REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2015.-
205º y 156º

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)

CAUSA N° 1C-20.316-15-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. MARÍA REYES
IMPUTADO (S) RAFAEL RICARDO CARRASQUEL
DELITO (S) CAZA ILÍCITA

Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: RAFAEL RICARDO CARRASQUEL, asistidos por la Defensora Pública ABG. MARÍA REYES, reconoce el tipo penal imputado a saber CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, solicita que se le imponga al imputado una alternativa de prosecución del proceso, siendo esta a saber la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano (a): RAFAEL RICARDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.730, como CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: RAFAEL RICARDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.730, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano (a): RAFAEL RICARDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.730, la siguiente condición:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en realizar labores de limpieza en la Escuela Básica ubicada en la población de Lechosal, municipio Biruaca, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por Director de esa Escuela.

Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 18 de Diciembre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: Se declara como imputado al ciudadano RAFAEL RICARDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.730, por el tipo penal de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

TERCERO: la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: RAFAEL RICARDO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.730 y en consecuencia se impone la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en realizar labores de limpieza en la Escuela Básica ubicada en la población de Lechosal, municipio Biruaca, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por Director de esa Escuela. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 18 de Diciembre de 2015 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) imputado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del 2015.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

CAUSA: 1C-20.316-15.-
EMB/JAML.-