REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de septiembre de 2015.-
205º y 156º

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)
ASUNTO PENAL N° 1C-20270-15
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JAVIER RODRIGUEZ
VÍCTIMA : SE OMITE EL NOMBRE
SECRETARIA: DELIA LOPEZ
IMPUTADO (S) JONATHAN JOSE CAMACHO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.627.816
DELITO (S) TRATO CRUEL

Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: JONATHAN JOSE CAMACHO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.627.816, asistidos por el Defensor JAVIER RODRIGUEZ, reconoce el tipo penal imputado a saber TRATO CRUEL, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra de la ciudadana (a): JONATHAN JOSE CAMACHO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.627.816, como TRATO CRUEL; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: JONATHAN JOSE CAMACHO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.627.816, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano (a): JONATHAN JOSE CAMACHO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.627.816, las siguientes condiciones:

1.- No cometer nuevos delitos.
2.- Realizar una donación a la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial Penal, consistente en donar dos (2) resmas de hojas blancas tipo oficio.

Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 18-12-15 las 9:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: Se declara como imputado al ciudadano JONATHAN JOSE CAMACHO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.627.816, por el tipo penal de TRATO CRUEL.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

TERCERO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: JONATHAN JOSE CAMACHO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.627.816, y en consecuencia se impone por lapso de Tres (03) meses las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevos delitos. 2.- Realizar una donación a la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial Penal, consistente en donar dos (2) resmas de hojas blancas tipo oficio. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 18-12-15 las 9:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del 2015

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.
ASUNTO PENAL: 1C-20270-15
EMB/..-