REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando 16 de Septiembre del 2015
205° y 156°
AUDIENCIA CONVOCADA BAJO LOS PARAMETROS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
ASUNTO PENAL N° S1C-124-11
JUEZ ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
PROCEDENCIA
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS VERLTILIO VILLANUEVA
DEFENSA
ABG. ANA VALERA
ABG. VICTELIA RODRIGUEZ
SECRETARIA ABG. ARADAMIS FARFAN
SOLICITANTES: SANIR ESTEBAN TOVAR FUENTES titular de la cedula de identidad Nº V- 17.485.433 residenciado en la avenida Perimetral Sur, vía el Tocal, sector la “Laguna Verde” a 150 metros antes del Maternal Nuevo, casa s/n. Municipio San Fernando. Estado Apure (teléfono: 0416-3420011).
ROSA ESTER ARAÑA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.364.438, residenciada en el Barrio Cristo Rey, segunda transversal, casa Nº 3, donde funciona el Mercal Maisanta. Municipio San Fernando. Estado Apure (Teléfono: 0247-3412817/0424-3186429)
SEGUERA BRICEÑO YARLENI YULMARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.239.824, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Nº 1. Municipio San Fernando. Estado Apure (Teléfono; 0414-4563071)
DELITO ESTAFA



En el día de hoy Dieciséis (16) de Septiembre de 2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar audiencia, a los fines de decidir la solicitud de entrega de vehículo, conforme a lo establecido en el artículo 10 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes el Fiscal ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, las solicitantes ROSA ESTER ARAÑA asistida por su ABG. ANA VALERA, y YARLENI SEQUERA asistida por su ABG. VICTELIA RODRIGUEZ. Así mismo se encuentra presente el ciudadano SANIR ESTEBAN TOVAR FUENTES. Acto seguido el ciudadano Juez le informa a las partes el motivo de la presente audiencia, el cual no es otro que en razón de haberse decretado el sobreseimiento de la presente causa en fecha 19-5-2015, decidir hacer de la devolución del vehículo Marca: Chevrolet. Modelo: Optra. Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Color: Blanco. Uso: Particular. Placas: MFI97I. Serial de Carrocería: KL1JM52B67K648999. Serial del motor: F18D3050261K. Año: 2007. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano TOVAR FUENTES SANIR quien expone: “Yo adquirí ese vehículo por un crédito del Banco de Venezuela, e hice negocio después con la señora YARLENI SEQUERA y llegue a un acuerdo a con ella, y ella me dio parte del pago que fueron cuarenta y ocho mil Bolívares y ella iba a seguir pagando la deuda del Banco, y resulta que no siguió cancelando, después ella hizo negocio con la señora ROSA ESTER ARAÑA, la señora YARLENI, hablo conmigo yo procedí y le firme un poder; pero luego el Banco me llamo para que pagara, y mensualmente me llamaba para cobrarme la deuda ya que no lo había pagado por que la Serra YARLENI, no me había paga do, y me comunique con la señora YARLENI SEQUERA y me dijo que no tenia dinero y en el 2009, me dijo que le revocara el poder a la señora ROSA ESTER ARAÑA y yo se lo revoque, y como hice negocio fue con la señora YARLENI SEQUERA y me dijo que iba a pagar la deuda que estaba vencida, en el 2011 y la señora YARLENI no pago y el Banco me seguía llamando, yo la llame y le dije necesito que cancele la deuda del banco, entonces yo me hice responsable que iba a pagar esa deuda y ella y yo nos ponemos de acuerdo entre los dos y pague los siete mil, y después ella me dijo que me los iba a devolver y en el 2015, esa deuda que ella pago se aumento a ochenta mil, se termino y aquí esta la carta de finiquito del banco (Se deja constancia que el ciudadano consigno constante de cinco 05 folios útiles de los cuales uno de ellos corresponde a la CONSTANCIA DE PAGO Y FINIQUITO, expedida pro el banco de Venezuela a su nombre de fecha 6-8-2015), y después me dice la señora Rosa me llamo y me contó lo qué paso con el carro, yo le dije usted hizo negocio con la señora YARLENI y justamente vine y revise el expediente y saque unas copias. Quiero que se deje constancia que no estoy interesado en el vehículo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante YARLENI SEQUERA, quien expuso: En vista del sobreseimiento de la causa la señora Rosa me acuso injustamente, el 2 de julio cancele el vehículo, yo fui estafada yo le pague la deuda de esa señora, solicito que me entreguen el vehículo que me pertenece, por que yo asumí deudas que no eran mías, y no le causa daño a nadie y el 6-08-15 presente los bauches originales que le habían cancelado el Marzo del 2009, por eso me atreví aceptar el negocio, y fui objeto de esa estafa en esa oportunidad, y a ella le cancele la deuda dos veces, y consigno escrito original donde especifica todo lo que paso, además el señor Sanir sabe que somos personas honesta, en el expediente esta el estado de cuenta, el día 2 de julio se cancelo la deuda y yo soy la dueña del vehículo y solicito se me entregue el vehículo, por que yo le pague al señor Sanir, yo le depositaba a su cuenta e incluso le pague su tarjeta de crédito en una oportunidad”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante ROSA ESTER ARAÑA, quien expuso: “Yo conocí a Yarleni en el 2009, y como quería comprar un camión, vendo mi carro modelo Logan, mi esposo me dijo que ella tramita los créditos rápido y le dije a ella que solicitara el crédito rápido para que me entregue mi camión, y el cheque lo hizo a nombre de la persona que ella me dijo, pasaron como cinco meses, y la llame y hable con ella, le dije necesito la plata o mi camión, ella me dijo no tranquila, lo único que tengo es un carro Optra blanco, y cuando me lo entrego se lo devolví por que el carro tenia mala la caja, el motor y estaba pasando aceite, y le dije me estas entregando una chatarra, y me dijo no, tranquila Rosa, no vas a pagar mas nada y acepte el carro me cancelo esa plata, yo le di una autorización a ella para que ella vaya Aragua para que retine el dinero que supuestamente se había entregado para lo del camión, resulta que no retiramos ningún dinero, por que no se había consignada nada, utilizo mi autorización y le entrego el carro al señor David, y yo le hable a ese señor y le dije a usted le entregaron un Optra a nombre mió, el me dijo si, por que la señora Yarleni me quedo mal a mi en 2011, a mi me llego el CICPC me llevaron presa y me dejaron detenida, después sali por que la gente sabe que no soy una delincuente y los funcionarios saben que yo soy una persona trabajadora que vivo de mi negocio, y tengo que dejar claro algo yo a ese optra le hice todo nuevo, motor, caja y eso, yo solo quiero recuperar el carro. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ABG. ANA VALERA, quin manifestó: “Aquí mi defendida solicita el carro por que la señora Yarleni le prometió algo que nunca le entrego el camión, posteriormente se llego un acuerdo que iba a pagar eso, mi defendida no tiene la culpa. Si la estafaron y escuchado lo narrado por mi defendida solicito que se le entregue el carro a la señora Rosa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABG. VICTELIA RODRIGUEZ, quien manifestó: “La señora Yarleni tenía un poder del señor Sanir y cuando se decreta el sobreseimiento de la supuesta estafa y visto que ella cancelo la deuda con el señor Sanir, solicito se le entre el carro a mi cliente. Por último se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: El Ministerio Público no tiene nada que opinar. Es todo. De seguida el Juez expone: Vista la exposición de las partes, este Tribunal, considerando que en principio según lo que consta en actas, son tres (3) las personas que se acreditan la propiedad, que igualmente consta en actas que sobre el bien objeto de la presente audiencia se les ha conferido poder a otras personas mas, que se debe verificar la constancia de finiquito consignado por el ciudadano SANIR TOVAR, es por ello que se acuerda decidir lo pertinente por auto separado, y una vez publica dicha decisión, se expedirán las correspondientes boletas de notificación. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.