REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre del 2015.
205° y 156°
PARTE DEMANDATE: NELO JOSE MAVARE.
PARTE DEMANDADA: ELVIA GONZALEZ LEDEZMA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 14.732
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia anterior de fecha 18 de octubre del año dos mil cuatro (2004), suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio RODOLFO MORENO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.793, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual consigno TRANSACCION efectuada por el ciudadano NELO JOSE MAVARE y ELVIA GONZALEZ LEDEZMA, por ante la Notaria Publica del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16/09/2004, asentada bajo el Nº 35, Tomo 56 de los libros respectivos, de la siguiente forma; Primera; En relación con tales procesos y/o demandas, ambos declaramos formal y expresamente que DESISTIMOS DE LA ACCION, manifestando así mismo nuestra aceptación y/o aprobación a tal desistimiento. SEGUNDA: Ambos acordamos realizar la partición de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, la cual esta conformada por los siguientes bienes: 1º-Tres vehículos identificados de la siguiente manera: A) Placa XXL-216, Marca: Jeep Cherokee Limite, Color: Negro, Serial: 8YEFJ28-VXPV076992, Año: 93 y, B) Placa: YEB-657, Marca: Chrysler, Modelo: Le Barón, Año: 1.994, Color: Blanco Bruma, Serial Carrocería: 8Y1FU41M1RV081620, Serial del motor: 6 cilindros, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Los mismos se obtuvieron par la comunidad conyugal según consta de certificados de Registro, 8YEFJ28-VXPV076992-2-1, de fecha 17 de septiembre de 1.998 y documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia en fecha 21-11-1.995, autenticado bajo el Nº 42, Tomo: 160 de los libros de autenticaciones, respectivamente y, C) Un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Toyota, Uso: Particular, Año: 2.000, Color: Verde, Modelo: Land Cruiser Autana a/t, Capacidad; 6 puestos, Serial del Motor: 1EZ0420005, Serial de Carrocería: 8XA11UJ80Y9014735, Placa: CAB-90F la cual fue adquirida según compra hecha a TOYOKELLY C.A., según factura Nº 3597 de fecha 9 de febrero del año. 2º- Las sociedades de comercio que a continuación se señalan: a.- DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS CARABOBO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 1.994, bajo el Nº 26, Tomo 15-A: b.- SUMINISTROS M.G., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 1.998, bajo el Nº 25, Tomo 68-A. c.- SUMINISTROS LOS COLORADOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 1.998, bajo el Nº 34, Tomo 103. d.- DISTRIBUIDORA REMEDIA C.A., inscrita por ante dicho Registro Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 1.989, bajo el Nº 2, Tomo 9-A. e.- DESCARTABLES DEL CENTRO, DESCARCENTRO C.A., inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 16 de septiembre de 1.988, bajo el Nº 40, Tomo 17-A. f.- CLINICA LOS COLORADOS C.A., inscrita por ante el susodicho Registro Mercantil en fecha 23 de septiembre de 1.985, bajo el Nº 62, Tomo 10-A. g.-SUMINISTROS NELVYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure en fecha 12-07-2.000, bajo el Nº 15, Tomo 12-A. 3.- Un bien inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra y numero R-1, ubicado en la planta baja de la edificación tertrafamiliar “B” que forma parte de “RESIDENCIAS LR”, ubicada en la Urbanización El Parral, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, construida sobre las parcelas A-39 Y A-40 hoy integradas con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.358,37 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en cuarenta y seis metros con dieciocho centímetros (46,18mts) con las parcelas A-20 y A-19; SUR: en cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (44,69mts) con la Av. Río Capanaparo; ESTE: en treinta metros con tres centímetros (30,03mts) con la Av. Río Apure; y OESTE: en veintinueve metros con noventa y nueve centímetros (29,99mts) con la parcela A-38. El apartamento, tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 MTS2) y consta de cuatro dormitorios con closet, el principal de los cuales con baño incorporado, un baño auxiliar, un recibo comedor, un estar, una cocina, un lavandero con batea, y el pasillo de circulación interna. Le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas del apartamento, un porcentaje de condominio de 12,50 % y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada del edificio, ESTE: Entrada del edificio (hall), escaleras, patio de ventilación y apartamento R-2; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Todo ello de acuerdo con el documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Valencia (hoy en día Municipio Valencia) del Estado Carabobo, el 11 de febrero de 1.983, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 13. Tal inmueble nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado durante el 4º trimestre del año 1.985, anotado bajo el Nº 01, folio 02 del protocolo 1º, Tomo 27, por ante la indicada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy en día Oficina Inmobiliaria del 1er. Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo). TERCERO: El ciudadano NELO JOSE MAVARE TOYO, entrega en este acto a la ciudadana ELBA AMERICA GONZALEZ LEDEZMA, a titulo de indemnización o compensación por la partición, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales la ciudadana ELBA AMERICA GONZALEZ LEDEZMA, declara recibir conforme y en tal concepto, mediante cheque Nº 67146619 girado contra la cuenta corriente Nº 305413863-9, de CORPBANCA, C.A., Banco Universal, oficina de la ciudad de San Fernando de Apure con fecha 15 de Septiembre del año 2004. Así mismo, el ciudadano NELO JOSE MAVARE TOYO cede en plena propiedad los derechos que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) de los vehículos identificados de la manera siguiente: a-) Placa XXL-216, Marca: Jeep Cherokee Limite, Color: Negro, Serial: 8YEFJ28-VXPV076992, Año: 93 y, B) Placa: YEB-657, Marca: Chrysler, Modelo: Le Barón, Año: 1.994, Color: Blanco Bruma, Serial Carrocería: 8Y1FU41M1RV081620, Serial del motor: 6 cilindros, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Los mismos se obtuvieron par la comunidad conyugal según consta de certificados de Registro, 8YEFJ28-VXPV076992-2-1, de fecha 17 de septiembre de 1.998 y documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia en fecha 21-11-1.995, anotado bajo el Nº 42, Tomo: 160 de los libros de autenticaciones, respectivamente. Sobre ambos vehículos pesa medida preventiva de embargo, según causa que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, signado con el Nº 12.353, por demanda intentada por el ciudadano William Enrique Batalla Pérez. Ambas partes se comprometen a finiquitar tal procedimiento, en aras de liberar los vehículos de tal medida preventiva. CUARTO: NELO MAVARE TOYO, cede, pura y simplemente e irrevocablemente, a la ciudadana, ELBA GONZALEZ LEDEZMA, los derechos de propiedad libre de todo gravamen, que le corresponden sobre el capital accionario, esto es, cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones mercantiles, que conforman el capital social de las sociedades de comercio que a continuación se señalan: 1) 250 Acciones nominativas de Bs. 1.000,00 cada una, de la sociedad DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS CARABOBO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 1.994, bajo el Nº 26, Tomo 15-A. 2) 2.500 Acciones nominativas de bolívares 1.000 cada una, de la sociedad SUMINISTROS M.G., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 1.998, bajo el Nº 25, Tomo 68-A. 3) 4.500 Acciones nominativas a Bs.. 1.000 cada una, de la sociedad, SUMINISTROS LOS COLORADOS C.A inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre de 1.998, bajo el Nº 34, Tomo 103 del capital accionario. 4) 70 Acciones nominativas de Bs. 1.000 cada una, de la sociedad DISTRIBUIDORA REMEDIA C.A., inscrita por ante dicho Registro Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 1.989, bajo el Nº 2, Tomo 9-A. 5) 3.000 Acciones nominativas con un valor de Bolívares 1.000 de la sociedad DESCARTABLES DEL CENTRO, DESCARCENTRO C.A., inscrita por ante siguientes el mencionado Registro Mercantil en fecha 16 de septiembre de 1.988, bajo el Nº 40, Tomo 17-A. QUINTA: En lo sucesivo, todos los bienes indicados supra, serán de la ciudadana ELBA GONZALEZ LEDEZMA, pudiendo ejercer sobre ellos todos los actos jurídicos inherentes al derecho de propiedad, sin ninguna limitación, siendo que el ciudadano NELO MAVARE, no podrá ejercer ningún tipo de actividad mercantil, ni nombre de dichas empresas, ni realizar actos de comercio que comprometan a preindentificadas sociedades mercantiles. El ciudadano NELO MAVARE en este acto renuncia irrevocablemente a los cargos directivos que ha venido ejerciendo en todas las sociedades en las cuales cede su cuota parte y declara renunciar expresamente a cualquier acción en contra de las mencionadas empresas, y así mismo, la ciudadana ELBA GONZALEZ LEDEZMA declara que conoce plena y absolutamente la situación financiera de tales sociedades, en cuanto a los activos y pasivos, según cuenta que le ha sido presentada, y aprueba sin reserva la gestión del ciudadano NELO MAVARE en los cargos que ejerció hasta la presente fecha y le otorga con el presente documento formal y definitivo finiquito por la misma. SEXTA: Por su parte la ciudadana ELBA AMERICA GONZALEZ LEDEZMA, cede pura y simplemente perfecta e irrevocablemente, al ciudadano NELO MAVARE TOYO, los derechos que le corresponden del total de las acciones mercantiles que pertenecen a la comunidad y que forman parte del capital social de las siguientes sociedades de comercio: A.- 11.004 Acciones con un valor nominativo de Bs 1.000, las cuales forman parte del capital social de la CLINICA LOS COLORADOS C.A., inscrita por ante el susodicho Registro Mercantil en fecha 23 de septiembre de 1.985, bajo el Nº 62, Tomo 10-A. Tales acciones se encuentran a nombre del ciudadano NELO MAVARE TOYO b-.- 250 acciones a Bs. 20.000,00, adquiridas por ciudadano NELO MAVARE TOYO, las cuales forman parte del capital social de la empresa SUMINISTROS NELVYS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure en fecha 12-07-2.000, bajo el Nº 15, Tomo 12-A. Igualmente cede los derechos de propiedad que le corresponden sobre un bien inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra y numero R-1, ubicado en la planta baja de la edificación tertrafamiliar “B” que forma parte de “RESIDENCIAS LR”, ubicada en la Urbanización El Parral, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, construida sobre las parcelas A-39 Y A-40 hoy integradas con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.358,37 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en cuarenta y seis metros con dieciocho centímetros (46,18mts) con las parcelas A-20 y A-19; SUR: en cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (44,69mts) con la Av. Río Capanaparo; ESTE: en treinta metros con tres centímetros (30,03mts) con la Av. Río Apure; y OESTE: en veintinueve metros con noventa y nueve centímetros (29,99mts) con la parcela A-38. El apartamento, tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 MTS2) y consta de cuatro dormitorios con closet, el principal de los cuales con baño incorporado, un baño auxiliar, un recibo comedor, un estar, una cocina, un lavandero con batea, y el pasillo de circulación interna. Le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas del apartamento, un porcentaje de condominio de 12,50 % y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada del edificio, ESTE: Entrada del edificio (hall), escaleras, patio de ventilación y apartamento R-2; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Todo ello de acuerdo con el documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Valencia (hoy en día Municipio Valencia) del Estado Carabobo, el 11 de febrero de 1.983, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 13. Tal inmueble nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado durante el 4º trimestre del año 1.985, anotado bajo el Nº 01, folio 02 del protocolo 1º, Tomo 27, por ante la indicada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy en día Oficina Inmobiliaria del 1er. Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo), siendo el valor estimado de esta cesión del inmueble, la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00). Así mismo cedo, de forma pura y simple, perfecta e irrevocablemente mis derechos y acciones sobre un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Toyota, Uso: Particular, Año: 2.000, Color: Verde, Modelo: Land Cruiser Autana a/t, Capacidad; 6 puestos, Serial del Motor: 1EZ0420005, Serial de Carrocería: 8XA11UJ80Y9014735, Placa: CAB-90F la cual fue adquirida según compra hecha a TOYOKELLY C.A., según factura Nº 3597 de fecha 9 de febrero del año 2.000. SEPTIMA: En lo sucesivo todos los bienes indicados supra, serán del ciudadano NELO MALARE TOYO, pudiendo ejercer sobre ellos, todos los actos jurídicos inherentes al derecho de propiedad, sin ninguna limitación, siendo que la ciudadana ELBA GONZALEZ LEDEZMA, no podrá ejercer ningún tipo de actividad mercantil, ni a nombre de dichas empresas, ni realizar actos de comercio que comprometan a las preidentificadas sociedades mercantiles. La ciudadana ELBA GONZALEZ LEDEZMA en este acto renuncia irrevocablemente a los cargos directivos que ha venido ejerciendo en todas las sociedades en las cuales cede su parte y declara renunciar expresamente a cualquier acción en contra de las mencionadas empresas. OCTAVA: Una vez autenticada la presente transacción, queda partida con carácter definitivo, la comunidad de gananciales habida entre nosotros, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano vigente, artículos 173 al 183 de dicha norma. NOVENA: En razón del desistimiento de la acción que ambas partes realizan de sus pretensiones en las causas antes identificadas , las mismas, una vez consignadas la presente transacción en autos, deberan cesar en su tramitación, ordenándose el cese de todas las medidas preventivas que se hubieran decretado y el archivo del expediente. Es acuerdo expreso que ambas partes asumen el pago de los honorarios profesionales de sus abogados asistentes y/o apoderados. DECIMA: Respecto del procedimiento que cursa por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de San Fernando de Apure, se acuerda consignar por ante ese despacho la presente transacción a objeto de que la misma tenga el debido conocimiento y tome las medidas a que hubiere lugar en el expediente F4- 1.933-03. De igual forma en este acto, la ciudadana ELBA GONZALEZ LEDEZMA, declara expresamente con relación a dicha denuncia, y en función de que el divorcio entre ambas ha adquirido firmeza definitiva. Has perdido el interés en la denuncia formulada. Con la firma del presente documento, las partes se otorgan recíprocamente, el finiquito mas amplio que la ley contempla, no teniendo mas nada que reclamarse con ocasión o motivo del vinculo matrimonial que los unió ni sobre la comunidad conyugal, aquí partida. UNDECIMA: El ciudadano NELO MAVARE TOYO, autoriza, amplia y suficientemente al ciudadano WILLIAN BATALLA, cedula de identidad Nº 16.076.811, para que le sea entregada la camioneta autana, identificada supra y cedida aquí en plena propiedad a NELO MAVARE. El autorizado podrá constatar el estado en que dicho bien se encuentra, conforme al acta levantada por transito, en la oportunidad de la retencion. Dicho bien se encuentra bajo la guardia y custodia de la ciudadana ELBA GONZALEZ, por decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil. Mercantil, y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. DECIMA SEGUNDA: La ciudadana ELBA GONZALEZ declara expresamente, en relación con el expediente signado con el Nº 47.830, el cual cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil. Mercantil, y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la cual aparece como demandada y como demandante el ciudadano William Batalla, y como una muestra de buena fe a los efectos de llegar a la presente transacción, siendo que en la misma resulto ganadora del proceso, que renuncia expresamente a reclamar lo relacionado con las costas procesales que se hubieran causado en el mismo, asumiendo en su totalidad el pago correspondiente a los honorarios profesionales de sus abogados. De igual forma y en el mismo sentido, desiste de la tercería que intentare en el proceso que curso originalmente por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, signado con el Nº 12.253, y que actualmente se encuentra Adolescente de esta misma circunscripción judicial, signada con el Nº 1618, en el cual aparecen como partes William Enrique Batalla Pérez y Nelo José Mavare Toyo, demandante y demandado respectivamente. DECIMA TERCERA: Ambas acuerdan expresamente renunciar a cualquier recurso a que tuvieran derecho, una vez que se consigne la presente transacción por ante los respectivos Tribunales. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Septiembre del año 2015.
La Jueza Temporal,
DRA. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,
ABG. FRANCISCO REYES.
ATL/GCT
Exp. Nº 14.732
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