REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia





Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero de Control Itinerante “B”

San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2015.
198º y 150°


Visto y revisado como fue el legajo contentivo del presente escrito por el Defensor Privado el Abg. Marcos Antonio Castillo, apoderado judicial de los ciudadanos: PAULA REGINA VELIZ TOVAR, RAMON ALI VELIZ TOVAR, TERESA JOSEFINA VELIZ TOVAR, ELIO VALERIO VELIZ TOVAR, SIMON ANTONIO VELIZ TOVAR, CARMEN MARISOL VELIZ TOVAR, OTILIA DEL VALLE VELIZ TOVAR, DELIA SOLAIDA VELIZ DE BELISARIO y LEIDA MAYELIN VELIZ TOVAR, en la cual solicita en parte la Desestimación de la Solicitud de Sobreseimiento en la investigación penal nº MP-320173-2015, a fin de que se designe un nuevo Fiscal que profundice la investigación, seguida a los ciudadanos: MAYERLIN VELIZ, TOMAS VELIZ, RAMON BOLIVAR y ZORAIDA VELIZ, por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado previsto y sancionado en el Art. 08 de la Ley Contra la Actividad Ganadera; presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana: MARIA JOSEFINA TOVAR DE VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad V-1.841.844, de 79 años de edad, de profesión u oficio: Productora A7gropecuaria, lugar de nacimiento: San Carlos del Meta. Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, fecha de nacimiento: 04-03-1936, en compañía de su hijo MANUEL ALCIDES VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad V-9.598.460, quien le asistió por no saber leer ni escribir, residenciado en las Mercedes del Capanaparo. Fundo Camoruco. Tlf. 0426-949.84.89; respecto de la cual la ciudadana ABG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure solicitó el Sobreseimiento con fundamento en las previsiones del numeral 4° del Art. 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que la misma se ha devuelta a la Fiscalia Superior a los fines que designe otro Fiscal para que pueda continuar con la investigación y pueda dictar un acto conclusivo de conformidad con el Art. 305 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:


La presente investigación se inicia en fecha 10-07-2015 en base a denuncias interpuesta por la ciudadana: MARIA JOSEFINA TOVAR DE VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad V-1.841.844 en compañía de su hijo MANUEL ALCIDES VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad V-9.598.460, quien le asistió por no saber leer ni escribir. (F 01).

“Vengo a denunciar a mis hijos antes nombrados ya que los primeros de este mes se presentaron a mi fundo de mi propiedad y los mismos me sacaron a la fuerza de mi propiedad me robaron el carnet del hierro del ganado, me montaron en un carro y me llevaron para la Macanilla, en la casa de mi hija VARVINIA EULALIA VELIZ TOVAR, luego me entere que me estaba vendiendo el ganado sin mi permiso, y salio mi hijo MANUEL ALCIDES VELIZ TOVAR quien es el mayor y tiene documentos de propiedad amplios y abiertos notariado y pudo recuperar dos mautes con la policía de San Juan de Payara los recupero, tengo 80 reses en total entre mautes, toros, vacas y becerros, además tengo varias bestias, burros, caballos y yeguas.”


En fecha 11-07-15, denuncia por el ciudadano: MANUEL ALCIDES VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad V-9.598.460, ante la Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía Destacamento de Fronteras nº. 354 del Comando de Zona para el orden interno n° 35 (Apure) de SAN JUAN DE PAYARA. (F.09)


“Buen yo tengo un poder y represento a mi mama Maria Josefina de Veliz, el cual me lo dio el dia 13-10-2011, desde que ella me dio el poder yo he tenido problemas con mis hermanos Tomas Ardenis Veliz Tovar, Leida Mayelin Veliz Tovar, Elio Valerio Veliz Tovar y Teresa Josefina Veliz Tovar, por lo que ellos quieren el fundo completo que me dio mi mama en el poder que me entrego, ya actualmente aproximadamente el día 02 de julio del presente año tuve el ultimo problema con ellos, hasta fui con funcionarios de la policía ya que mi hermana Mayelin me dio un astazo en el lado derecho del pecho y después de ese problema se me ha estado perdiendo el ganado de mi mama, además tambien le robaron el carnet de hierro original y las copias originales del hierro de mi mama, también me corrieron del fundo y a los 03 días sacaron a mi mama del fundo ya que como ella tiene 79 años de edad y la dejaron en la casa de una hermana de ella, entonces el día 06 de julio del presente yo andaba con los funcionarios de la policia y logramos recuperar dos mautes, uno de los mautes lo tenían en un fundo y el otro lo tenían en la romana de otro fundo para transportarlos, después que los funcionarios de la policía lo retuvieron, los policías me lo entregaron, entonces yo fuy y busque a mi mama que esta viviendo conmigo y ella lo que quiere es salir del fundo para terminar con estos conflictos con mis hermanos, ya que ellos me han estado amenazando constantemente de muerte, ya que ellos quieren tener el fundo de mi mama, ya en una oportunidad una de mis hermanas le dio una masetaso a mi mama en una pierna, por eso quiero es poder recuperar el fundo y los mautes para poder vender una parte y poder comprar un terreno para que mi mama pueda vivir tranquila, ya que ellos lo tiene secuestrado y los mautes los sacaron del fundo y se lo llevaron para otro lado, por tal motivo vengo a poner la denuncia de lo ocurrido”


En fecha 13-07-14 se da inicio mediante auto de inicio de investigación plasmado por la ciudadana ABG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se oficia a la Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía Destacamento de Fronteras nº. 354 del Comando de Zona para el orden interno n° 35 (Apure) de SAN JUAN DE PAYARA, Nº 04-F2-0970-05 DTO. 354; mediante el cual se ordenó realizar todo cuanto fuera necesario en procura del esclarecimiento de lo planteado. (F: 07,08).

En fecha 27-07-2015, acta de inspección técnica y montaje fotográfico (F.26).

En fecha 30-07-2015, Acta Policial por la Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía Destacamento de Fronteras nº. 354 del Comando de Zona para el orden interno n° 35 (Apure) de SAN JUAN DE PAYARA. (F.28)

En fecha 07-08-15, remiten actuaciones urgentes y necesarias según oficio nº CZP01-35 DF. 354. 2DA CIA SIP 222-15. Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía Destacamento de Fronteras nº. 354 del Comando de Zona para el orden interno n° 35 (Apure) de SAN JUAN DE PAYARA: entrevista de la denunciante, documentos de propiedad del fundo y los semovientes bovinos, boletas de citación, acta policial, inspección ocular. (F.13)

En fecha 15-08-15, oficio n° 04-F2-1093-15. Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que designen funcionarios (F.28).

En fecha 23-08-15. Dto. Nº 354 de la Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía Destacamento de Fronteras nº. 354 del Comando de Zona para el orden interno n° 35 (Apure) de SAN JUAN DE PAYARA. CZ-35. D-354. 2DA. CIA. SIP. 0305/15. Remisión de diligencias, acta policial, acta de depósito y fijación fotográfica. (F.41)

En fecha 24-08-15, auto de entrega material de: 23 Vacas, 05 Mautes, 05 Novillas, 08 Becerros, 08 Becerras, 01 Toro Padre, a la ciudadana María Tovar de Veliz. (F.46).


En fecha: 31-08-2015, ingreso el legajo contentivo de la causa a este Tribunal Primero de Control Itinerante “B” del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tal como se evidencia de Auto que riela al folio cuarenta y ocho (F: 48) del legajo contentivo de la causa, con solicitud formal de Sobreseimiento de la causa planteada por la ciudadana ABG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con fundamento en las previsiones del numeral 4° del Art. 300 del Código Orgánico Procesal Penal.


Conocido el curso de la presente causa en las diferentes fases del proceso y el tiempo transcurrido desde el acto de Declaración Indagatoria tomada al ciudadano: MANUEL ALCIDES VELIZ, quien aquí se pronuncia, indica:

PRIMERO: Reza el Art. 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando:
…(omissis)…

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
…”.
SEGUNDO: A tal respecto, conocida la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa en estudio conforme a tal normativa, y entendido el espíritu y razón de la misma; se considera que para que sea procedente el sobreseimiento de determinada causa con atención a los extremos de Ley citados, necesariamente debe haberse llevado a cabo una investigación previa del hecho presuntamente delictual, con recolección de elementos de convicción, evidencias y medios de prueba posibles, para determinar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan determinar con certeza el fin del Acto conclusivo a dictar para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de determinado imputado o determinar la falta de certeza. Así las cosas observa que no se profundizo la investigación y realizar un acto apresurado, para así garantizar el derecho procesal de las partes.


TERCERO: En otro orden, esta causal de Sobreseimiento es meridianamente muy clara, si para el titular de la investigación no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico (en los delitos de acción pública), o la acusación privada (en los delitos de acción dependiente de instancias de partes), fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar definitivo el Sobreseimiento de la causa. En otros términos este supuesto se refiere que existiendo un imputado, el Ministerio Publico, aun a pesar de haber cumplido diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado. Circunstancia ésta que indudablemente da lugar a que no haya bases para la interposición fundada de la acusación.



CUARTO: Menciona el Art. 295 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El Ministerio Publico procurara dar termino:
…(omissis)…

Pasado ocho meses desde la individualización del imputado o imputada……..……….., no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
…”.


QUINTO: Se entiende que el Ministerio Publico conoce los lapsos y plazos que se han concedido en los distintos casos que conoce el Juez de control, sometiendo a los imputados a una minusvalía jurídica al verse sometido a un procedimiento a pesar del tiempo transcurrido en este caso que nos compete por la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico desde donde inicia la investigación en fecha 13-07-18 y finaliza el 31-08-15, tiempo este insuficiente para profundizar la investigación demostrando así un acto apresurado dada la insipiencia de la investigación y el derecho a obtener oportuna respuestas de los funcionarios en los asuntos que sean de la competencias de estos, violentado la obligación del Estado de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, ante todo el Ministerio Publico debe respetar los derechos de su contra parte y evitar la perención de las instancias con las debidas consecuencias jurídicas, por eso se debe accionar por el débil jurídico en protección a sus derechos.

SEXTO: Se entiende entonces y es evidente lo ambiguo de la solicitud Fiscal al no adecuar la circunstancia procesal sobrevenida a la norma esgrimida como fundamento de lo pedido, por parte de la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: ABG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO aparece como improcedente, de lo cual surge la inminente necesidad de declararla Sin Lugar. Así se declara.


SEPTIMO: Que el presente caso, atendido el contenido del Art. 305 del COPP en su único aparte, lo procedente será remitir el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Apure para que, mediante pronunciamiento razonado, se rectifique o ratifique la solicitud de sobreseimiento que interpusiera la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: ABG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO. Así se declara.