REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

Vista la diligencia presentada por el abogado Macario Betancourt Valdez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 123.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, en la querella funcionarial incoada por el ciudadano Tovar Juan José, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V.-19.688.338, debidamente representado por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239, mediante la cual expone lo siguiente: “…que por razones de orden jurídico presupuestario, es imposible cumplir con la inclusión al pago a que se refiere su oficio Nº 0212 de fecha 29 de Abril de 2015, expediente Nº 3.751…” asimismo se observa de la referida diligencia que la parte querellada sigue manifestando su inconformidad al oficio anteriormente señalado e indica que tal decisión es contraria a lo establecido en el artículo 88 numeral 1, de la Ley de la Procuraduría General de la República, para lo cuál cita, asimismo requiere de este Órgano Jurisdiccional que el monto condenado sea incluido en la partida presupuestaria del año 2016 un 50% y el otro 50% en la partida presupuestaria del año 2017. Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, y ante tal petición observa quién aquí decide que se hace procedente la petición planteada, motivado a que se debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que debe imperar en todo proceso, así como el deber ineludible de este Órgano Jurisdiccional de respetar y tutelar los privilegios y prerrogativas de los que goza la accionada de autos. En tal sentido se ordena incluir en los dos próximos ejercicios presupuestarios o en el mismo ejercicio fiscal, a menos que exista provisión de fondos, tal como lo contempla el artículo 110 numeral 1º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto se evidencia que el monto a ejecutar es de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 87.122, 33) monto este que deberá ser incluido en los dos (02) próximos ejercicios presupuestarios, en un 50% el cual equivale a la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 43.561, 16) para el año 2016 y un 50% el cual equivale a la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 43.561, 16) para el año 2017, dejándose sin efecto la inclusión para el presupuesto vigente. Así se establece.
La Jueza Superior Provisoria

Abg. Dessiree Hernández Rojas.




El Secretario

Abg. Héctor D. García.









Exp. Nº 3751.
DHR/HG/aurora.