con el artículo 205 de la ley adjetiva penal, incautándole en su poder un arma de fuego tipo escopetin calibre 44mm, niquelado marca MAIOLA. Una vez incautado el arma de fuego y reconocido por la victima (sic) como uno de los sujetos que lo habían robado, los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión en flagrancia...”. (Folios 519 y 520 del Expediente Original).
Luego la Juez de Primera Instancia, para decretar la condenatoria del ciudadano Oscar Alexander Mirabal, sostuvo: “… Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los hechos señalando (sic); los funcionarios aprehensores ANGULO KEIVER ALEXANDER , (sic) APONTE PEREZ JEAN CARLOS, ALVAREZ GOMEZ WILLIAMS RICARDO y JOSE RAMON VILORIA MONSERRATIA, quienes son contestes en afirmar que se encontraban de patrullaje, que recibieron un llamado del 171 que habían robado a un ciudadano en la Morenera, que al llegar al lugar la victima (sic) que se encontraba en una bodega que nos llamaba cuando llegamos nos indicó las características de dos ciudadanos que le habían hecho un robo, informándole a Aponte que dos ciudadanos lo habían despojado de mil y un celular amenazándolo con arma de fuego, procediendo a dar vueltas y vieron a dos ciudadanos con las mismas características, que al avistarlos salieron corriendo a una parte boscosa, que como era una zona boscosa tuvieron que pedir apoyo de los motorizados, ocurriendo un enfrentamiento, resultando herido el hoy acusado al cual le decomisaron un escopetin y que fue reconocido por la víctima como una de las personas que lo había robado, lo que se encuentra en perfecta armonía con el dicho de la víctima- testigo ciudadano FRANKLIN OMAR CORONA RIVERO, cuando afirmo (sic) en la sala el señor que está aquí me robo (sic), yo estaba en la entrada de una bodega por la entrada de pantanal y la Morenera, entonces allí llamamos a la policía como pudimos porque hasta el teléfono y la cartera me la robaron, luego la policía los agarro a él y a otra persona que soltaron esa noche, al ser interrogado por la Fiscal ¿Cuándo usted se refiere a esta persona que lo robo (sic) se refiere a quién? contesto R-, (sic) al señor que está allí (señalo (sic) al ciudadano MANUEL DAVID ARACA, quien en compañía de otro ciudadano de nombre JOHNNY que tiene un lunar en el cachete, esa noche le dieron la) (sic) pregunta ¿le despojaron de algún otro objeto? R-, (sic) no recuerdo en este momento, pero fueron varias cosas, mi cartera, mi teléfono. Todo lo cual proporciona elementos para demostrar que se materializo (sic) la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el (sic) artículo (sic) 458 y 277 del Código Penal. Por parte del ciudadano DAVID MANUEL ARACA. Con lo cual se comprobó la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de auto, en el mismo. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
En relación al dicho de las ciudadanas testigos YRAHIS MARIA ESPAÑA y CARMEN BOLIVAR, aun cuando de sus testimonios se evidencian que son testigos de la aprehensión, existen contradicciones en sus justificaciones pues Yrahis afirma que lo conoce de vista, porque estaba recién mudado para allí, que el acusado se encontraba visitando a un muchacho, que no recordaba el nombre del muchacho porque eran nuevos allí, que no sabía dónde estaba mudado él, que no tenía trato con él y no sabía cuál era el rancho de él, que el acusado se alteró como todos y salió corriendo. Y Carmen al ser interrogada sobre donde estaba el acusado contesto (sic) que en otro rancho, usted (sic) lo vio? Contesto (sic) que sí que iban persiguiendo a otro muchacho no a él, que él estaba en la casa de la mujer, llego (sic) a ver si le consiguieron un armamento?, R (sic) nada no vi nada. Lo cual lleva a esta Jurisdicente a plantearse las siguientes interrogantes, como (sic) es que si estaban tan cerca una dice que el acusado estaba visitando a un muchacho y la otra que visitaba a su mujer? (sic). Ahora bien Como una dice que salió corriendo el acusado, que estaba visitando a un muchacho y la otra dice que perseguían a otro no a él, que él estaba en la casa de la mujer? (sic), pero que ambas estaban cerca, que vieron que no le quitaron arma alguna pero no son contestes con quien se encontraba el acusado al momento de ser aprehendido estando ellas como a metro y medio. Lo cual no le merece fe al Tribunal desechándolas, no otorgándoles valor probatorio...”. (Folios 531 y 532 del Expediente Original).
En cuanto a las declaraciones de los testigos, acreditó esta Alzada en la sentencia impugnada, lo siguiente:
Declaró la víctima Franklin Omar Corona Rivero, quien manifestó en el debate oral y público lo siguiente: “… Lo que sé es que el señor que está aquí me robo, yo estaba en la entrada de una bodega por la entrada de pantanal y la Morenera, entonces allí llamamos a la policía como pudimos por (sic) que (sic) hasta el teléfono y la cartera me la robaron, luego la policía los agarro (sic) a él y a otra persona que soltaron esa noche, y hasta este momento no me recuerdo de las otras cosas, fueron tantas que paso (sic) en ese momento y juntas a la vez que no me acuerdo bien …” (Folios 524 y 525 del Expediente Original).
Sobre lo dicho por el funcionario Keiber Alexander Angulo, se copió en la decisión apelada: “… Nos encontrábamos de patrullaje cuando el 171 nos hace un llamado que le habían efectuado un robo a un cuidadano (sic) en la Morenera dimos varias vueltas por la calle la Morenera y avistamos a un cuidadano (sic) de una bodega que nos llamaba cuando llegamos nos indico (sic) las características de dos cuidadanos (sic) que le habían hecho un robo, procedimos a dar vueltas y vimos a dos cuidadanos (sic) con las mismas características y al avistarnos salieron corriendo a una parte boscosa y el funcionario jean (sic) Carlos Aponte pidió apoyo y allí los funcionarios motorizados se adentraron a la parte boscosa se escucharon detonaciones y luego venían con el cuidadano (sic) detenido…” (Folio 525 del Expediente Original).
De la declaración del funcionario Jean Carlos Aponte, se transcribió en el fallo impugnado: “… Esto creo que fue en el mes de Abril aproximadamente a las dos media o tres horas de tarde, recibimos un llamado de la Morenera, cuando llegamos al sitio un ciudadano nos salió llamando y nos dijo que era quien acababa de llamar y nos dijo que dos tipos lo acababan de atracar y conmigo andaban dos motorizados y le di instrucciones que se metieran por la vereda, luego se escucharon unas detonaciones, cuando yo llegue al sitio ya los dos motorizados le habían dado captura a un sujeto y ellos me informaron que el sujeto se le enfrento (sic), y que se vieron obligados a repeler, la victima (sic) los reconoció dijo que él había sido quien lo había despojado junto con otro. De allí nos trasladamos a la comandancia a los fines de levantar el procedimiento como tal…” (Folio 526 del Expediente Original).
Se estableció en la recurrida en relación a la declaración de Willian Ricardo Álvarez, quien expresó: “… con respecto al caso el día del (sic) caso (sic) se atendió un llamado de Jean Carlos aponte jefe del sector donde había un robo de vehículo y las patrullas no podrían circular en el sitio era una zona boscosa y los motorizados (sic) entramos mi compañero va adelante tuvimos revisando (sic) estaba otros en un rancho y mi compañero y otro salieron pa (sic) otros ranchos se escucharon detonaciones y vi al ciudadano y estaba herido hay...”. (Folio 529 del Expediente Original).
De la declaración de José Ramón Viloria Monserratia, quedó acreditado en el fallo apelado: “… Nos encontrábamos en labores de patrullaje y el 171, nos informo (sic) que un ciudadano había sido objeto de un robo en la morenera, al llegar al sitio la victima (sic) informo (sic) que el ciudadano se había introducido a una zona boscosa nos trasladamos al sitio señalado por la victima (sic), siendo interceptados por disparos por parte de los sujetos, hiriendo a uno de los ciudadanos a quien le prestamos auxilio siendo llevado al hospital...”. (Folio 530 del Expediente Original).
En relación a la declaración de Yrahis María España, se estableció en la decisión en controversia: “… Yo vivía cerca de la barriada donde fue detenido David, en ese momento que fue detenido llego (sic) la policía tirando plomo al aire, salimos corriendo vimos que detuvieron al muchacho y le dieron un plomazo en la pierna el no cargaba nada de arma ni nada de eso...”. (Folios 527 y 528 del Expediente Original). Y de la declaración de Carmen Bolívar, quien expresó: “… yo no lo conozco a él, si tenía días viéndolo en el barrio donde yo vivía, ese día estaba limpiando el patio y veo unos pocos policías que entran en el barrio donde yo vivía se veía la entrada y veo que pasa ese poco de gobierno y se bajan los policías echando tiros y nos salimos corriendo y la gente cuando vieron que lo agarraron le pusieron las esposas y le dispararon y en ningún momento le encontraron arma y si no fuera sido por varios vecinos lo hubiesen matado...”. (Folio 528 del Expediente Original).
Fue correcto el razonamiento de la A quo, por cuanto argumentó su convencimiento sobre la culpabilidad del acusado en el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, dejando acreditado en el fallo que los funcionarios Keiber Alexander Angulo, Jean Carlos Aponte Pérez, Willian Ricardo Álvarez Gómez y José Ramón Viloria Monserratia, fueron contestes al afirmar que se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron una llamada donde informaron que un ciudadano había sido objeyto de un robo de su teléfono celular y de su dinero bajo amenaza con arma de fuego por dos ciudadanos, al llegar los funcionarios al sitio la víctima suministró las características de los mismos, procediendo a realizar un recorrido en el sector y localizándolos con las características aportadas, que al percatarse de la presencia policial emprendieron la huida a una zona boscosa, donde lograron la captura de uno de ellos y fue reconocido por la víctima, para finalmente sostener que guardaba relación con lo dicho por la víctima Franklin Omar Corona, quien fue conteste con lo declarado por los funcionarios actuantes, ya que manifestó que dos ciudadanos lo habían despojado de sus pertenencias y las mismas fueron recuperadas en el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano David Manuel Araca, quien fue identificado por la víctima.
De igual modo, expresó la Juez de Juicio los motivos por las cuales desechó las declaraciones de las testigos Yrahis Maria España y Carmen Bolivar, aduciendo que no les dio ningún valor probatorio por cuanto entraron en contradicción con lo que dijeron en el juicio, sobre la distancia en que vieron los hechos y en cuanto al lugar en que se encontraba el acusado al momento de la detención, precisando la A quo que Yrahis María España dijo que el acusado se encontraba visitando a un muchacho, mientras que Carmen Bolívar indicó que se visitaba a una mujer, es por lo que debe desestimarse el alegato de la Abg. Griselia Ramírez, en cuanto a la falta de motivación.
Por las consideraciones que anteceden son por las que esta Corte, asume que lo ajustado a Derecho en el presente caso, es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 5-8-2014 por la abogada Meira Katiuska Pinto, Defensora de DAVID MANUEL ARACA. Se confirma la decisión impugnada. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la pretensión interpuesta el 5-8-2014 por la abogada Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de David Manuel Araca, contra la sentencia dictada el 20-2-2014 y publicada su texto íntegro en fecha 10-7-2014 por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante el cual condenó al antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
EEC/JCGG/CMMC/Rosmery
Causa Nº 1As-2869-14.
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