LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre del 2015.
205° y 156°

PARTE DEMANDATE: INGRID LISBET NUÑEZ CORRALES.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL MANUEL TORRES CERPA.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

EXPEDIENTE Nº: 16.218

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, actuando en su carácter de autos, en el expediente Nº 16.218, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone “…que de conformidad con lo pautado en los artículos 263 del Código Procesal Civil, desiste del presente procedimiento de demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA en contra del ciudadano RAFAEL MANUEL TORRES CERPA…” . Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se les hace saber a las partes que luego de quedar firme la presente homologación se proveerá lo conducente en respecto al levantamiento de las medidas.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (22) días del mes de Septiembre del año 2015.


La Juez Temporal.


Dra. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO REYES P.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO REYES P.













Exp.16.218
ATL/rsh