LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre del 2015.
206º y 155º

DEMANDANTE: ISABEL LEONOR ROMERO DE MARTINEZ.
DEMANDADOS: CARMEN ARACELIS BOLIVAR DE APONTE Y JUAN GABRIEL APONTE BOLIVAR.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRASITO.
EXPEDIENTE: 14.771.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito de fecha doce (12) de Junio del año 2007, inserto al folio cuarenta y uno (41), suscrito por la abogada MORELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.151.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.397, en su carácter de de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana ISABEL LEONOR ROMERO DE MARTINEZ, en el expediente Nº 14.771, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone “…en virtud de que la parte demandada cancelo lo acordado en la Audiencia Preliminar de fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2006, a la parte demandante en la presente causa, es por lo que desiste de la acción y del procedimiento de la demanda de Daños y Perjuicios por Accidente de transito en contra de los ciudadanos CARMEN ARACELIS BOLIVAR DE APONTE y JUAN GABRIEL APONTE BOLIVAR…”, dando cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Preliminar de fecha veinticuatro (24) de octubre del 2006 Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Septiembre del año 2015.
La Juez Temporal.

Dra. AURI TORRES LAREZ.-

El Secretario,


Abg. FRANCISCO REYES.


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



El Secretario,


Abg. FRANCISCO REYES.



















Exp.14.771
ATL/scarle.