REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de septiembre de 2.015
205° y 156°
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ASUNTO PENAL 1C-20.345-15

JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
SECRETARIA: ABG. DELIA LOPEZ
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: WENDY PEÑALOZA, JOSÉ SÁNCHEZ, KATIUSKA RODRÍGUEZ, CLARISA JORDAN, ESTELIA SILVA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS WLADIMIR CORDOBA, Inpreabogado Nº 133.170; ABG. PEDRO PASCUAL CORDOBA, Inpreabogado Nº 244.503.
IMPUTADA ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, ama de casa, venezolana, natural de San Fernando de Apure, Guamita II, calle Rió Cunaviche N° 110, teléfono 0424-3527450 (uso personal), 0247-3423647 (de la madre).
DELITO: ESTAFA y ASOCIACION PARA DELINQUIR

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en audiencia oral de fecha 11-09-2015, mediante la cual con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere en contra de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, ama de casa, venezolana, natural de San Fernando de Apure, Guamita II, calle Rió Cunaviche N° 110. Municipio San Fernando. Estado Apure, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la comisión de los tipos penales de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en principio de los ciudadanos WENDY PEÑALOZA, JOSÉ SÁNCHEZ, KATIUSKA RODRÍGUEZ, CLARISA JORDAN, ESTELIA SILV, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, correspondiendo la Defensa a los ABG. JESUS CORDOBA Y PEDRO CORDOBA, a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que en principio este Tribunal debe verificar si la aprehensión de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, fue bajo los parámetros del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales establecen que:

Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La libertad persona es inviolable; en consecuencia:

1º Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o juez en cada caso.
(…)
Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal:

Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, o instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los concejos legislativos de los estados. En todo caso el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputada o imputado.

SEGUNDO: Que la doctrina patria autorizada más actualizada, con ocasión a lo preceptuado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución y en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, distingue entre ambas figuras. El delito flagrante, según lo señalado en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un estado probatorio cuyos efectos jurídicos son: a) Que tanto las autoridades como los particulares pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden judicial, y, b) El juzgamiento del delito mediante la alternativa de un procedimiento abreviado. Mientras que la detención in fraganti, vista la literalidad del artículo 44 numeral 1º Constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del individuo (vid. Jesús Eduardo Cabrera Romero, El delito flagrante como un estado probatorio, en Revista de Derecho Probatorio, Nº 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, pp. 9-105).

TERCERO: En el presente caso, se evidencia que, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, fue tal y como se dejó constancia en el acta policial de fecha 7-9-2015, suscrita por los funcionarios: COMISARIO ERIZ JOSE VALLADARES DELFIN, COMISARIO JUAN BUSTAMANTE, INSPECTOR JEFE MARIA ROSA ALVARADO FERNANDEZ, SUB INSPECTOR YORMAN NICOLAS SANDOVAL LUGO Y ROBERTO ALEXANDER ROMERO ESCALONA, adscritos Al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial SEBIN San Fernando, en la que se evidencia que la misma ocurrió de la siguiente forma:

“…San Fernando de Apure, Siete de septiembre del 2015, En la esta misma fecha, siendo las 15:00 horas/minutos de la Tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el comisario Eriz José Valladares Delfín, adscrito a este Organismo de Seguridad de Estado, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con 10 establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 25 numeral 05 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Servicios de Policías de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:30 horas y minutos de la Mañana de hoy, por orden del Jefe de esta Base Territorial, Comisario Juan Bustamante, me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios: Inspector Jefe Maria Rosa Alvarado Fernández, Sub Inspector Yorman Nicolas Sandoval Lugo y Roberto Alexander Romero Escalona, en los vehículos marca Toyota, modelo LandCruiser, sin placas visibles y Corola, placas AG89 IK, hacia la residencia de la ciudadana Rosa Virginia Hernández Rojas, ubicada en el sector La Guamita, calle Rio Cunaviche, casa 110, a fin de dar cumplimiento a visita domiciliaria, numero S3C-1947-2015, emanada del Juzgado de Control Tercero, a cargo de la Abogada Maria Gabriela Ferrer, solicitada a través de a Fiscalia Vigesima, del Ministerio Publico, del estado Apure, a cargo del Abogado Néstor José Gámez López, según causa ciudadanos vecinos del sector, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, a fin de que sirvan como testigos en la referida visita Domiciliaria, quedando Identificados como: Testigo 1 y Testigo 2, (Datos Bajo Reserva Fiscal), de conformidad con la Ley de Protección de Victimas y Testigos. Una vez, en el lugar trátese de un casa de color, verde manzana, con rejas blancas, donde tocamos la puerta y nos atendió una señora quien dijo ser la dueña de la casa y quien se identifico como Rosa Virginia Hernández Rojas, portadora de la cedula de identidad numero 11.239.044, a quien no les identificamos como funcionarios de estos Servicios y le manifestamos el motivo de nuestra presencia y le hicimos entrega de una de las copias de la orden de allanamiento, la cual leyó detenidamente y posteriormente conforme la firmo y dio acceso libre a su vivienda. Donde una vez en la parte interna, se pudo observar que se trata de una vivienda de cinco (05) ambientes dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala cocina y un (01) comedor, donde en compañía de la referida ciudadana y los dos testigos hábiles, se procedió a inspeccionar los mismos, siendo el primero: una habitación de paredes de color morado claro de uso del hijo de la mencionada ciudadana, ubicada a mano derecha, donde solo se logro observar ropa y pertenencias del referido, el segundo lugar la cocina sala, de paredes de color morado claro can verde claro, no lográndose evidenciar ningún elemento de interés, para la Investigación, luego se inspecciono el comedor con paredes rojas y verde claro, donde reposa una mesa y sillas, no encontrándose ningún objeto o documento de importancia, posteriormente el baño y finalmente la habitación de la ciudadana en mención, de paredes e color azul claro, donde una vez de realizada la inspección minuciosa, se lograron observar las siguientes evidencias: En un gavetero de madera, de color marrón, de seis (06) gavetas, en la ultima en la parte de abajo, se pudo observar cinco sobres de manila, tamaño carta dos de color amarillo claro y dos de color marrón claro, donde en presencia de los testigos se procedió a abrirlos, los mismo contenían lo siguiente: Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 26-03-2015, por la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 09-02-2015, por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 02-03¬-2015, por la cantidad de ochenta mil (80.000) bolívares, un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario,' numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 06-02-2015, I por la cantidad de doscientos treinta mil (230.000) bolívares, Un (01) baucher del deposito del Banco Bicentenario, número de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 03-03-2015, por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 27-02-2015, por la cantidad fe doscientos mil (200.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, número de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 27-02-2015, por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 02-03-2015, por la cantidad de ciento veintiocho mil (128.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana de Fecha 19-02-¬2015, por la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, número de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 13-01¬2015, por la cantidad de doscientos mil (200.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Provincial, número de cuenta 010800513660100212888, a nombre de Gladysbel Rosanni Rondon Quintero, de Fecha 10-02-2015, por la cantidad de cincuenta mil (50.000) bolívares, Un (01) baucher de cargo por transferencia del Banco Provincial, número de cuenta 01080053620200401637, a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, hacia el número de cuenta 01080053670100028459, a nombre de Jesús Tovar Mirabal, de Fecha 23-03-2015, por la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) bolívares, (01) baucher de cargo por transferencia del Banco Provincial, número de cuenta 01080053660100221879, a nombre de Silmary Jhoselin Ramos Pérez, hacia el número de cuenta, 01080053620200401637 a nombre, de Rosa Virginia Hernández Rojas de Fecha 27-02-2015, por la cantidad de trescientos mil (300.000) bolívares, U a (01) copia de baucher de deposito la cuenta de ahorro numero 0108005362000401637, del Banco Provincial a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 18-03-2015, por la cantidad del cien mil (100.000) bolívares, Un 01 baucher de deposito del Banco Mercantil,: numero de cuenta 01050070280070486573, a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 03-11-2014, por la cantidad de cien (100) cien bolívares. Del igual manera, Una (01) planilla de transferencia de la cuenta numero 01020468610000368234, del Banco de Venezuela, a nombre de Wendy Yuvili Penaloza Cavanerio, al numero de cuenta 01080053620200401637, del Banco Provincial, a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, de Fecha 19-03-2015, por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, Una (01) panilla de transferencia de la cuenta numero 01341045448, del Banco Banesco, a número de cuenta 010800536202001401637, del Banco Provincial, a nombre e Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 17-03-2015, numero de recibo 44 8139024, por la cantidad de cien mil [cien mil (100.000) bolívares, Una (01) planilla de transferencia de la cuenta numero 01342004717, del Banco Banesco, al numero de cuenta 01080053620200~01637, del Banco Provincial, a nombre 1e Rosa Virginia Hernández Rojas, de Fecha 18-03-2015, numero de recibo 447~323674, por la cantidad de cien mil ('100.000) bolívares, Una (01) planilla de transferencia de la cuenta numero 01341045448, del Banco Banesco, numero re recibo 4470000008, al numero de cuenta 01080053620200401637 del Banco Provincial, a nombre: de Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 17-03-2015, por la cantidad del cien mil (100.000) bolívares, Una (01) planilla de transferencia de la cuenta numero 01345091682, del Banco Banesco, numero de recibo 4407065237, al humero de cuenta 010800536202004016 7, del Banco Provincial a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, fecha 27-02-2015, por la cantidad de doscientos mil (200.000) bolívares, Una (01) planilla de transferencia de, la cuenta numero 02285622, del Banco del Tesoro, numero de referencia 202038, al número de cuenta 05361637, a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 06-03¬2015, por la cantidad de veinte mil (20.000) bolívares, Una (01) planilla de transferencia de la cuenta corriente numero 001070262056, del Banco Mercantil, numero de 0052300122702, al numero de cuenta 010800536202004016 7, del Banco Provincial, a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 17-03-2015, por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares. Debajo del colchón de la cama ubicada en dicha habitación, se logró ubicar una carpeta de color amarillo, la cual contenía lo siguiente: Tres (03) cedulas laminadas correspondientes a los siguientes ciudadanos: (#1) Villanueva Quintana Yajaira Agueda, C.I. V- 4.998.508, (#2) Viña Cedeño Ernesto Carlos, C.I V-15.359.985 y (#3) Rattia Garcia Favio Xavier, C.I. V-21.294.252; Cuarenta y una (41) copias fotostáticas de cedulas de identidad de 105 siguientes ciudadanos: (#1) Silva Tirado Este ia Rubelina, C.I.V-15.998.114, (#2) Cardoza Pacheco Daine Antonia, C.I.V-20.722.486, (#3) Yennynns Emigdia Querales Briceno, c.I.V¬16.510.199, (#4) Fre mar Yusmarly Valderrama Ascanio, C.LV-3.700.847, (#5) Carmen Liceth crvajall C.I.V-10.935.901, (#6) Oriana Noralby Martinez Martinez, C.I.V-19.151.416, (#71 Framyelis Yusmelys Valderrama Ascanip, C.I.V-21.294.264, (#8) Maikol Alexand9r Perez Silva, C.I.V-19.405.691, (#9)! Ledimar Velasquez Altuna, C.I.V-14.343.~05, (#10) Diosmer Enrrique Gonzalez Tovar, C.I.V¬16.511.791, (#11) P~blo Marla Verenzuela Quintana, C.I.V-4.142.626, (#12) Freddis Antonio Pena I Fontainez, C.I.V-20.233.432, (#13) Wilson Javier Barrios Tovar, C.I.V-19.917.0$7, (#14) Mercedes de los Angeles Orta Barrios, C.I.V¬14.640.269, (#15) Jh n Alexis Meza Riera, C.I.V-15.189.525, (#16) Jose Luis Ledesma, C.I.V-16.97 .990, (#17) Gladysbel Rosanni Rondon Quintero, c.I.V¬18.545.840, (#18) Fe nando Antonio, C.I.V-2.229.602, (#19) Juan Jose Reyes Fuentes, C.I.V-16.000. 93, (#20) Nelson Rafael Perez Ichaz~, C.I.V-16.637.168, (#21) Arcilia Salom Hernandez, C.I.V-2.094.592, (#22.) Monica Puglisi Villamediana, C.I.V-9. 90.735, (#23) Felix Oswaldo Rico Pere~, C.I.V-14.812.904, (#24) Jesus Enrrique illegas Baiza, C.I.V-18.034.728, (#25) (j;limer Jose Galeano Flores, C.I.V-17.608.9 1, (#26) Estela Rubelina Silva Tirado, C.I.V-15.998.114, (#27) Fabiana Maigu lida Hernandez, C.I.V-13.488.837, (#28) Celia Katiausca Garda Hernandez, C. .V-ll.753.880, (#29) Alexis Johan QUerales Verenzuela, C.I.V-19.918.597, (# 0) Medardo Antonio Ramirez Serrano, C.I.V-ll.758.104, (#31) Benigno de Je us Querales Verenzuela, c.I.V- 21-317-537, (#32) Clarisa Emilia Jordan Figuere 0, C.I.V-16.512.734, (#33) Silva Tira~o Estelia Rubelina, C.I.V-15.998.114, (#3 ) Ramos Perez Silmary Jhoselin, C.I.V-21.146.141, (#35) Penaloza Carvanerio osa Beatriz, C.I.V-12.583.541, (#36) marco Antonio Vera, C.I.V-14.218.774, (#i7) Penaloza Carvanerio Wendy Yuvili, C.I.V-14.812.925, (#38) Andreina Malp ca, C.I.V-14.811.193, (#39) Jose Felix Aparicio Pantoja, C.I.V-12.585.354, (# 0) Rodriguez M1'ivida Francelina, C.I.V-11.240.985 Y (#41) Rodriguez Giovanni Vi her Continanza Albornoz, C.I.V-17.978.216. Igualmente Un (01) listado de person s, contentivo de cuatro (04) folios utiles, de tamano carta, desde el numero uno (01) hasta el numero setenta y ocho G78), con el titulo de "Listado de vehlculos Estado Apure", donde se especifican Nombres y Apellidos, Cedula de Identidad, Tipo de Vehlculo y numero telefonico, Un (01) listado de personas, contentivo e dos (02) folios utiles, de tamano carta, desde el numero uno (01) hasta el n mero treinta y cuatro (34), con el titulo de "Listado de Apartamentos Estado pure", donde se especifican Nombres y Apellidos, Cedula de Identidad, Tipo de ehiculo y numero telef6nico, treinta y dos (32) Planillas tamano carta, de la Mi ion Transporte, todas de fecha 12/08/2014, a nombre de 105 siguientes Ciudada as: Katiuska Rodriguez, C.r.V-12.583.v96, Jose Sanchez, C.r.V-4.101.237, Maria Bello, C.r.V-8.151.000, Angel Sanchez;, C.r.V-14.343.627, Norma Flores, C.I.V-1 .471.090, Carmen Falcon, C.I.V-20.003.367, Anny Montilla, C.I.V-18.328.675, Jearnette Mantilla, C.I.V-17.609.754, AnFl Machuca, C.I.V¬9.826.410, Rosa Raja, C.I.V-3.350.347, Lula Torrealba, C.I.IV-8.618.278, Omar Flores, C.r.V-16.271.2 3, Omar Flores, C.r.V- 4.142.759, Angelica Flores, C.I.V¬13.937.611, Belkis I fante, C.I.V-12.324.311, Ana Machuca, C.I.V-9.826.410, Belkis Infante, C.I.V-9875.398, Belkis Infante, C.I.V-12.324.3111, Carmen Falcon, C.I.V-20.003.367, An y Montilla, C.I.V-18.328.675, Jeannette Montilla, C.I.V- 17.609.754, Rosa Rojas, C.I.V-3.350.347, Norma Flores, C.I.V-19.471.090, Julian Rodriguez, C.I.V-8.61 .587, Silmary Ramos, C.I.V-21.146.141, Angelica Flores, C.I.V-13.937.611, Jesus Mujica, C.I.V-8.156.815, Angelica Flores, C.I.V¬13.937.611, Lula Torr alba, C.I.V-8.618.278, Omar Flores, CJ.V-4.142.759, Omar Flores, C.I.V-16.271.2 3, Angelica Flores, C.I.V-13.937.611; una (01) Hoja de libreta con rallas, en la parte superior central, con el titulo "Medardo Teran", seguidamente con 105 nombres; Cristian Escobar, Isabel UrrutIa y Glaymar Araujo, especificando tipo de arro, valor, Abono, y ganancia, y en la parte posterior, con el titulo "Apartament 5", donde se e~cuentran escritos 105 siguientes nombres: Antonio Lugo, Delgad Yumily, Martinez Viviana, Delgado Gabys, donde se refleja, la cantidad de Apartamentos, Valor, Abono, 10 que se resta y la Ganancia; una (01) hoja de libreta con yas, con los Nombres; Montes Nabrith, C.IV-15.681,956, Yavinape Julio, C.I.V- 1.757.264 Y Wendy Penaloza, C.r.V-14.812.925, sin nada escrito en la parte p sterior; una (01) hoja de libreta, con rayas, en la parte posterior izquierdo co el 16go de Farmatodo, de color azul po;r los bordes derecho e izquierdo, con los siguientes nombres; Milviada Franceli~a Rodriguez, C.I.V¬11.240.985, Hector ose Villamediana Monzo, C.I.V-20.090.017 y Helen del Carmen Torres Herna dez, C.I.V-7.321.753, donde se especifica el tipo de Vehiculo Y 10 que adeuda la pefona, y en la parte posterior se encuentra escrito el nombre del ciudadano; David onais Torrealba Mendez, C.I.V-18.433.ID25 y carro Turpial. De igual manera, entre las gavetas se pudieron colectar los siguientes objetos: Un (01) telefono Marca samsumg, modelo GT-56790UD, color blanco, serial imei 359370/05/208215/7, serial teléfono RV1F73QRWVR, numero telefónico 0424¬3527450, con una ta jeta sim card, de la empresa Movistar, serial 58042200¬07046196 Y una (01) tarjeta sim card, de color azul, de la empresa Movistar, serial 895880422000664489 y Una (01) tarjeta de debito del Banco Mercantil, de color Azul, serial en la parte frontal, numero 501878-2000-62072659, a nombre de Rosa V Hernandez R, con el siguiente código al inverso de la tarjeta 000067200105, Una (01) tarjeta de debito del Banco Provincial, de color Azul y blanco, serial en la parte frontal, numero f895240110453744885, a nombre de Rosa Hernández, con el siguiente código al inverso de la tarjeta 4885639. Una vez realizada la referida inspección y colectadas la referidas evidencias, las cuales guardan relación con la presente causa penal donde se evidencia que los referidos documentos han sido utilizados, para los posibles tramites de vehículos y viviendas, !por la gran cantidad de los mismos, por parte de la referida ciudadana, presuntamente de una manera fraudulenta, ya que 0 hay documento que la acredite como funcionaria de la Misión Transporte, ni en la Misión Vivienda Venezuela, ni que la autorice a realizar los mismos, donde se presumen se ha estado perpetrando los delitos en contra de la propiedad (estafa), tipificado en el Código Penal Venezolano y de conformidad con 10 establecido en lei articulo 234, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de igual manera, cometiéndose un delito flagrante, por parte de la ciudadana Rosa Virginia Hernández Rojas, a quien se aprehende siendo las 10:00 horas de la mañana, imponiendo ele sus derechos tipificados en el articulo 127, del Código Orgánico Procesal Pe ai, por 10 que se procedi6 realizarle llamada telefónica al ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, Abogado Néstor José Gamez López, al numero telefónico 0414-5886790, a fin de notificarle los resultados de las diligencias realizadas, quien ordeno trasladar a nuestro Despacho a la ciudadana dueña de la referida vivienda y las evidencias colectadas, quien quedo identificada como: Rosa Virginia Hernández Rojas, portadora de la cedula de identidad numero 11.239.044, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, donde nació el día 05/10/1970, de 44 anos de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de, Fernando Antonio Hernández (V) y de Rosa Aurelia Rojas de Hernández (V), residenciada en la vivienda objeto de la visita domiciliaria antes descrita. Acto seguido nos trasladamos del lugar a las 10:00 horas minutos de la mañana de hoy, hasta la sede de nuestro Despacho, informándole de las diligencias pertinentes del caso al Titular de la Base Comisario Juan Carlos Bustamante, quien ordeno la elaboración de la presente acta de Investigación Penal, a la que se le anexan las fijaciones fotográficas a los fines de ley, es todo "Termina, se leyó y estando conformes. Firman.

QUINTO: Que posterior a ello consta el acta de entrevista tomada al TESTIGO 1 (Demás datos bajo reserva del Ministerio Público), del allanamiento, el cual expuso lo siguiente:
"me trasladaba desde mi casa hasta mi sitio de trabajo, cuando me llego un vehículo machito blanco, dos personas identificándose como funcionarios del SEBINr me solicitaron la cedula y me pidieron que fuera testigo de un allanamiento, le dije que no tenia ningún problema, nos fuimos para una casa de color verde, por unas de las Calles de la Guamita, tocaron la puerta de la casa y salio una señora de lentes le mostraron un papel de una orden de allanamiento y allí entramos ellos hicieron una revisión y nosotros estábamos presente, donde encontraron varios documentos, copias de cedula y listados de personas, después nos trasladamos hasta la sede del Sebin". Es todo. SEGUIDAMENTE EL IFUNCIONARIO. RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADO DE lA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO. Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "eso fue en la calle Rio Cunaviche, sector la Guamita, a las 07:00 de la Mañana aproximadamente". PREGUNTA DOS. ¿Diga Usted, como fue la actuación de los funcionarios que practicaron el procedimiento? CONTESTO. "normal". PREGUNTA TRES. Diga Usted, hubo algún tipo de maltrato físico 0 psicológico por parte de los funciones hacia su persona? CONTESTO: "ninguno". PREGUNTA CUATRO. Diga Usted, durante la materialización del allanamiento, que objetos de interés criminalistico encontraron en la residencia de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS? CONTESTO: "varios documentos, entre ellos copias de cedulas, listados de personas, depósitos transferencias bancarias", PREGUNTA CINCO, Diga Usted, en que parte de la residencia se encontraban los documentos antes mencionados? CONTESTO: "en la habitación de la señora ROSA, puestos en un gavetero", PREGUNTA SEIS. Diga Usted, como fue la reacción de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZI ROJAS, al momento que le fue encontrado los documentos antes mencionados? CONTESTO: "reacciono normal", PREGUNTA SIETE. Diga Usted, hubo algún tipo de maltrato físico 0 psicológico por parte de los funcionarios que reali1aron el Allanamiento, hacia la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS) CONTESTO: "ninguno". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, Diga usted, conoce del vista trato y comunicación a la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS? CONTESTO: "no la conozco", PREGUNTA NUEVE. ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "no", Es todo, Se termino,
SEXTO: Que consta igualmente la entrevista tomada al TESTIGO 2 (Demás datos bajo reserva del Ministerio Público) del allanamiento, el cual expuso lo siguiente:
"yo me encontraba en la parada antes de la 07:00 de la mañana llegaron dos personas en un machito blanco y me pidieron la cedula, me dijeron que les apoyara como testigo en un allanamiento, le dije que no tenia ningún problema, nos trasladamos hasta una casa donde le dijeron a la señora que ibas a realizar un allanamiento y le mostraron una orden firmo y luego pasamos a la casa, donde encontraron unas carpetas con unos papeles, fotocopia de cedula y depósitos de bancos, luego nos trasladaron hasta el SEBIN", Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO. ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de 105 hechos antes narrados? CONTESTO: "eso fue el día de hoy alas 07:00 de la mariana aproximadamente, en la calle Rio Cunaviche sector la Guamita", PREGUNTA DOS. ¿Diga Usted, como fue la actuación de 165 funcionarios que practicaron el procedimiento? CONTESTO, "normal". PREGUNTA TRES. ¿Diga Usted, hubo algún tipo de maltrato Físico o psicológico por parte de los Funcionarios que practicaron el Allanamiento hacia su persona? CONTESTO: "no ninguno", PREGUNTA CUATRO. ¿Diga Usted, durante la materialización del allanamiento, que objetos de interés criminalistico encontraron en la residencia de la ciudadana ROSA VIRGINIA, HERNANDEZ ROJAS? CONTESTO: "una carpeta amarilla con Fotocopias de cedulas de identidad, depósitos y transferencias", PREGUNTA CINCO. ¿Diga Usted, en que parte de la residencia se encontraban los documentos antes mencionados? CONTESTO: "en una habitación, arriba de un escaparate y otros debajo de la cama", PREGUNTA SEIS. ¿Diga Usted, cual Fue la actitud de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, al momento que le Fue encontrado en su residencia los documentos antes mencionados? CONTESTO: "mostró una actitud normal", PREGUNTA SIETE. ¿Diga Usted, hubo algún tipo de maltrato Físico o psicológico por parte de los Funcionarios que realizaron el allanamiento, hacia la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS? CONTESTO: "no ninguno". PREGUNTA NUEVE. ¿Diga usted, Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS? CONTESTO: "no". PREGUNTA DIEZ desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "no". Es todo. Se termino. Se Leyó y estando conformes


SEPTIMO: Que el accionar de los funcionarios actuantes, se debe en principio a la denuncia interpuesta por la ciudadana WENDY YUVILI PEÑALOZA CAVANERIO, en fecha 12-6-2015 por ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en la cual indico entre otras cosas lo siguiente:

“…Vengo a denunciar a la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, quien nos ofreció en venta unos apartamentos ubicado en la Villa Olimpica, en la Av. Caracas. Estado ciudadano dijo que vivía con un Coronel que trabajaba con Maduro y que por medio de el serian entregados los apartamentos, nos exigió la cantidad de 100.000,00 Bs, que supuestamente erala inicial para apartarlos, los cuales debíamos depositar inmediatamente en su cuenta personal del Banco Provincial…a nombre de ella ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS. Yo le hice la transferencia a su cuenta el día 18/03/15 y le lleve la copia de la planilla en la noche, allí ella me dijo que tenia que espera 15 dias hábiles, porque el Gobernador tenia un acto para realizar la entrega de los departamentos, y la lle ve de nosotras nos la iban a entregar aparte. Pasaron los 15 días y no me entregaron nada, cuando volvimos a hablar con ella nos dijo que debíamos esperar un mes mas, ya que ella la había detenido el Sebin, y por ese motivo se había retrasado la entrega. Después fuimos a que nos regresara el dinero, pero ella dijo que ya no tenia el dinero porque se lo había dado a su esposo, y el se lo habia dado a la gente de arriba, que son los supuestos anillos del Gobierno de Maduro y que teníamos que seguir esperando porque ya ella no tenia plata, y que los documentos de propiedad de los apartamentos estaban a nuestro nombre. Lo ultimo que nos ha dicho es que su esposo y que se encuentra en coma y esta fuera del país, y por eso es que ahora teníamos que esperar mas tiempo…nosotras lo que queremos es que nos entregue el dinero…”

OCTAVO: Indicado lo anterior, se evidencia que, la actuación de los funcionarios adscritos al “SEBIN” en el sentido de tramitar por ante la sede del Ministerio Público lo relativo a la solicitud de allanamiento; allanamiento éste que los llevo a la aprehensión de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, es debido a la denuncia que por el delito de estafa interpusiera la ciudadana WENDY YUVILI PEÑALOZA CABANERIO. Sin embargo su aprehensión no se adapta a lo establecido en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, los hechos denunciados son de vieja data (16-3-2015) y por esta razón tal como lo refirió el Ministerio Público no puede calificarse como flagrante la aprehensión de la imputada de autos. Y así se decide.

NOVENO: Que si bien es cierto, no puede tenerse como flagrante la aprehensión de la ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, no es menos cierto que ante lo denunciado por la ciudadana WENDY PEÑALOZA, lo plasmado en el acta de aprehensión y las deposiciones tomadas las ciudadanas KATIUSKA ESMERALDA RODRIGUEZ DE RODRÍGUEZ, CLARISA EMILIA JORDAN FIGUEREDO, MEDARDO JOSE TERAN UBIEDA, ESTELIA RUBELINA SILVA TIRADO, y SANCHEZ HERNANDEZ JOSE ANGEL dan por presuntamente cometido el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; y ello se sustenta con las deposiciones dadas por los ciudadanos antes citados, que a saber indican lo siguiente:
Entrevista tomada a la ciudadana Katiuska Esmeralda Rodríguez de Rodríguez, en fecha 7-9-2015 quien señalo lo siguiente: "Vengo par aquí, porque escuche que habían detenido a la ciudadana Rosa Virginia, quien me debe un dinero por un trámite de un vehículo, que nunca me entrego". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO. ¿Diga Usted, realizo algún trámite, para adquirir un vehículo y a través de quien? CONTESTO: "Si, luego que por medio de una amiga, llamada Lir Teresa Solorzano, quien me dijo que la señora Rosa Virginia, estaba realizando los trámites, para la adquisición de vehículos y me dio su teléfono el cual es 0424-3527450, a donde la llame y me explico y me dio el numero de cuenta a donde iba a depositarle el dinero, para adquirir el vehículo". PREGUNTA DOS. ¿Diga Usted, que le explico la señora Rosa Virginia, por medio de la llamada telefónica, en relación al trámite, para adquirir el vehículo? CONTESTO: "Me dijo que había un proyecto de entrega de vehículos y que los carros que se ofertaban eran el Arauca, por el monto de 250.000 bolívares, dijo que eso era rápido entre 8 y 15 días, se entregaba el vehículo y me dio número de cuenta y cedula, para que le depositara, 250.000 bolívares". PREGUNTA TRES. ¿Diga Usted, la ciudadana Rosa Virginia Hernández, le exigió algún documento para optar al vehículo, mencionado en la pregunta anterior? CONTESTO: "La copia de la cedula con un numero de teléfono". PREGUNTA CUATRO. ¿Diga Usted, que fecha le realizo la transferencia a la ciudadana Rosa Virginia Hernández y a que numero de cuenta bancaria y el monto? CONTESTO: "EI día 03 de marzo, desde mi número de cuenta numero 01050109140109198131, del banco mercantil, por el monto de 250.000 bolívares, a la cuenta de la ciudadana Rosa Virginia Hernández, del Banco Provincial, numero 0001080053620200401637". PREGUNTA CINCO. ¿Diga Usted, posteriormente a esa fecha, que respuesta ha recibido de la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTO: "tuve un tiempo en que perdí mi teléfono y no la pude ubicar y cuando la llame me dijo que la persona encargada del trámite, estaba enferma y no podía realizarlo y hace como un mes ella me llamo y me dijo que iban a hacer unos registros en la Misión Transporte y me dio la dirección de su casa y me dijo que para ser registrada, tenia que pagar la cantidad de 7.000 bolívares, en efectivo y posteriormente se los lleve a su casa y el día jueves 03/09/2015, me entrego en su casa una planilla donde sale que estoy registrada en la Misión Transporte, pero note que tenia fecha de emisión del 12/08/2014 y le pregunte y ella me contesto que tenía que ser con fecha anterior, para agilizar el tramite de los vehículos y que dentro de 20 días me daba respuesta, hasta el día de hoy que me llamaron, para rendir declaración en el Sebin". PREGUNTA SEIS. ¿Diga Usted, como puede ser ubicada la señora Lir Teresa Solorzano? CONTESTO: "A través del teléfono 0426¬4137612. PREGUNTA SIETE. ¿Diga Usted, la ciudadana Rosa Virginia Hernández, le manifestó quien era el encargado de realizar ese trámite, para adquirir los vehículos? CONTESTO: "Me dijo que era un Coronel de Caracas, pero nunca me dijo su nombre". ULTIMA PREGUNTA. ¿Diga Usted, deseas agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Bueno además del dinero entregado antes descrito como a cuatro días después de la transferencia que le realice a la señora Rosa Virginia Hernández, le entregue la cantidad de 50.000 bolívares en efectivo, que me pidió, ya que era según me dijo, para asegurar el cupo. De igual manera, voy a consignar una copia de la transferencia que le hice a la señora Rosa Virginia Hernández”.
Entrevista tomada a la ciudadana Clarisa Emilia Jordan Figueredo, en fecha 7-9-2015 quien señalo lo siguiente: "Vengo por aquí, ya que me dijeron que el Sebin, había detenido a la ciudadana Rosa Virginia Hernández, a quien yo le deposite un dinero, para adquirir un vehículo". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO. ¿Diga Usted, realizo algún trámite, para adquirir un vehículo y a través de quien? CONTEST6: "Si, a través de un amigo Llamado Medardo Teran, conocí a la señora Rosa Virginia Hernández, quien me manifestó a mí y a mi esposo que podíamos adquirir un vehículo, a través de la Gobernación del estado Apure, que tenía que depositar 500.000 bolívares y luego otro de 450.000 bolívares, para adquirir un vehículo marca Chery, modelo Grand Tiger, ella me dio los números de cuenta para depositarle el de ella 01080053620200401637, a nombre de Rosa Virginia, cedula 11.239.044, del Banco Provincial y 01750539410060573158, a nombre de Jhoana Isabel Mendoza Pagola, 16.510.797". PREGUNTA DOS. ¿Diga Usted, Ie realizo algún tipo de transferencia de dinero o deposito a alguna de las ciudadanas mencionadas? CONTESTO: "Si realice dos transferencias bancarias a la señora Rosa Hernández, el día 04/03/2015, una desde mi cuenta bancaria del banco Banesco numero 01340876978763014638, cuenta corriente la cantidad de 300.000 bolívares la otra desde la cuenta de ,i esposo Cristian de Jesús Escobar Pérez, V¬-18.145.066, del Banco Banesco cuenta Corriente, numero 01340423264233036521". PREGUNTA TRES. ¿Diga Usted, a parte de las transferencias la ciudadana Rosa Virginia Hernández, Ie exigió algún documento para optar al vehículo, mencionado en la pregunta anterior? CONTESTÓ: "Solo la copia de la cedula de identidad". PREGUNTA CUATRO. ¿Diga Usted, a que cuenta bancaria le realizo las dos transferencias a la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTÓ: "a la numero 01080053620200401637, a nombre de Rosa Virginia, cedula 11.239.044, del Banco Provincial". PREGUNTA CINCO. ¿Diga Usted, posteriormente a esa fecha, que respuesta recibida de la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTÓ: "tuve un tiempo limándola primero al numero telefónico 0424-3197426 y luego al 0424-3527450 y solo me decía que estaba esperando a un supuesto Coronel de nombre José Gregorio Ramírez Bastardo". PREGUNTA SEIS. ¿Diga Usted, conoce al ciudadano Coronel de nombre José Gregorio Ramírez Bastardo? CONTESTÓ: "No, pero tengo el numero de cedula que presuntamente es de él me lo dio el señor Medardo Teran, el cual es V-10.161.210". PREGUNTA SIETE. ¿Diga Usted, como puede ser ubicada la señor Medardo Teran? CONTESTÓ: "Por medio del numero telefónico 0426¬8439799". PREGUNTA OCHO. ¿Diga Usted, el señor Medardo Teran, Ie manifestó que también era beneficiario de algún vehiculo? CONTESTÓ: "Si, me manifestó que la señora Rosa Virginia Hernández, Ie dijo que si buscaba mas personas, podría ser exonerado del pago, que solo había deposita do la cantidad de 80.000 bolívares". PREGUNTA NUEVE. ¿Diga Usted, en algún momento la ciudadana Rosa Virginia Hernández, Ie manifestó que había que registrarse en algún sistema de la Misión Transporte y que tenia que dar algún dinero adicional por dicho trámite? CONTESTÓ: "No, solo el señor Medardo Teran, me dijo que debía llevarle la copia de la cedula de identidad, para gestionar el tramite y de dinero no me dijo, yo no di la copia, porque ya estaba diseccionada, ya que no se me daba respuesta". PREGUNTA DIEZ. ¿Diga Usted, ante la falta de respuesta por falta de la ciudadana Rosa Virginia Hernández, que hizo al respecto? CONTESTÓ: "Bueno en fecha 06 de agosto del 2015, interpuse la den denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, según número de expediente MP¬364494-2015, en contra de la ciudadana Rosa Virginia Hernández. ULTIMA PREGUNTA. ¿Diga Usted, deseas agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, pero si deseo consignar copia de los dos depósitos realizados a la ciudadana Rosa Virginia Hernández". Es todo. Se termino. Se Leyó .
Entrevista tomada al ciudadano Medardo José Teran Ubieda, en fecha 7-9-2015 quien señalo lo siguiente: "Vengo par aquí, ya que la señora Clarisa Jordan me dijo que habían detenido a la ciudadana Rosa Virginia Hernández, quien supuestamente estaba realizando los trámites, para la adquisición de vehículos". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO. ¿Diga Usted, conoce a la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTÓ: "Si, desde el mes de enero del presente año, por medio de la señora Estela Silva, quien es compañera de trabajo, quien me dijo que la señora Rosa realizaba tramites, para adquirir vehículos". PREGUNTA DOS. ¿Diga Usted, que Ie propuso la señora Rosa Virginia Hernández? CONTESTO: "Me dijo que ella estaba trabajando con un Coronel, sin decirme el nombre de un hermano de Diosdado Cabello directamente desde Caracas, en la asignación de vehículos y apartamentos del Gobierno Nacional y también dijo que trabajaba con el General Padrino López". PREGUNTA TRES. ¿Diga Usted, Ie realizo algún tipo de transferencia de dinero o deposito a ciudadana Rosa Virginia Hernández, a cambio de que la referida le tramitara algún vehiculo o vivienda? CONTESTÓ: " Ella me ofreció, pero yo no tenía la disponibilidad de dinero, para el mismo, yo regué la voz y Ie dije a varias personas, entre ellas María Isabel Urrutia, Clarissa Jordan de Escobar, Glay Mare Araujo, Wendy Penaloza, motivado a eso la ciudadana Rosa Virginia, me manifestó que por haber contactado esas personas, me iba a regalar un vehículo Cherry X1". PREGUNTA CUATRO. ¿Diga Usted, tiene los números telefónicos de las ciudadanas María Isabel Urrutia, Glay Mare Araujo y Wendy Penaloza, para ser ubicadas? CONTESTÓ: "Si de Maria Urrutia, 0426-1353347, 0424-3622384, Glay Mare Araujo, 0414-2210507 y Wendy Penaloza, 0424-3751794". PREGUNTA CINCO. ¿Diga Usted, por medio de que teléfono ubico o se comunico con la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTÓ: "Por medio de un muchacho lIamado Armando, que trabaja en Farmatodo, quien vive cerca de la casa de ella, el me dio su teléfono que era telefónico 0424-3197426 y luego la llame a los números 0424-3527450 y 0424-3694534, muy poco usa este ultimo". PREGUNTA SEIS. ¿Diga Usted, como se puede ubicar a la ciudadana Estela Silva? CONTESTÓ: "Ella es compañera de trabajo y su numero telefónico es 0426-7980959". PREGUNTA SIETE. ¿Diga Usted, como se puede ubicar al ciudadano Armando? CONTESTO: "A través de la compañera Estala Silva que ella lo conoce". PREGUNTA OCHO. ¿Diga Usted, la ciudadana Rosa Virginia Hernández, le Llegó a solicitar un documento, para adquirir el vehículo que le ofreció? CONTESTO: “Si, la copia de la cedula". ULTIMA PREGUNTA. ¿Diga Usted, deseas agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No", Es todo.
Entrevista tomada al ciudadano Estelia Rubelina Silva Tirado, en fecha 7-9-2015 quien señalo lo siguiente: "Vengo por aquí, ya que el señor Medardo me llamo y me dijo que en el Sebin, habían detenido a la señora Rosa Virginia Hernández, a quien yo le realice una transferencia por la cantidad de 200.000 bolívares, para la adquisición de un vehículo, el cual hasta la presente fecha no se me ha entregado". Es todo. SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO. ¿Diga Usted, conoce a la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTO: "Si, desde el mes de febrero que el ciudadano Armando, me la presento y me dijo que ella estaba realizando los trámites, para la adquisición de vehículos, que estaba vendiendo el Gobierno". PREGUNTA DOS. ¿Diga Usted, quien es el señor Armando, donde esta residenciado y cuál es su numero telefónico? CONTESTÓ: "EI fue esposo de una prima mía, el vive en el sector La Guamita, cerca de la señora Rosa Virginia, su teléfono es el 0426-7347414". PREGUNTA TRES. ¿Diga Usted, que Ie propuso la señora Rosa Virginia Hernández? CONTESTÓ: "Me dijo que me tramitaría un vehículo, marca Arauca, de los más económicos, que tenia supuestamente, me pidió la cantidad de 250.000 bolívares en efectivo, como primer pago y luego que me entregara el vehículo, Ie debía entregar los 50.000 bolívares restantes", PREGUNTA CUATRO. ¿Diga Usted, Ie realizo algún tipo de transferencia de dinero o deposito a ciudadana Rosa Virginia Hernández, a cambio de que la referida Ie tramitara el referido vehículo? CONTESTÓ: "Si, el día 27/02/2015, Ie realice una transferencia bancaria por internet, de mi cuenta corriente, de Banesco, la cantidad de 200.000 bolívares a la cuenta de la ciudadana Rosa Virginia Hernández, v- 11.239.044, del Banco Provincial, numero 01080053620200401637", PREGUNTA CINCO. ¿Diga Usted, la ciudadana Rosa Virginia Hernández, Ie lIego a solicitar un documento, para adquirir el vehículo que le ofreció? CONTESTÓ: "Si, la copia de la cedula y la copia de la transferencia bancaria que le realice", PREGUNTA SEIS. ¿Diga Usted, posterior a eso se comunico con la ciudadana Rosa Virginia Hernández, para que le diera respuesta del presunto tramite, para adquirir un vehículo? CONTESTÓ: "Si, pero siempre me decía cosas como que era que su esposo estaba enfermo que la aguantara, que la plata ya no me la podía devolver, hasta que desistí de llamarla", PREGUNTA SIETE. ¿Diga Usted, a que número de teléfono llamaba a la señora Rosa Virginia Hernández, para que le diera respuesta del presunto tramite, para adquirir un vehículo? CONTESTÓ: "Si al 0424-43527450". ULTIMA PREGUNTA. ¿Diga Usted, deseas agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No". Es todo. Se termino. Se Leyó y estando conformes”.

Entrevista tomada al ciudadano Sánchez Hernández José Ángel, en fecha 9-9-2015 quien señalo lo siguiente: “Un amigo conocido de mi hijo de nombre ARMANDO, me comento que la Sra ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, a través de su esposo de nombre JOSE GREGORIO JIMENEZ tenia contactos para la adquisición de carros del gobierno y de apartamentos, yo me interese para la cuestión de los carros, en eso ARMANDO me llevo a la casa de la Sra. ROSA HERNANDEZ en la cual hablamos y ella me dijo que depositara y que al siguiente día iba ser la entrega de los vehículos en Caracas, al siguiente día yo fui y deposite la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) de las cuales doscientos mil (200.000,00) se depositaron al banco bicentenario y cien mil (100.000,00 bs) en el banco provincial, esa noche me llamo por teléfono y me dijo que ya la entrega no se seria por Caracas sino por aquí en San Fernando, a partir de allí solo comenzaron excusas y me decía embustes y hasta el día de hoy no me ha entregado el carro ni el dinero, la semana pasada me pidió el correo electrónico para enviarnos una planilla en donde supuestamente estábamos inscritos en la misión transporte y por tal razón me entregarían el carro, porque según ya ella lo tenia cuadrado con el GENERAL VLADIMIR PADRINO LOPEZ.…”

DECIMO: Ante tales elementos de convicción fue que, el Ministerio Público en principio como ya se indico, precalifico califico los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en principio de los ciudadanos WENDY PEÑALOZA, JOSÉ SÁNCHEZ, KATIUSKA RODRÍGUEZ, CLARISA JORDAN, ESTELIA SILVA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en contra de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, invocando para ello el criterio mantenido en la sentencia vinculante Nº 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual es el siguiente:

“Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Público en audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…”.

DECIMO PRIMERO: En este sentido, se tiene que, efectivamente la ciudadana ROSA HERNANDEZ, antes identificada, fue aprehendida, días posteriores a los hechos denunciados; sin embargo el acto celebrado en fecha 7-9-2015, constituye a criterio de la sentencia antes referida, un acto de imputación, que surte de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondiente. Y considerando las deposiciones de los ciudadanos WENDY YUVILI PEÑALOZA CAVANERIO, KATIUSKA ESMERALDA RODRIGUEZ DE RODRÍGUEZ, CLARISA EMILIA JORDAN FIGUEREDO, MEDARDO JOSE TERAN UBIEDA, ESTELIA RUBELINA SILVA TIRADO, SANCHEZ HERNANDEZ JOSE ANGEL; lo encontrando en la residencia de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, al momento del allanamiento, forman un conjunto de elementos de convicción, suficientes para tener a dicha ciudadana como presunta autora y/o responsable del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, puesto que, de las entrevistas de los ciudadanos ya referidos, se evidencian los artificios y engaños empleados para obtener de estos (victimas) una remuneración económica, por concepto de hacer entrega de vehículos y viviendas; y conforme al ya tan mencionado criterio vinculante (Sentencia Nº 1381 del 30-10-2009, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) lo procedente a criterio de éste jurisdicente es de admitir tal precalificación, declarándose como consecuencia de ello SIN LUGAR, la oposición que hace a la misma, la Defensa Privada. Y así se decide.

DECIMO SEGUNDO: Que en lo que respecta al tipo penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputado igualmente a la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, conforme al criterio ya citado; se tiene que el Ministerio Público como titular que es de la acción penal, en respeto a los principios de “subsunción lógica” y de “sustantividad penal”, tiene la potestad de adecuar los hechos desplegados en el mundo exterior por parte de la conducta desplegada por los justiciables a las normas sustantivas que califican y describen en forma pormenorizada dichas conductas; habida cuenta de lo expuesto, corresponde en principio solamente en ésta etapa de investigación, al Ministerio Público, realizar la precalificación jurídica al momento de realizar la imputación formal en contra de la ciudadana ROSA HERNANDEZ; a quien le imputo el tipo penal de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por encontrarse otras dos (2) personas mas identificadas en las actas como presuntos autores o participes en los hechos, y ellos son, los ciudadanos JHOANA ISABEL MENDEOZA PAGOLA y JOSE GREGORIO RAMIREZ. Que dicho tipo penal presupone la elaboración de un plan criminal, de un programa delictivo que debe ser desarrollado por la asociación o banda; debiendo sobre este punto la vindicta pública, acompañar a su solicitud los fundamentos del por que, de tal precalificación, y así lo hizo; como son además de los ya transcritos, el acta policial de 7-9-2015, suscrita por el Comisario ERIZ VALLADAREZ, adscrito al SEBIN, Base Territorial. San Fernando, en la cual se evidencia lo siguiente:

“San Fernando de Apure, 07 de Septiembre Mayo 2014, en esta misma fecha, siendo las 03:15 horas/minutos de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho, COMISARIO ERIZ VALLADAREZ, adscrito a este Organismo de Seguridad de Estado, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 Y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 25 numeral 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Servicios de Policías de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "Continuando con las actuaciones policiales, relacionada con la aprehensión de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad, numero V-11.239.044, se solicito a través de Hoja Requerimiento de información Número 017, enviada mediante el correo Electrónico Establecido para tal fin, los posibles antecedentes policiales, que pudieran registrar en el Sistema de Información Policial SIPOL, asimismo los movimientos migratorios atraves del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, tramites realizados a través del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre INTTT, de los ciudadanos ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, JOSE GREGORIO RAMIREZ Y MENDOZA PAGOLA JOHANA, titulares de las cedulas de identidad números, V-11.239.044, V-10.161.210 Y V-16.510.797, de igual forma se solicito la relación de llamada de los abonados telefónicos utilizados por estas personas para dedicarse a la supuesta adjudicación de Vehículos y vivienda de la Gran Misión Vivienda Venezuela Y Venezuela Automotor, es de mencionar que al momento de recibir las resultas de dichas solicitudes serán enviadas de manera inmediata como actuación Complementaria a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico a Cargo del Abogado Néstor Gámez López, informando de la diligencias realizadas al Jefe de esta Base Territorial Sebin, Comisario Juan Carlos Bustamante, quien ordeno la elaboración de la presenta acta de investigación penal a los fines de ley, Es Todo.
Acta Policial de fecha 8-9-2015, suscrita por el ERIZ VALLADAREZ, adscrito al SEBIN, Base Territorial. San Fernando, en la cual se evidencia lo siguiente:

“En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11:30 horas y minutos de la mañana de hoy, una vez recibidas las resultas de la solicitud de datos de los ciudadanos: JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, C.I.V- 16.510.797 y JOSE GREGORIO RAMIREZ, C.I.V- 10.161.210, quienes aparecen señalados en actas anteriores, relacionados a expediente interno signado con el numero BTS-030-15, según causa penal N° MP-362315-2015, que adelanta la Fiscalía Vigésima, del Ministerio Publico, del estado Apure, a cargo del Abogado Néstor José Gámez López, a la primera persona Jhoana Mendoza, quien aparece en varios Boucher, colectados en visita domiciliaria realizada el día de ayer en la casa de la ciudadana Rosa Virginia Hernández Rojas, C.I.V- 11.239.044, donde se refleja que diferentes personas les realizaron depósitos por diferentes cantidades el segundo José Gregorio Ramírez, quien ha sido sindicado por alguna víctimas de la presente causa penal como la persona presuntamente encargada de realizar los trámites para la supuesta adquisición de vehículos y viviendas, a cambio de una cierta cantidad de dinero que deberían entregarle a través de la ciudadana Rosa Virginia Hernández Rojas, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, portadora de la cedula de identidad, C.I.V-16.510.797, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16/10/1980, número telefónico 0424-7822339, residenciada en casa numero 6, vereda 12, de la urbanización Unidad Vecinal San Cristóbal, del estado Táchira, quien posee los siguientes registros policiales y JOSE GREGORIO RAMIREZ…quien posee los siguientes registros policiales: D1082937, de fecha 22/05/1990, C.I.C.P.C San Cristóbal, estado Táchira, Detenido, por el delito de Hurto Genérico Común, 1165932, de fecha 21/01/1992 C.I.C.P.C Mérida, Detenido, por delito de Lesiones Personales Graves, D1541881, de fecha 30/07/1997, C.I.C.P.C San Cristóbal, Detenido, por el delito de Estafa, 20114149 de fecha 06/05/2011, C.I.C.P.C San Carlos del Zulia, Detenido, por el delito de Estafa. De igual manera, se pudo conocer que ambos ciudadanos antes descritos, quienes están vinculados en asociación con la ciudadana Rosa Virginia Hernández, para perpetrar delitos contra la propiedad (estafa), en detrimento de las victimas descritas en actas anteriores, una vez realzada dicha diligencia se le notifico al Jefe de esta Base Comisario Juan Bustamante, quien ordeno elaborar la presente acta y a la cal se le agregan los soportes respectivos.

DECIMO TERCERO: Que en razón a ello, igualmente se tiene que, al momento de practicar el allanamiento, fueron colectados en la residencia de la imputada de autos, bauches de depósitos y/o transferencia a nombre de la ciudadana JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, y en lo que respecta al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, el mismo ha sido señalado por alguna de las víctimas, así como por la misma imputada ROSA HERNANDEZ, como la persona que presuntamente se encargaba de hacer los tramites para la adquisición de los vehículos y de las viviendas. Ante tal señalamiento, y considerando que lo precalificado en esta oportunidad es de manera provisional, pudiendo variaras y/o mutar en el devenir de la investigación, dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados por el Ministerio Público a partir de la presente fecha; es por ello, que quien aquí decide, considera ajustada a derecho tal precalificación y por ende se admite la misma a saber el de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; declarándose SIN LUGAR, la oposición que hace a dicho tipo penal la defensa privada. Y así se decide.

DECIMO CUARTO: Que por otro, lado siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y a quien le corresponde solicitar el procedimiento por el cual deba continuar la presente investigación, por considerar que de las actuaciones que conforman la presente causa, se requieren ciertos elementos que permitan fundar el acto conclusivo a que haya lugar, por lo que se hace que lo procedente en el presente caso, sea que la investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

DECIMO QUINTO: Ahora bien, el Ministerio Publico solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, medida a la cual se opone la Defensa Privada, solicitando una Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad.

DECIMO SEXTO: Ante tales señalamiento considera este jurisdicente señalar, que tales aseveraciones dadas por la defensa a criterio de quien aquí decide no son suficientes a los fines de conceder lo peticionado por la misma, toda vez que se evidencia que solicita el Ministerio Público medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos del articulo 236, numerales 1º, 2º, 3º y 237 numerales 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 numeral 1° del texto adjetivo penal, referente a que nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos como lo son el de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que merecen pena privativa de libertad, el primero de ellos de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS de prisión, y el segundo de ellos de SEIS (06) A DIEZ (10) años de prisión. Que no deja de ser delitos graves, con una alta entidad penológica, es decir que la pena superior en lo que respecta al segundo tipo penal, lo es de diez (10) años en su límite máximo.

DECIMO SEPTIMO: En lo que respecta al numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene la existencia de mínimos pero fundados elementos de convicción para considerar a la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, como presunta autora o participe en la comisión de dichos ilícitos, elementos de convicción ya transcritos y que a saber son los siguientes: acta policial de fecha 7-9-2015, suscrita por los funcionarios: COMISARIO ERIZ JOSE VALLADARES DELFIN, COMISARIO JUAN BUSTAMANTE, INSPECTOR JEFE MARIA ROSA ALVARADO FERNANDEZ, SUB INSPECTOR YORMAN NICOLAS SANDOVAL LUGO Y ROBERTO ALEXANDER ROMERO ESCALONA, adscritos Al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial SEBIN San Fernando, quienes dejan a criterio de este juzgador de una manera clara precisa y circunstancias de cómo se produjo la aprehensión de la imputada de autos, y la gran cantidad de evidencia de interés criminalistico colectada en su residencia. Acta de denuncia y entrevistas tomadas a los ciudadanos KATIUSKA ESMERALDA RODRIGUEZ DE RODRÍGUEZ, CLARISA EMILIA JORDAN FIGUEREDO, MEDARDO JOSE TERAN UBIEDA, ESTELIA RUBELINA SILVA TIRADO, y SANCHEZ HERNANDEZ JOSE ANGEL, quines son claros en señalar la mayoría de ellos que le hicieron transferencias a la cuanta de la imputada de autos para la adquisición de vehiculo y viviendas

DECIMO OCTAVO: En cuanto al ordinal 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga, toda vez que nos encontramos en presencia de delitos graves, con una pena en lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, que es igual a diez (10) años en su límite máximo; aunado al hecho del daño patrimonial causado a las víctimas y a otras personas que aun el Ministerio Público no ha podido individualizar, daño patrimonial éste que según reseña fotográficas asciende a mas de CUATRO MILLONES (4.000.000,00) DE BOLIVARES FUERTES.

DECIMO NOVENO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia del hecho ocurrido que por los delitos cometidos y la pena que podría llegar a imponerse hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro las finalidades del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento de los imputados al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Público, satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 236 y 237, Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privadas, en el sentido de conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al referido imputado, por cuanto la misma seria insuficiente para garantizar las resultas de la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara como NO FLAGRANTE la aprehensión de la ciudadana imputada: ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044; pero en razón de la Sentencia 1381 de carácter vinculante del mes de Octubre del año 2009, de la sala Constitucional, SE DECLARA IMPUTADA a la referida ciudadana.
SEGUNDO: Acordada la imputación fiscal en razón de la sentencia mencionada; este juzgador, por considerar ajustadas a derecho, acoge la precalificación fiscal otorgada a los hechos, como lo son los delitos de: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en perjuicio de WENDY PEÑALOZA, JOSÉ SÁNCHEZ, KATIUSKA RODRÍGUEZ, CLARISA JORDAN, ESTELIA SILVA; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR, la oposición que hacen a tales tipos penales la defensa privada.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del Procedimiento Ordinario o Abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
CUARTO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por estar llenos los supuestos de los Artículos 236.1.2.3 y 237, ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta, resulta mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación.
QUINTO: Se acuerda el bloqueo de todas las cuentas solicitadas por el representante fiscal. Se bloquean cualquier instrumento financiero que tengan los ciudadanos contra quien se esta acordando orden de aprehensión.
SEXTO: Líbrese BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044. De conformidad con el artículo 240 ordinal 5º, Se designa como lugar de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad de esta ciudad. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los diez (10) días del mes de septiembre del dos mil quince (2.015).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ SILVA
ASUNTO PENAL: 1C-20.345-15
EMB..-