REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 9 de septiembre de 2015.-
205º y 156º

AUTO DE MEDIDA INNOMINADA DE BLOQUEO E INMOIVILIZACION DE LA CUENTA Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, ASI COMO LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Asunto penal: 1C-20345-15.

Vista la solicitud suscrita por el ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en audiencia de presentación de imputados, celebrada en esta misma fecha, quien en su carácter de FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, requiere lo siguiente: “Se decrete MEDIDA INNOMINADA DE BLOQUEO E INMOIVILIZACION DE LA CUENTA Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, ASI COMO LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, perteneciente a los ciudadanos ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.047, JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.510.797, y JOSE GREGORIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.161.210, relacionados con el asunto penal 1C-20345-15, seguido por la comisión del delito de los tipos penales de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de WENDY PEÑALOZA, JOSÉ SÁNCHEZ, KATIUSKA RODRÍGUEZ, CLARISA JORDAN, ESTELIA SILVA, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Ante tal solicitud, conviene en traer a colación el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Remisión: Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, serán aplicables en materia procesal penal”

SEGUNDO: El Código de Procedimiento Civil, refiere en cuanto a las medidas preventivas lo siguiente:

Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 588: En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603 y 604 de este Código.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589.

TERCERO: Transcritas las normas en la que se fundamenta las Medidas Innominadas, se hace necesario señalar sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 07/04/05, bajo el Nº 456, en la Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, asentando lo siguiente:

(omisis) Ahora bien, cabe acotar que esta Sala en la sentencia N° 333, del 14 de marzo de 2001 (caso: Claudia Ramírez Trejo), estableció que el Juez Penal, en las fases preparatoria e intermedia del proceso penal, puede dictar medidas judiciales precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que (sic) se investiga.

CUARTO: El criterio señalado en la sentencia parcialmente transcrita, se entiende que es al Tribunal de Control, a quien le corresponde la competencia a los efectos de decidir el sobre el otorgamiento o no, de la medidas innominadas solicitadas durante la investigación. Y Así se decide

QUINTO: Determinada como ha sido la competencia, este Tribunal a los efectos de decidir sobre el otorgamiento de la Medida Cautelar Innominada solicitada por la vindicta pública, debe tener como norte el análisis de la necesidad y urgencia de evitar que ocurra, en forma cierta, un daño, o que a través de la implementación de la medida se paralice el daño que esté ocurriendo; de allí que conviene quien aquí decide, verificar si están dados los supuestos a los efectos de su concesión de tales medidas, sin oír a las partes, y visto que a las ciudadanas ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.047, JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.510.797, y JOSE GREGORIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.161.210, se encuentran efectivamente relacionados con el asunto penal 1C-20345-15, seguido por la comisión del delito de los tipos penales de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de WENDY PEÑALOZA, JOSÉ SÁNCHEZ, KATIUSKA RODRÍGUEZ, CLARISA JORDAN, ESTELIA SILVA, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de lo que se evidencia que la misma esta al tanto de la investigación seguida en su contra, por lo que se trae a colación el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere a que el Juez puede prescindir de la notificación previa del decreto de la medida precautelar que considere idónea dictar, cuando observe que exista una urgencia y necesidad que no le permite hacer esperar oír a los afectados, dado que lo contrario afectaría en una forma grave lo que se pretenda proteger, por lo que lo idóneo es que evite que ese daño suceda, es decir, se torne en cierta forma irreparable.

SEXTO: Que en la presente investigación, en principio se encuentra señalado e individualizada a la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.047, contra quien en esta misma oportunidad, se le decreto en audiencia de presentación de imputados, una medida de privación judicial preventiva de libertad por estar llenos los presupuestos de los artículos 236 numerales 1º, 2º 3º y 237 numerales 2º 3º y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal; en razón al tipo penal precalificado como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio de WENDY PEÑALOZA, JOSÉ SÁNCHEZ, KATIUSKA RODRÍGUEZ, CLARISA JORDAN, ESTELIA SILVA, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y por estos mismos hechos les fue librada orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.510.797, y JOSE GREGORIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.161.210.

SEPTIMO: En principio la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público inicia la investigación en contra de los ciudadanos ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.047 JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.510.797, y JOSE GREGORIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.161.210, por los hechos denunciados por la ciudadana WENDY PEÑALOZA, que a saber son los siguientes:

“…Vengo a denunciar a la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, quien nos ofreció en venta unos apartamentos ubicado en la Villa Olimpica, en la Av. Caracas. Estado ciudadano dijo que vivía con un Coronel que trabajaba con Maduro y que por medio de el serian entregados los apartamentos, nos exigió la cantidad de 100.000,00 Bs, que supuestamente erala inicial para apartarlos, los cuales debíamos depositar inmediatamente en su cuenta personal del Banco Provincial…a nombre de ella ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS. Yo le hice la transferencia a su cuenta el día 18/03/15 y le lleve la copia de la planilla en la noche, allí ella me dijo que tenia que espera 15 dias hábiles, porque el Gobernador tenia un acto para realizar la entrega de los departamentos, y la lle ve de nosotras nos la iban a entregar aparte. Pasaron los 15 días y no me entregaron nada, cuando volvimos a hablar con ella nos dijo que debíamos esperar un mes mas, ya que ella la había detenido el Sebin, y por ese motivo se había retrasado la entrega. Después fuimos a que nos regresara el dinero, pero ella dijo que ya no tenia el dinero porque se lo había dado a su esposo, y el se lo habia dado a la gente de arriba, que son los supuestos anillos del Gobierno de Maduro y que teníamos que seguir esperando porque ya ella no tenia plata, y que los documentos de propiedad de los apartamentos estaban a nuestro nombre. Lo ultimo que nos ha dicho es que su esposo y que se encuentra en coma y esta fuera del país, y por eso es que ahora teníamos que esperar mas tiempo…nosotras lo que queremos es que nos entregue el dinero…”

OCTAVO: Que en razón a ello, se practico una visita domiciliaria en la residencia de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, y de la cual los funcionarios, COMISARIO ERIZ JOSE VALLADARES DELFIN, COMISARIO JUAN BUSTAMANTE, INSPECTOR JEFE MARIA ROSA ALVARADO FERNANDEZ, SUB INSPECTOR YORMAN NICOLAS SANDOVAL LUGO Y ROBERTO ALEXANDER ROMERO ESCALONA, adscritos Al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial SEBIN San Fernando, en fecha 7-9-2015, dejan constancia de lo siguiente forma:

“…San Fernando de Apure, Siete de septiembre del 2015, En la esta misma fecha, siendo las 15:00 horas/minutos de la Tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el comisario Eriz José Valladares Delfín, adscrito a este Organismo de Seguridad de Estado, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con 10 establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 25 numeral 05 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Servicios de Policías de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:30 horas y minutos de la Mañana de hoy, por orden del Jefe de esta Base Territorial, Comisario Juan Bustamante, me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios: Inspector Jefe Maria Rosa Alvarado Fernández, Sub Inspector Yorman Nicolas Sandoval Lugo y Roberto Alexander Romero Escalona, en los vehículos marca Toyota, modelo LandCruiser, sin placas visibles y Corola, placas AG89 IK, hacia la residencia de la ciudadana Rosa Virginia Hernández Rojas, ubicada en el sector La Guamita, calle Rio Cunaviche, casa 110, a fin de dar cumplimiento a visita domiciliaria, numero S3C-1947-2015, emanada del Juzgado de Control Tercero, a cargo de la Abogada Maria Gabriela Ferrer, solicitada a través de a Fiscalia Vigesima, del Ministerio Publico, del estado Apure, a cargo del Abogado Néstor José Gámez López, según causa ciudadanos vecinos del sector, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, a fin de que sirvan como testigos en la referida visita Domiciliaria, quedando Identificados como: Testigo 1 y Testigo 2, (Datos Bajo Reserva Fiscal), de conformidad con la Ley de Protección de Victimas y Testigos. Una vez, en el lugar trátese de un casa de color, verde manzana, con rejas blancas, donde tocamos la puerta y nos atendió una señora quien dijo ser la dueña de la casa y quien se identifico como Rosa Virginia Hernández Rojas, portadora de la cedula de identidad numero 11.239.044, a quien no les identificamos como funcionarios de estos Servicios y le manifestamos el motivo de nuestra presencia y le hicimos entrega de una de las copias de la orden de allanamiento, la cual leyó detenidamente y posteriormente conforme la firmo y dio acceso libre a su vivienda. Donde una vez en la parte interna, se pudo observar que se trata de una vivienda de cinco (05) ambientes dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala cocina y un (01) comedor, donde en compañía de la referida ciudadana y los dos testigos hábiles, se procedió a inspeccionar los mismos, siendo el primero: una habitación de paredes de color morado claro de uso del hijo de la mencionada ciudadana, ubicada a mano derecha, donde solo se logro observar ropa y pertenencias del referido, el segundo lugar la cocina sala, de paredes de color morado claro can verde claro, no lográndose evidenciar ningún elemento de interés, para la Investigación, luego se inspecciono el comedor con paredes rojas y verde claro, donde reposa una mesa y sillas, no encontrándose ningún objeto o documento de importancia, posteriormente el baño y finalmente la habitación de la ciudadana en mención, de paredes e color azul claro, donde una vez de realizada la inspección minuciosa, se lograron observar las siguientes evidencias: En un gavetero de madera, de color marrón, de seis (06) gavetas, en la ultima en la parte de abajo, se pudo observar cinco sobres de manila, tamaño carta dos de color amarillo claro y dos de color marrón claro, donde en presencia de los testigos se procedió a abrirlos, los mismo contenían lo siguiente: Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 26-03-2015, por la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 09-02-2015, por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 02-03¬-2015, por la cantidad de ochenta mil (80.000) bolívares, un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario,' numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 06-02-2015, I por la cantidad de doscientos treinta mil (230.000) bolívares, Un (01) baucher del deposito del Banco Bicentenario, número de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 03-03-2015, por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 27-02-2015, por la cantidad fe doscientos mil (200.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, número de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 27-02-2015, por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 02-03-2015, por la cantidad de ciento veintiocho mil (128.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, numero de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana de Fecha 19-02-¬2015, por la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Bicentenario, número de cuenta 01750539410060573158, a nombre de Mendoza Pagola Johana, de Fecha 13-01¬2015, por la cantidad de doscientos mil (200.000) bolívares, Un (01) baucher de deposito del Banco Provincial, número de cuenta 010800513660100212888, a nombre de Gladysbel Rosanni Rondon Quintero, de Fecha 10-02-2015, por la cantidad de cincuenta mil (50.000) bolívares, Un (01) baucher de cargo por transferencia del Banco Provincial, número de cuenta 01080053620200401637, a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, hacia el número de cuenta 01080053670100028459, a nombre de Jesús Tovar Mirabal, de Fecha 23-03-2015, por la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) bolívares, (01) baucher de cargo por transferencia del Banco Provincial, número de cuenta 01080053660100221879, a nombre de Silmary Jhoselin Ramos Pérez, hacia el número de cuenta, 01080053620200401637 a nombre, de Rosa Virginia Hernández Rojas de Fecha 27-02-2015, por la cantidad de trescientos mil (300.000) bolívares, U a (01) copia de baucher de deposito la cuenta de ahorro numero 0108005362000401637, del Banco Provincial a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 18-03-2015, por la cantidad del cien mil (100.000) bolívares, Un 01 baucher de deposito del Banco Mercantil,: numero de cuenta 01050070280070486573, a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 03-11-2014, por la cantidad de cien (100) cien bolívares. Del igual manera, Una (01) planilla de transferencia de la cuenta numero 01020468610000368234, del Banco de Venezuela, a nombre de Wendy Yuvili Penaloza Cavanerio, al numero de cuenta 01080053620200401637, del Banco Provincial, a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, de Fecha 19-03-2015, por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares, Una (01) panilla de transferencia de la cuenta numero 01341045448, del Banco Banesco, a número de cuenta 010800536202001401637, del Banco Provincial, a nombre e Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 17-03-2015, numero de recibo 44 8139024, por la cantidad de cien mil [cien mil (100.000) bolívares, Una (01) planilla de transferencia de la cuenta numero 01342004717, del Banco Banesco, al numero de cuenta 01080053620200~01637, del Banco Provincial, a nombre 1e Rosa Virginia Hernández Rojas, de Fecha 18-03-2015, numero de recibo 447~323674, por la cantidad de cien mil ('100.000) bolívares, Una (01) planilla de transferencia de la cuenta numero 01341045448, del Banco Banesco, numero re recibo 4470000008, al numero de cuenta 01080053620200401637 del Banco Provincial, a nombre: de Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 17-03-2015, por la cantidad del cien mil (100.000) bolívares, Una (01) planilla de transferencia de la cuenta numero 01345091682, del Banco Banesco, numero de recibo 4407065237, al humero de cuenta 010800536202004016 7, del Banco Provincial a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, fecha 27-02-2015, por la cantidad de doscientos mil (200.000) bolívares, Una (01) planilla de transferencia de, la cuenta numero 02285622, del Banco del Tesoro, numero de referencia 202038, al número de cuenta 05361637, a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 06-03¬2015, por la cantidad de veinte mil (20.000) bolívares, Una (01) planilla de transferencia de la cuenta corriente numero 001070262056, del Banco Mercantil, numero de 0052300122702, al numero de cuenta 010800536202004016 7, del Banco Provincial, a nombre de Rosa Virginia Hernández Rojas, de fecha 17-03-2015, por la cantidad de cien mil (100.000) bolívares. Debajo del colchón de la cama ubicada en dicha habitación, se logró ubicar una carpeta de color amarillo, la cual contenía lo siguiente: Tres (03) cedulas laminadas correspondientes a los siguientes ciudadanos: (#1) Villanueva Quintana Yajaira Agueda, C.I. V- 4.998.508, (#2) Viña Cedeño Ernesto Carlos, C.I V-15.359.985 y (#3) Rattia Garcia Favio Xavier, C.I. V-21.294.252; Cuarenta y una (41) copias fotostáticas de cedulas de identidad de 105 siguientes ciudadanos: (#1) Silva Tirado Este ia Rubelina, C.I.V-15.998.114, (#2) Cardoza Pacheco Daine Antonia, C.I.V-20.722.486, (#3) Yennynns Emigdia Querales Briceno, c.I.V¬16.510.199, (#4) Fre mar Yusmarly Valderrama Ascanio, C.LV-3.700.847, (#5) Carmen Liceth crvajall C.I.V-10.935.901, (#6) Oriana Noralby Martinez Martinez, C.I.V-19.151.416, (#71 Framyelis Yusmelys Valderrama Ascanip, C.I.V-21.294.264, (#8) Maikol Alexand9r Perez Silva, C.I.V-19.405.691, (#9)! Ledimar Velasquez Altuna, C.I.V-14.343.~05, (#10) Diosmer Enrrique Gonzalez Tovar, C.I.V¬16.511.791, (#11) P~blo Marla Verenzuela Quintana, C.I.V-4.142.626, (#12) Freddis Antonio Pena I Fontainez, C.I.V-20.233.432, (#13) Wilson Javier Barrios Tovar, C.I.V-19.917.0$7, (#14) Mercedes de los Angeles Orta Barrios, C.I.V¬14.640.269, (#15) Jh n Alexis Meza Riera, C.I.V-15.189.525, (#16) Jose Luis Ledesma, C.I.V-16.97 .990, (#17) Gladysbel Rosanni Rondon Quintero, c.I.V¬18.545.840, (#18) Fe nando Antonio, C.I.V-2.229.602, (#19) Juan Jose Reyes Fuentes, C.I.V-16.000. 93, (#20) Nelson Rafael Perez Ichaz~, C.I.V-16.637.168, (#21) Arcilia Salom Hernandez, C.I.V-2.094.592, (#22.) Monica Puglisi Villamediana, C.I.V-9. 90.735, (#23) Felix Oswaldo Rico Pere~, C.I.V-14.812.904, (#24) Jesus Enrrique illegas Baiza, C.I.V-18.034.728, (#25) (j;limer Jose Galeano Flores, C.I.V-17.608.9 1, (#26) Estela Rubelina Silva Tirado, C.I.V-15.998.114, (#27) Fabiana Maigu lida Hernandez, C.I.V-13.488.837, (#28) Celia Katiausca Garda Hernandez, C. .V-ll.753.880, (#29) Alexis Johan QUerales Verenzuela, C.I.V-19.918.597, (# 0) Medardo Antonio Ramirez Serrano, C.I.V-ll.758.104, (#31) Benigno de Je us Querales Verenzuela, c.I.V- 21-317-537, (#32) Clarisa Emilia Jordan Figuere 0, C.I.V-16.512.734, (#33) Silva Tira~o Estelia Rubelina, C.I.V-15.998.114, (#3 ) Ramos Perez Silmary Jhoselin, C.I.V-21.146.141, (#35) Penaloza Carvanerio osa Beatriz, C.I.V-12.583.541, (#36) marco Antonio Vera, C.I.V-14.218.774, (#i7) Penaloza Carvanerio Wendy Yuvili, C.I.V-14.812.925, (#38) Andreina Malp ca, C.I.V-14.811.193, (#39) Jose Felix Aparicio Pantoja, C.I.V-12.585.354, (# 0) Rodriguez M1'ivida Francelina, C.I.V-11.240.985 Y (#41) Rodriguez Giovanni Vi her Continanza Albornoz, C.I.V-17.978.216. Igualmente Un (01) listado de person s, contentivo de cuatro (04) folios utiles, de tamano carta, desde el numero uno (01) hasta el numero setenta y ocho G78), con el titulo de "Listado de vehlculos Estado Apure", donde se especifican Nombres y Apellidos, Cedula de Identidad, Tipo de Vehlculo y numero telefonico, Un (01) listado de personas, contentivo e dos (02) folios utiles, de tamano carta, desde el numero uno (01) hasta el n mero treinta y cuatro (34), con el titulo de "Listado de Apartamentos Estado pure", donde se especifican Nombres y Apellidos, Cedula de Identidad, Tipo de ehiculo y numero telef6nico, treinta y dos (32) Planillas tamano carta, de la Mi ion Transporte, todas de fecha 12/08/2014, a nombre de 105 siguientes Ciudada as: Katiuska Rodriguez, C.r.V-12.583.v96, Jose Sanchez, C.r.V-4.101.237, Maria Bello, C.r.V-8.151.000, Angel Sanchez;, C.r.V-14.343.627, Norma Flores, C.I.V-1 .471.090, Carmen Falcon, C.I.V-20.003.367, Anny Montilla, C.I.V-18.328.675, Jearnette Mantilla, C.I.V-17.609.754, AnFl Machuca, C.I.V¬9.826.410, Rosa Raja, C.I.V-3.350.347, Lula Torrealba, C.I.IV-8.618.278, Omar Flores, C.r.V-16.271.2 3, Omar Flores, C.r.V- 4.142.759, Angelica Flores, C.I.V¬13.937.611, Belkis I fante, C.I.V-12.324.311, Ana Machuca, C.I.V-9.826.410, Belkis Infante, C.I.V-9875.398, Belkis Infante, C.I.V-12.324.3111, Carmen Falcon, C.I.V-20.003.367, An y Montilla, C.I.V-18.328.675, Jeannette Montilla, C.I.V- 17.609.754, Rosa Rojas, C.I.V-3.350.347, Norma Flores, C.I.V-19.471.090, Julian Rodriguez, C.I.V-8.61 .587, Silmary Ramos, C.I.V-21.146.141, Angelica Flores, C.I.V-13.937.611, Jesus Mujica, C.I.V-8.156.815, Angelica Flores, C.I.V¬13.937.611, Lula Torr alba, C.I.V-8.618.278, Omar Flores, CJ.V-4.142.759, Omar Flores, C.I.V-16.271.2 3, Angelica Flores, C.I.V-13.937.611; una (01) Hoja de libreta con rallas, en la parte superior central, con el titulo "Medardo Teran", seguidamente con 105 nombres; Cristian Escobar, Isabel UrrutIa y Glaymar Araujo, especificando tipo de arro, valor, Abono, y ganancia, y en la parte posterior, con el titulo "Apartament 5", donde se e~cuentran escritos 105 siguientes nombres: Antonio Lugo, Delgad Yumily, Martinez Viviana, Delgado Gabys, donde se refleja, la cantidad de Apartamentos, Valor, Abono, 10 que se resta y la Ganancia; una (01) hoja de libreta con yas, con los Nombres; Montes Nabrith, C.IV-15.681,956, Yavinape Julio, C.I.V- 1.757.264 Y Wendy Penaloza, C.r.V-14.812.925, sin nada escrito en la parte p sterior; una (01) hoja de libreta, con rayas, en la parte posterior izquierdo co el 16go de Farmatodo, de color azul po;r los bordes derecho e izquierdo, con los siguientes nombres; Milviada Franceli~a Rodriguez, C.I.V¬11.240.985, Hector ose Villamediana Monzo, C.I.V-20.090.017 y Helen del Carmen Torres Herna dez, C.I.V-7.321.753, donde se especifica el tipo de Vehiculo Y 10 que adeuda la pefona, y en la parte posterior se encuentra escrito el nombre del ciudadano; David onais Torrealba Mendez, C.I.V-18.433.ID25 y carro Turpial. De igual manera, entre las gavetas se pudieron colectar los siguientes objetos: Un (01) telefono Marca samsumg, modelo GT-56790UD, color blanco, serial imei 359370/05/208215/7, serial teléfono RV1F73QRWVR, numero telefónico 0424¬3527450, con una ta jeta sim card, de la empresa Movistar, serial 58042200¬07046196 Y una (01) tarjeta sim card, de color azul, de la empresa Movistar, serial 895880422000664489 y Una (01) tarjeta de debito del Banco Mercantil, de color Azul, serial en la parte frontal, numero 501878-2000-62072659, a nombre de Rosa V Hernandez R, con el siguiente código al inverso de la tarjeta 000067200105, Una (01) tarjeta de debito del Banco Provincial, de color Azul y blanco, serial en la parte frontal, numero f895240110453744885, a nombre de Rosa Hernández, con el siguiente código al inverso de la tarjeta 4885639. Una vez realizada la referida inspección y colectadas la referidas evidencias, las cuales guardan relación con la presente causa penal donde se evidencia que los referidos documentos han sido utilizados, para los posibles tramites de vehículos y viviendas, !por la gran cantidad de los mismos, por parte de la referida ciudadana, presuntamente de una manera fraudulenta, ya que 0 hay documento que la acredite como funcionaria de la Misión Transporte, ni en la Misión Vivienda Venezuela, ni que la autorice a realizar los mismos, donde se presumen se ha estado perpetrando los delitos en contra de la propiedad (estafa), tipificado en el Código Penal Venezolano y de conformidad con 10 establecido en lei articulo 234, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de igual manera, cometiéndose un delito flagrante, por parte de la ciudadana Rosa Virginia Hernández Rojas, a quien se aprehende siendo las 10:00 horas de la mañana, imponiendo ele sus derechos tipificados en el articulo 127, del Código Orgánico Procesal Pe ai, por 10 que se procedi6 realizarle llamada telefónica al ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, Abogado Néstor José Gamez López, al numero telefónico 0414-5886790, a fin de notificarle los resultados de las diligencias realizadas, quien ordeno trasladar a nuestro Despacho a la ciudadana dueña de la referida vivienda y las evidencias colectadas, quien quedo identificada como: Rosa Virginia Hernández Rojas, portadora de la cedula de identidad numero 11.239.044, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, donde nació el día 05/10/1970, de 44 anos de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de, Fernando Antonio Hernández (V) y de Rosa Aurelia Rojas de Hernández (V), residenciada en la vivienda objeto de la visita domiciliaria antes descrita. Acto seguido nos trasladamos del lugar a las 10:00 horas minutos de la mañana de hoy, hasta la sede de nuestro Despacho, informándole de las diligencias pertinentes del caso al Titular de la Base Comisario Juan Carlos Bustamante, quien ordeno la elaboración de la presente acta de Investigación Penal, a la que se le anexan las fijaciones fotográficas a los fines de ley, es todo "Termina, se leyó y estando conformes. Firman.

NOVENO: Que el Ministerio Público fundamenta dicha solicitud de medida innominada, además de la denuncia de la ciudadana WENDY PEÑALOZA, y de lo plasmado en el acta policial de fecha 7-9-2015; en los siguientes elementos de convicción:
1) Entrevista tomada a la ciudadana Katiuska Esmeralda Rodríguez de Rodríguez, en fecha 7-9-2015 quien señalo lo siguiente: "Vengo par aquí, porque escuche que habían detenido a la ciudadana Rosa Virginia, quien me debe un dinero por un trámite de un vehículo, que nunca me entrego". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO. ¿Diga Usted, realizo algún trámite, para adquirir un vehículo y a través de quien? CONTESTO: "Si, luego que por medio de una amiga, llamada Lir Teresa Solorzano, quien me dijo que la señora Rosa Virginia, estaba realizando los trámites, para la adquisición de vehículos y me dio su teléfono el cual es 0424-3527450, a donde la llame y me explico y me dio el numero de cuenta a donde iba a depositarle el dinero, para adquirir el vehículo". PREGUNTA DOS. ¿Diga Usted, que le explico la señora Rosa Virginia, por medio de la llamada telefónica, en relación al trámite, para adquirir el vehículo? CONTESTO: "Me dijo que había un proyecto de entrega de vehículos y que los carros que se ofertaban eran el Arauca, por el monto de 250.000 bolívares, dijo que eso era rápido entre 8 y 15 días, se entregaba el vehículo y me dio número de cuenta y cedula, para que le depositara, 250.000 bolívares". PREGUNTA TRES. ¿Diga Usted, la ciudadana Rosa Virginia Hernández, le exigió algún documento para optar al vehículo, mencionado en la pregunta anterior? CONTESTO: "La copia de la cedula con un numero de teléfono". PREGUNTA CUATRO. ¿Diga Usted, que fecha le realizo la transferencia a la ciudadana Rosa Virginia Hernández y a que numero de cuenta bancaria y el monto? CONTESTO: "EI día 03 de marzo, desde mi número de cuenta numero 01050109140109198131, del banco mercantil, por el monto de 250.000 bolívares, a la cuenta de la ciudadana Rosa Virginia Hernández, del Banco Provincial, numero 0001080053620200401637". PREGUNTA CINCO. ¿Diga Usted, posteriormente a esa fecha, que respuesta ha recibido de la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTO: "tuve un tiempo en que perdí mi teléfono y no la pude ubicar y cuando la llame me dijo que la persona encargada del trámite, estaba enferma y no podía realizarlo y hace como un mes ella me llamo y me dijo que iban a hacer unos registros en la Misión Transporte y me dio la dirección de su casa y me dijo que para ser registrada, tenia que pagar la cantidad de 7.000 bolívares, en efectivo y posteriormente se los lleve a su casa y el día jueves 03/09/2015, me entrego en su casa una planilla donde sale que estoy registrada en la Misión Transporte, pero note que tenia fecha de emisión del 12/08/2014 y le pregunte y ella me contesto que tenía que ser con fecha anterior, para agilizar el tramite de los vehículos y que dentro de 20 días me daba respuesta, hasta el día de hoy que me llamaron, para rendir declaración en el Sebin". PREGUNTA SEIS. ¿Diga Usted, como puede ser ubicada la señora Lir Teresa Solorzano? CONTESTO: "A través del teléfono 0426¬4137612. PREGUNTA SIETE. ¿Diga Usted, la ciudadana Rosa Virginia Hernández, le manifestó quien era el encargado de realizar ese trámite, para adquirir los vehículos? CONTESTO: "Me dijo que era un Coronel de Caracas, pero nunca me dijo su nombre". ULTIMA PREGUNTA. ¿Diga Usted, deseas agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Bueno además del dinero entregado antes descrito como a cuatro días después de la transferencia que le realice a la señora Rosa Virginia Hernández, le entregue la cantidad de 50.000 bolívares en efectivo, que me pidió, ya que era según me dijo, para asegurar el cupo. De igual manera, voy a consignar una copia de la transferencia que le hice a la señora Rosa Virginia Hernández”.
2) Entrevista tomada a la ciudadana Clarisa Emilia Jordan Figueredo, en fecha 7-9-2015 quien señalo lo siguiente: "Vengo por aquí, ya que me dijeron que el Sebin, había detenido a la ciudadana Rosa Virginia Hernández, a quien yo le deposite un dinero, para adquirir un vehículo". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO. ¿Diga Usted, realizo algún trámite, para adquirir un vehículo y a través de quien? CONTEST6: "Si, a través de un amigo Llamado Medardo Teran, conocí a la señora Rosa Virginia Hernández, quien me manifestó a mí y a mi esposo que podíamos adquirir un vehículo, a través de la Gobernación del estado Apure, que tenía que depositar 500.000 bolívares y luego otro de 450.000 bolívares, para adquirir un vehículo marca Chery, modelo Grand Tiger, ella me dio los números de cuenta para depositarle el de ella 01080053620200401637, a nombre de Rosa Virginia, cedula 11.239.044, del Banco Provincial y 01750539410060573158, a nombre de Jhoana Isabel Mendoza Pagola, 16.510.797". PREGUNTA DOS. ¿Diga Usted, Ie realizo algún tipo de transferencia de dinero o deposito a alguna de las ciudadanas mencionadas? CONTESTO: "Si realice dos transferencias bancarias a la señora Rosa Hernández, el día 04/03/2015, una desde mi cuenta bancaria del banco Banesco numero 01340876978763014638, cuenta corriente la cantidad de 300.000 bolívares la otra desde la cuenta de ,i esposo Cristian de Jesús Escobar Pérez, V¬-18.145.066, del Banco Banesco cuenta Corriente, numero 01340423264233036521". PREGUNTA TRES. ¿Diga Usted, a parte de las transferencias la ciudadana Rosa Virginia Hernández, Ie exigió algún documento para optar al vehículo, mencionado en la pregunta anterior? CONTESTÓ: "Solo la copia de la cedula de identidad". PREGUNTA CUATRO. ¿Diga Usted, a que cuenta bancaria le realizo las dos transferencias a la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTÓ: "a la numero 01080053620200401637, a nombre de Rosa Virginia, cedula 11.239.044, del Banco Provincial". PREGUNTA CINCO. ¿Diga Usted, posteriormente a esa fecha, que respuesta recibida de la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTÓ: "tuve un tiempo limándola primero al numero telefónico 0424-3197426 y luego al 0424-3527450 y solo me decía que estaba esperando a un supuesto Coronel de nombre José Gregorio Ramírez Bastardo". PREGUNTA SEIS. ¿Diga Usted, conoce al ciudadano Coronel de nombre José Gregorio Ramírez Bastardo? CONTESTÓ: "No, pero tengo el numero de cedula que presuntamente es de él me lo dio el señor Medardo Teran, el cual es V-10.161.210". PREGUNTA SIETE. ¿Diga Usted, como puede ser ubicada la señor Medardo Teran? CONTESTÓ: "Por medio del numero telefónico 0426¬8439799". PREGUNTA OCHO. ¿Diga Usted, el señor Medardo Teran, Ie manifestó que también era beneficiario de algún vehiculo? CONTESTÓ: "Si, me manifestó que la señora Rosa Virginia Hernández, Ie dijo que si buscaba mas personas, podría ser exonerado del pago, que solo había deposita do la cantidad de 80.000 bolívares". PREGUNTA NUEVE. ¿Diga Usted, en algún momento la ciudadana Rosa Virginia Hernández, Ie manifestó que había que registrarse en algún sistema de la Misión Transporte y que tenia que dar algún dinero adicional por dicho trámite? CONTESTÓ: "No, solo el señor Medardo Teran, me dijo que debía llevarle la copia de la cedula de identidad, para gestionar el tramite y de dinero no me dijo, yo no di la copia, porque ya estaba diseccionada, ya que no se me daba respuesta". PREGUNTA DIEZ. ¿Diga Usted, ante la falta de respuesta por falta de la ciudadana Rosa Virginia Hernández, que hizo al respecto? CONTESTÓ: "Bueno en fecha 06 de agosto del 2015, interpuse la den denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, según número de expediente MP¬364494-2015, en contra de la ciudadana Rosa Virginia Hernández. ULTIMA PREGUNTA. ¿Diga Usted, deseas agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, pero si deseo consignar copia de los dos depósitos realizados a la ciudadana Rosa Virginia Hernández". Es todo. Se termino. Se Leyó .
3) Entrevista tomada al ciudadano Medardo José Teran Ubieda, en fecha 7-9-2015 quien señalo lo siguiente: "Vengo par aquí, ya que la señora Clarisa Jordan me dijo que habían detenido a la ciudadana Rosa Virginia Hernández, quien supuestamente estaba realizando los trámites, para la adquisición de vehículos". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO. ¿Diga Usted, conoce a la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTÓ: "Si, desde el mes de enero del presente año, por medio de la señora Estela Silva, quien es compañera de trabajo, quien me dijo que la señora Rosa realizaba tramites, para adquirir vehículos". PREGUNTA DOS. ¿Diga Usted, que Ie propuso la señora Rosa Virginia Hernández? CONTESTO: "Me dijo que ella estaba trabajando con un Coronel, sin decirme el nombre de un hermano de Diosdado Cabello directamente desde Caracas, en la asignación de vehículos y apartamentos del Gobierno Nacional y también dijo que trabajaba con el General Padrino López". PREGUNTA TRES. ¿Diga Usted, Ie realizo algún tipo de transferencia de dinero o deposito a ciudadana Rosa Virginia Hernández, a cambio de que la referida le tramitara algún vehiculo o vivienda? CONTESTÓ: " Ella me ofreció, pero yo no tenía la disponibilidad de dinero, para el mismo, yo regué la voz y Ie dije a varias personas, entre ellas María Isabel Urrutia, Clarissa Jordan de Escobar, Glay Mare Araujo, Wendy Penaloza, motivado a eso la ciudadana Rosa Virginia, me manifestó que por haber contactado esas personas, me iba a regalar un vehículo Cherry X1". PREGUNTA CUATRO. ¿Diga Usted, tiene los números telefónicos de las ciudadanas María Isabel Urrutia, Glay Mare Araujo y Wendy Penaloza, para ser ubicadas? CONTESTÓ: "Si de Maria Urrutia, 0426-1353347, 0424-3622384, Glay Mare Araujo, 0414-2210507 y Wendy Penaloza, 0424-3751794". PREGUNTA CINCO. ¿Diga Usted, por medio de que teléfono ubico o se comunico con la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTÓ: "Por medio de un muchacho lIamado Armando, que trabaja en Farmatodo, quien vive cerca de la casa de ella, el me dio su teléfono que era telefónico 0424-3197426 y luego la llame a los números 0424-3527450 y 0424-3694534, muy poco usa este ultimo". PREGUNTA SEIS. ¿Diga Usted, como se puede ubicar a la ciudadana Estela Silva? CONTESTÓ: "Ella es compañera de trabajo y su numero telefónico es 0426-7980959". PREGUNTA SIETE. ¿Diga Usted, como se puede ubicar al ciudadano Armando? CONTESTO: "A través de la compañera Estala Silva que ella lo conoce". PREGUNTA OCHO. ¿Diga Usted, la ciudadana Rosa Virginia Hernández, le Llegó a solicitar un documento, para adquirir el vehículo que le ofreció? CONTESTO: “Si, la copia de la cedula". ULTIMA PREGUNTA. ¿Diga Usted, deseas agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No", Es todo.
4) Entrevista tomada al ciudadano Estelia Rubelina Silva Tirado, en fecha 7-9-2015 quien señalo lo siguiente: "Vengo por aquí, ya que el señor Medardo me llamo y me dijo que en el Sebin, habían detenido a la señora Rosa Virginia Hernández, a quien yo le realice una transferencia por la cantidad de 200.000 bolívares, para la adquisición de un vehículo, el cual hasta la presente fecha no se me ha entregado". Es todo. SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO. ¿Diga Usted, conoce a la ciudadana Rosa Virginia Hernández? CONTESTO: "Si, desde el mes de febrero que el ciudadano Armando, me la presento y me dijo que ella estaba realizando los trámites, para la adquisición de vehículos, que estaba vendiendo el Gobierno". PREGUNTA DOS. ¿Diga Usted, quien es el señor Armando, donde esta residenciado y cuál es su numero telefónico? CONTESTÓ: "EI fue esposo de una prima mía, el vive en el sector La Guamita, cerca de la señora Rosa Virginia, su teléfono es el 0426-7347414". PREGUNTA TRES. ¿Diga Usted, que Ie propuso la señora Rosa Virginia Hernández? CONTESTÓ: "Me dijo que me tramitaría un vehículo, marca Arauca, de los más económicos, que tenia supuestamente, me pidió la cantidad de 250.000 bolívares en efectivo, como primer pago y luego que me entregara el vehículo, Ie debía entregar los 50.000 bolívares restantes", PREGUNTA CUATRO. ¿Diga Usted, Ie realizo algún tipo de transferencia de dinero o deposito a ciudadana Rosa Virginia Hernández, a cambio de que la referida Ie tramitara el referido vehículo? CONTESTÓ: "Si, el día 27/02/2015, Ie realice una transferencia bancaria por internet, de mi cuenta corriente, de Banesco, la cantidad de 200.000 bolívares a la cuenta de la ciudadana Rosa Virginia Hernández, v- 11.239.044, del Banco Provincial, numero 01080053620200401637", PREGUNTA CINCO. ¿Diga Usted, la ciudadana Rosa Virginia Hernández, Ie lIego a solicitar un documento, para adquirir el vehículo que le ofreció? CONTESTÓ: "Si, la copia de la cedula y la copia de la transferencia bancaria que le realice", PREGUNTA SEIS. ¿Diga Usted, posterior a eso se comunico con la ciudadana Rosa Virginia Hernández, para que le diera respuesta del presunto tramite, para adquirir un vehículo? CONTESTÓ: "Si, pero siempre me decía cosas como que era que su esposo estaba enfermo que la aguantara, que la plata ya no me la podía devolver, hasta que desistí de llamarla", PREGUNTA SIETE. ¿Diga Usted, a que número de teléfono llamaba a la señora Rosa Virginia Hernández, para que le diera respuesta del presunto tramite, para adquirir un vehículo? CONTESTÓ: "Si al 0424-43527450". ULTIMA PREGUNTA. ¿Diga Usted, deseas agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No". Es todo. Se termino. Se Leyó y estando conformes”.
5) Entrevista tomada al ciudadano Sánchez Hernández José Ángel, en fecha 9-9-2015 quien señalo lo siguiente: “Un amigo conocido de mi hijo de nombre ARMANDO, me comento que la Sra ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, a través de su esposo de nombre JOSE GREGORIO JIMENEZ tenia contactos para la adquisición de carros del gobierno y de apartamentos, yo me interese para la cuestión de los carros, en eso ARMANDO me llevo a la casa de la Sra. ROSA HERNANDEZ en la cual hablamos y ella me dijo que depositara y que al siguiente día iba ser la entrega de los vehículos en Caracas, al siguiente día yo fui y deposite la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) de las cuales doscientos mil (200.000,00) se depositaron al banco bicentenario y cien mil (100.000,00 bs) en el banco provincial, esa noche me llamo por teléfono y me dijo que ya la entrega no se seria por Caracas sino por aquí en San Fernando, a partir de allí solo comenzaron excusas y me decía embustes y hasta el día de hoy no me ha entregado el carro ni el dinero, la semana pasada me pidió el correo electrónico para enviarnos una planilla en donde supuestamente estábamos inscritos en la misión transporte y por tal razón me entregarían el carro, porque según ya ella lo tenia cuadrado con el GENERAL VLADIMIR PADRINO LOPEZ.…”

6) Acta policial de 7-9-2015, suscrita por el Comisario ERIZ VALLADAREZ, adscrito al SEBIN, Base Territorial. San Fernando, en la cual se evidencia lo siguiente:
“San Fernando de Apure, 07 de Septiembre Mayo 2014, en esta misma fecha, siendo las 03:15 horas/minutos de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho, COMISARIO ERIZ VALLADAREZ, adscrito a este Organismo de Seguridad de Estado, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 Y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 25 numeral 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Servicios de Policías de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "Continuando con las actuaciones policiales, relacionada con la aprehensión de la ciudadana ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad, numero V-11.239.044, se solicito a través de Hoja Requerimiento de información Número 017, enviada mediante el correo Electrónico Establecido para tal fin, los posibles antecedentes policiales, que pudieran registrar en el Sistema de Información Policial SIPOL, asimismo los movimientos migratorios atraves del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, tramites realizados a través del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre INTTT, de los ciudadanos ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, JOSE GREGORIO RAMIREZ Y MENDOZA PAGOLA JOHANA, titulares de las cedulas de identidad números, V-11.239.044, V-10.161.210 Y V-16.510.797, de igual forma se solicito la relación de llamada de los abonados telefónicos utilizados por estas personas para dedicarse a la supuesta adjudicación de Vehículos y vivienda de la Gran Misión Vivienda Venezuela Y Venezuela Automotor, es de mencionar que al momento de recibir las resultas de dichas solicitudes serán enviadas de manera inmediata como actuación Complementaria a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico a Cargo del Abogado Néstor Gámez López, informando de la diligencias realizadas al Jefe de esta Base Territorial Sebin, Comisario Juan Carlos Bustamante, quien ordeno la elaboración de la presenta acta de investigación penal a los fines de ley, Es Todo.
7) Acta Policial de fecha 8-9-2015, suscrita por el ERIZ VALLADAREZ, adscrito al SEBIN, Base Territorial. San Fernando, en la cual se evidencia lo siguiente:

“En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11:30 horas y minutos de la mañana de hoy, una vez recibidas las resultas de la solicitud de datos de los ciudadanos: JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, C.I.V- 16.510.797 y JOSE GREGORIO RAMIREZ, C.I.V- 10.161.210, quienes aparecen señalados en actas anteriores, relacionados a expediente interno signado con el numero BTS-030-15, según causa penal N° MP-362315-2015, que adelanta la Fiscalía Vigésima, del Ministerio Publico, del estado Apure, a cargo del Abogado Néstor José Gámez López, a la primera persona Jhoana Mendoza, quien aparece en varios Boucher, colectados en visita domiciliaria realizada el día de ayer en la casa de la ciudadana Rosa Virginia Hernández Rojas, C.I.V- 11.239.044, donde se refleja que diferentes personas les realizaron depósitos por diferentes cantidades el segundo José Gregorio Ramírez, quien ha sido sindicado por alguna víctimas de la presente causa penal como la persona presuntamente encargada de realizar los trámites para la supuesta adquisición de vehículos y viviendas, a cambio de una cierta cantidad de dinero que deberían entregarle a través de la ciudadana Rosa Virginia Hernández Rojas, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, portadora de la cedula de identidad, C.I.V-16.510.797, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16/10/1980, número telefónico 0424-7822339, residenciada en casa numero 6, vereda 12, de la urbanización Unidad Vecinal San Cristóbal, del estado Táchira, quien posee los siguientes registros policiales y JOSE GREGORIO RAMIREZ…quien posee los siguientes registros policiales: D1082937, de fecha 22/05/1990, C.I.C.P.C San Cristóbal, estado Táchira, Detenido, por el delito de Hurto Genérico Común, 1165932, de fecha 21/01/1992 C.I.C.P.C Mérida, Detenido, por delito de Lesiones Personales Graves, D1541881, de fecha 30/07/1997, C.I.C.P.C San Cristóbal, Detenido, por el delito de Estafa, 20114149 de fecha 06/05/2011, C.I.C.P.C San Carlos del Zulia, Detenido, por el delito de Estafa. De igual manera, se pudo conocer que ambos ciudadanos antes descritos, quienes están vinculados en asociación con la ciudadana Rosa Virginia Hernández, para perpetrar delitos contra la propiedad (estafa), en detrimento de las victimas descritas en actas anteriores, una vez realzada dicha diligencia se le notifico al Jefe de esta Base Comisario Juan Bustamante, quien ordeno elaborar la presente acta y a la cal se le agregan los soportes respectivos.

DECIMO: Que fue clara la misma imputada ROSA HERNANDEZ, al momento de rendir declaración en fecha 9-9-2015, por ante la sede de éste Tribunal, al indicar lo siguiente:

“El otro año en Junio la señora MARCELA RAMIREZ, me presenta al señor JOSE GREGORIO RAMIREZ, el Coronel que en ese tiempo era Sargento, el tiene un proyecto de vivienda al lado de la Universidad Simón Rodríguez, ella me dice que si estaba interesada en una vivienda, yo le dije a una mujer y a otras personas, en ese trayecto yo le llevé varias personas y ellos le entregaban ese dinero directamente a él, es decir al señor JOSE GREGORIO RAMIREZ. Siempre lo veía a él, a José Gregorio Ramírez y en el transcurso de eso se dio una amistad, y tuve una relación con el, eso fue como de mes y medio, el tuvo un hermano de nombre CESAR JOSE RAMIREZ, quien había sido secuestrado, el me dijo a mi que el Jefe de el era el señor Diosdado Cabello y que el trabajaba con EL GENERAL PADRINO LOPEZ, en ese tiempo supuestamente liberan al hermano de JOSE GREGORIO RAMIREZ, y cuando lo liberan él, JOSE GREGORIO RAMIREZ me llama y me dice que estaba siendo amenazado y que lo de la entrega de las casas no se iba a poder hacer porque primero estaba su vida; y me dijo que por un tiempo estaría incomunicados; algunas de las personas que en ese tiempo estaba gestionando lo de él, el dinero para entregarle a JOSE GREGORIO RAMIREZ, mi pareja, y me dieron para depositarle a este hombre a mi pareja, yo le manifesté a un señor la situación por la que estaba pasando con mi pareja y que la gente que le había entregado dinero a mi pareja me estaba presionando por la entrega de las casas y de los carros, y este señor me dio el nuevo numero de teléfono de mi pareja JOSE GREGORIO RAMIREZ; y luego hable con él, es decir con mi pareja y el me dijo que el General tenia apartado esos cupos y que esas casas se iban a entregar en quince (15) días o en veinte(20) días y yo les dije eso a las personas; después de eso, las personas como no tenían numero de cuentas de mi pareja me pidieron una cuenta a mi y yo se las depositaba a él. Entonces mis movimientos de mi cuenta eran rápidos, ya que ese dinero no tuvo mucho tiempo en mi cuenta, yo se los depositaba rápido a el. Yo cuando tuve ese contacto con él (mi pareja) que conseguí ese nuevo número, no me dejé de comunicar con él, yo siempre le estaba llamando a él. Ellos, los señores que dieron dinero me mandaron a preguntar que si él conoce a la persona de INAVI que asignaba las viviendas y mi pareja me dijo que si. En ese tiempo perdí mi teléfono, pero mi hijo tenia un teléfono, y mi pareja me había llamado allí; y luego a un número de mi hijo, me hizo tres llamadas perdidas. Luego me comunique con él, mi pareja, y me dijo que le había dado un preinfarto. Luego lo contacte y le pregunte porque no le daba la cara a esa gente, y me dijo que no había problema que eso si se iba a entregar. Después él me dijo que el General, que su esposa del General se había operado los senos y murió como consecuencia de la operación. Yo en verdad pensé que todo era legal, yo le creía a mi pareja todo lo que me decía. El me llamó y me dijo que esas casas se iban a entregar y que él no se presentó a la entrega por esa muerte de la esposa del General. Yo lo que he tratado es de solucionar hablando con las personas afectadas y hablar con mi pareja. También yo denuncie eso, y una persona que me llamó por teléfono la cual no conozco en una oportunidad me llamó y me dijo que el había entrado en un coma diabético. Yo hable con el luego de eso y me dijo que estaba bastante delicado que lo operaron del pulmón, porque en el atentado que le habían hecho le dieron un tiro en el pulmón. Yo preocupada por la situación me dirigí a la fiscalia y denuncie y allí me dicen que el había estado detenido y que habían otras personas Johana y a otros mas. Después de eso fui y pregunte a la fiscalia y allí una señorita me dijo que eso había quedado en un Tribunal 2, y me dirigí allí; y allí una señorita me atendió y luego cuando yo voy para allá hablo con un Fiscal y el me explica que debo hacer una denuncia, y me dijo que fuera a una Oficina creo que se llama LA FELICIDAD DEL PUEBLO, pero como no tengo ni empleo ni dinero todo se me dificulta. Tengo esa cantidad de copias porque me están ayudando a solucionar este asunto, y ella me dijo que si que ya había planteado eso a la señora Zoila, donde me están ayudando para conseguir una audiencia con el señor Diosdado Cabello. Realmente esta persona mi pareja, yo creo que me daba pruebas de que realmente trabajaba donde me decía, es decir con el señor Diosdado Cabello. En una oportunidad oí una conversación de mi pareja con el Gobernador y hablaban sobre un asunto de conseguirle un cemento para solucionar unos problemas ocasionados por las lluvias. En ningún momento pensé que era una estafa, caí y no pensé que esta situación era así, pero no he huido y siempre he estado en mi casa y he dado la cara. Es todo lo que puedo decir.” A continuación el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público interroga a la imputada de esta forma: 1.-) ¿desde que fecha empezó a ofertar estos vehículos? Desde el 7 o 10 de Enero cuando yo le plantie a él, a mi pareja, y esa cantidad me la dijo él. 2.-) ¿Donde ofreció usted los apartamentos de los cuales recibió dinero? Los de la avenida Caracas detrás de la Villa Olimpica, y cuando la entregaron yo pregunte porque estaban entregando si habían personas quienes habían dado dinero. 3.-) ¿A que se refiere con lo de un porcentaje de ganancia? Él me dijo que iba a hacer eso, y muchas personas que estaban interesadas en esas casas hablaron con él y el les pidió dinero y que para una cuestión de unas ayudas. 4.-) ¿De cuantas personas recibió dinero usted? No me recuerdo, pero fueron como veintiocho (28) apartamentos y vehículos como setenta (70) y pico. 5.-) ¿Como justifica usted esos depósitos que tenia allí en su casa? Yo los sacaba y se los depositaba a él. 6.-) ¿De que vive usted?. Mi papá me ayuda. La DEFENSA PRIVADA ABG. JESUS CORDOBA, pregunta: 1.-) ¿La cantidad de dinero que usted recibía que hacia con ella? Lo depositaba en la cuenta de Johann Isabel Mendoza Pagola en una cuenta del Bicentenario. 2.-) ¿Cuanto le depositaba? Lo mismo que le habían depositado a ella pero en mi cuenta. 3.-) ¿Usted se beneficio de los dineros depositados por las personas? En ningún momento. Seguidamente el ciudadano Juez interroga a la imputada así: 1.-) ¿Usted tiene una profesión: Si; 2.-) ¿Usted tiene hijos? Si; 3.-) Cuando conoció usted al señor JOSE GREGORIO RAMIREZ, y que le dijo él que era el cargo? El me dijo que era Sargento Jubilado, y me dijo que el señor Diosdado Cabello lo había ascendido a Coronel. 4.-) ¿Nunca le vio prendas militares a su pareja? No en verdad nunca le vi. 5.-) ¿A donde fue usted a entregar los documentos que refiere? En el Ministerio de Justicia. Y allí me dijeron que el hombre de la foto que yo les mostré, la cual es la única fotografía que tengo de de él, es decir de mi pareja JOSE GREGORIO RAMIREZ, me dijeron que él si trabajaba allí donde me dijo él que trabajaba. 6.-) ¿Cuando fue la última vez que se comunico con Ramírez? Eso fue como la semana anterior, después se comunicaba conmigo era otra persona pero por mensajes porque supuestamente el teléfono estaba supuestamente mensajes. 7.-) ¿Los listados que refirió quien los hizo? Le pedí el favor a la señora Teresa porque no tengo computadora. 8.-) ¿Cuando fue eso? Eso fue cuando yo hablé con las personas de junta de la Guamita. .9.-) ¿Cuando habla de él a quien se refiere? A las personas de la Junta Comunal.

DECIMO PRIMERO: Que en razón a ello, igualmente se tiene que, al momento de practicar el allanamiento por parte, fueron colectados en la residencia de la imputada ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, bauches de depósitos y/o transferencia a su nombre y a nombre de la ciudadana JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA; y en lo que respecta al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, el mismo ha sido señalado por alguna de las víctimas, así como por la misma imputada ROSA HERNANDEZ, como la persona que presuntamente se encargaba de hacer los tramites para la adquisición de los vehículos y de las viviendas.

DECIMO SEGUNDO: En tal sentido, de dichos elementos de convicción en se evidencia la presunta participación de los ciudadanos ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044 JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.510.797, y JOSE GREGORIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.161.210, en los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en principio de los ciudadanos WENDY PEÑALOZA, JOSÉ SÁNCHEZ, KATIUSKA RODRÍGUEZ, CLARISA JORDAN, ESTELIA SILVA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DECIMO TERCERO: Que de las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, tomando en consideración lo señalado en el particular anterior, así como los hechos denunciados, se evidencia para quien aquí dictamina, la necesidad de no oír a las partes involucradas en el presente asunto, conforme a lo estatuido en las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 812, del 23 de mayo de 2001 (caso: Aurora Marcazzan de Bettiol), que los tribunales están facultados para dictar ese tipo de medidas, siempre y cuando se cumpla con el fin último, indicándose igualmente que esas medidas acordadas, tanto en los procesos penales como los civiles, “están destinadas a subsanar un posible daño, o restablecer una situación jurídica que de ser resuelta cumpliendo con los lapsos establecidos en los procesos ordinarios se harían irreparables. Tal implantación, por la urgencia requerida, no exige la citación de la parte que pudiera verse afectada en sus intereses, lo que en ningún momento podría interpretarse que ésta quede indefensa, por cuanto la ley adjetiva prevé su intervención mediante el mecanismo de la oposición

DECIMO CUARTO: El criterio señalado en la sentencia parcialmente transcrita, debe tener como norte el análisis de la necesidad y urgencia de evitar que ocurra, en forma cierta, un daño o que a través de la implementación de la medida se paralice el daño que esté ocurriendo. En otras palabras, el Juez puede prescindir de la notificación previa del decreto de la medida precautelar que considere idónea dictar, cuando observe que exista una urgencia y necesidad que no le permite hacer esperar oír a los afectados, dado que lo contrario afectaría en una forma grave el asunto que pretenda proteger, por lo que lo idóneo es que evite que ese daño suceda, es decir, se torne irreparable.

DECIMO QUINTO: En este caso, debe dictar la medida en forma motivada y los afectados tendrían la posibilidad de oponerse a la medida una vez dictada, ya que el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal permite la aplicación de las normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, en el caso de “la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles”, circunstancia que se extiende a las medidas solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso.

DECIMO SEXTO: Que el Ministerio Público en su escrito, fundamenta su solicitud en que el proceso que se adelanta, en el sentido de que las medidas de aseguramiento están relacionadas con recursos de carácter económico que fueron obtenidos y utilizados de manera ilícita desestabilizando la economía de las victimas, y su directa vulneración a los derechos sociales establecidos y garantizados por el Estado Venezolano en su carta magna, específicamente en lo que respecta a los derechos sociales, atacando una de las piedras angulares del estado social de derecho, a que se refiere el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECIMO SEPTIMO: En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que para decretar las medidas solicitadas debe existir el FOMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA, análisis del FOMUS BONIS IURIS, o de la presunción Grave del Derecho que se reclama. Análisis del PERICULUM IN MORA, o el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo definitivo, lo que hace necesario eliminar o interrumpir el mismo, esto se debe a la existencia de un daño cierto, determinado, real, posible inminente, siendo este necesario de prevenirlo, paralizarlo ya que lo contrario resultaría ineficaz pretender establecer el orden infringido al final del juicio, es decir en la sentencia definitiva. La negativa de aplicar medidas solicitadas por la vindicta pública agravaría aun más la situación económica de las víctimas en el presente asunto.

DECIMO OCTAVO: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, tomando en cuenta que el daño o puesta en peligro va repercutir en el estado económico de quienes son señalados como victimas y existe la urgencia para dictar la medida solicitada, a los fines de la paralización de daños que se estén ocasionando, lo procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR: MEDIDA INNOMINADA DE BLOQUEO E INMOIVILIZACION DE LA CUENTA Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, ASI COMO LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, perteneciente a los ciudadanos ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.047, JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.510.797, y JOSE GREGORIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.161.210, relacionados con el asunto penal 1C-20345-15, seguido por la comisión del delito de los tipos penales de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio en principio de los ciudadanos WENDY PEÑALOZA, JOSÉ SÁNCHEZ, KATIUSKA RODRÍGUEZ, CLARISA JORDAN, ESTELIA SILVA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en consecuencia se acuerda librar los correspondientes oficios. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se DECRETA: MEDIDA INNOMINADA DE BLOQUEO E INMOIVILIZACION DE LA CUENTA Y CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, ASI COMO LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, perteneciente a los ciudadanos ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.047, JHOANA ISABEL MENDOZA PAGOLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.510.797, y JOSE GREGORIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.161.210, relacionados con el asunto penal 1C-20345-15, seguido por la comisión del delito de los tipos penales de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano en perjuicio en principio de los ciudadanos WENDY PEÑALOZA, JOSÉ SÁNCHEZ, KATIUSKA RODRÍGUEZ, CLARISA JORDAN, ESTELIA SILVA y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los nueve (9) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ

Asunto penal 1C-20345-15
EMBL..-