REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2015.-
205º y 156°
Causa: 1C-19.529-14
La presente causa es seguida en contra de las ciudadanas MARIA YAJAIRA SALAZAR LAYA Y ANA ROSA SALAZAR LAYA, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.240.454 y 20.724.698, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, imputó por el delito de LESIONE PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al imputado en fecha 18 de Febrero del año 2014, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Las ciudadanas MARIA YAJAIRA SALAZAR LAYA Y ANA ROSA SALAZAR LAYA, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.240.454 y 20.724.698, en Audiencia de fecha 18 de Febrero del año 2014, se les imputó el delito LESIONE PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en contra de las mismas, admitieron los hechos, que se les imputó la Representación Fiscal, y su Defensor, solicitó como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo las imputadas cumplir las siguientes condiciones: 1) No acercarse a las víctimas con intenciones de agredirlas física y verbalmente, 2) No cometer nuevos delitos, 3) Realzar trabajo comunitario consistente en labores de limpieza en la Escuela Básica “La Hidalguía”. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que las imputadas de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consigno constancia constante de seis (06) folios, donde se evidencia el cumplimiento del trabajo comunitario consistente en labores de limpieza en la Escuela Básica “La Hidalguía”, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a las ciudadanas MARIA YAJAIRA SALAZAR LAYA Y ANA ROSA SALAZAR LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.240.454 y 20.724.698, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 numeral 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los veintiuno (21) de Septiembre de dos mil quince (2015).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.
Causa N° 1C-19.529-14.-
EMBL/JAML-